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BUQUE CLÍNICA PARA ABORTOS EN ALTA MAR Y EL DERECHO DEL ESTADO RIBEREÑO CONFORME LA CONVENCIÓN DE MONTEGO BAY Y EL DERECHO CONSUETUDINARIO DEL MAR

* por Susana Elsa Torres

El partido político denominado Autodeterminación y Libertad (A y L) que lidera el Diputado Nacional Luis Zamora, a través de la legisladora de la Ciudad de Buenos Aires, Noemí Olivetto, ha dado a conocer por su página web y distintos medios gráficos y radiales, que ha invitado a recalar en el puerto de Buenos Aires, al buque Aurora perteneciente a la ONG holandesa denominada "Mujeres sobre las Olas" (Women on Waves), cuyo objeto y finalidad social es la de realizar a bordo del buque en alta mar, abortos a mujeres grávidas residentes o ciudadanas de países donde esa práctica quirúrgica se considera un delito.

Para ello, según consigna la página web de A y L, vendrá el próximo 9 de diciembre de 2004 la titular de Mujeres sobre las Olas, la Dra. Rebeca Goomperts, conforme una agenda diseñada por A y L para organizar el arribo del buque para el año próximo promocionando la despenalización del aborto y ofreciendo realizar abortos a mujeres residentes en el país, los que se efectuarían a bordo del "Aurora" y en aguas internacionales con el objeto de eludir la aplicación de la ley argentina.

No se ha dado explicación alguna acerca de la forma de embarque de las mujeres, que en principio no lo podrían hacer en puertos argentinos ya que no se trata de un buque de pasajeros.

Con el barco anclado en puerto los miembros de la ONG darían conferencias y talleres sobre salud reproductiva, educación sexual y control de la natalidad y se suministrarían drogas abortivas y dispositivos para evitar el embarazo.

Como se dijo, la ONG está liderada por la Dra. Rebeca Goomperts, una médica ginecóloga holandesa y dice contar con sponsors privados que costean la clínica flotante y todas las actividades de la ONG.

El método operativo de tan singular emprendimiento es promocionar el aborto en los países donde está penalizado a través de la relación con grupos abortistas locales, en el caso un partido político minoritario, invitar a mujeres encintas que estén en condiciones de afrontar la interrupción quirúrgica del embarazo, para lo cual las embarcarían y la intervención se realizaría en aguas internacionales donde serán operadas y luego devueltas a puerto nacional.

La idea central consiste en que en aguas internacionales las relaciones que se verifiquen a bordo del buque se rigen, en principio por la legislación de la bandera y les corresponde la jurisdicción del Estado de la bandera y como la legislación holandesa permite la realización de abortos voluntarios decididos por la mujer, no se estaría violando ninguna norma ni cometiendo ningún delito.

También estarían a juicio de las organizadoras, bajo la ley holandesa, las actividades que realizaría el buque en aguas territoriales argentinas en tanto se calificaría como "paso inocente" el recalado en puertos y derrota sobre el mar territorial argentino.

La ONG ha realizado ya tres operativos dentro de esta modalidad frente a las costas de Irlanda, Portugal y Polonia, países donde el aborto, salvo casos excepcionales, se considera un delito contra la vida de las personas, y Holanda ha tenido reclamos diplomáticos por esta actividad que los países nombrados consideraron contraria al derecho internacional.

En la comunidad internacional los sujetos que la componen son los Estados y las organizaciones creadas por los Estados, en tanto que las ONG aunque sean poderosos factores de poder, no tienen ni personería internacional ni responsabilidad internacional, de allí la necesidad de Mujeres sobre las Olas de registrarse en un Estado y cumplir con las leyes de ese Estado para adquirir su personería jurídica, dirigir sus acciones y registrar y habilitar al buque clínica y fletar el barco del aborto.

Frente a la fuerte reclamación diplomática de los países elegidos por la ONG para realizar los abortos de sus súbditas en alta mar, Holanda se vio obligada a tomar algunas medidas de tipo formal que en los hechos veda la posibilidad de actuación del barco clínica en el extranjero. Dicho barco fue habilitado por las autoridades de la salud siempre que tenga un contrato con Hospital que no estuviere a más de 25 Km por lo que reglamentariamente no podrían realizar ninguna práctica más allá de los 25 km de la sede del Hospital, por un lado y por otro lado, se dice que los dos médicos cirujanos que deberían realizar los abortos, no tienen habilitación holandesa (Matrícula) por lo que aún en aguas internacionales no los ampararía la bandera holandesa para prácticas programadas como las que constituyen el objeto social de Mujeres sobre las Olas. Según noticias de la ONG, el 04-06-04 una Corte de los Países Bajos revocó la negativa anterior de efectuar abortos quirúrgicos fuera de esos 25 km, pero aún no ha conseguido la licencia de las autoridades de salud, por lo que en los viajes que programa ahora para Latinoamérica va a suministrar solamente la píldora RU-486 y colocar dispositivos para contracepción, en alta mar.

Por donde se la mire la actividad del buque es contraria al derecho internacional y el Estado ribereño puede considerar un gesto inamistoso del Reino de los Países Bajos el permitir la actividad del buque tanto en aguas internacionales como en aguas territoriales de otros Estados.

La Convención que codificó el derecho consuetudinario del mar en Montego Bay en 1982,CONVEMAR, ha trazado los límites jurisdiccionales del mar, partiendo de la costa de un estado ribereño y prologándose hacia el alta mar.

Como milla cero para la medición de estos espacios ha tomado las líneas de base normal que coincide con las líneas de más bajas mareas y, excepcionalmente las líneas de base recta que son las que unen idealmente puntos salientes de las escotaduras en las costas recortadas o sinuosas. En nuestro país las leyes 17.094 y 18.052 establecen que la medición de las jurisdicciones marinas, se toman desde las líneas de más baja mareas con excepción de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge en que se toman desde las líneas de base recta que unen los cabos que forman sus escotaduras.

Las primeras 12 millas marinas contadas desde la milla cero, sea de base normal o de base recta, corresponden al mar territorial donde rige exclusivamente la ley del Estado ribereño vigente en la tierra firme, con una sola excepción: el llamado paso inocente del buque, reglamentado por los arts. 17; 18; 19 y concordantes de la CONVEMAR. Esto quiere decir que en el interior del buque que surca en paso inocente las aguas territoriales argentinas, rige la ley del Estado de la bandera que enarbola.

Dentro de este concepto de paso inocente podemos afirmar que si el buque Aurora pretende recalar en un puerto argentino, al parecer el de Buenos Aires, para promocionar los abortos a realizar luego en alta mar, aunque no embarcara en ese puerto a las mujeres que serán operadas, no podemos estar hablando de ninguna manera de "paso inocente" ya que el principio general del art. 19 inc. l) de la CONVEMAR considera que no es inocente el paso de la nave cuando realice "cualesquiera otras actividades que no estén directamente relacionadas con el paso."

Desde la milla 12 hasta la milla 24 se encuentra la "zona contigua" donde el Estado ribereño ejerce jurisdicción de prevención de las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial. En virtud de esta disposición la Argentina puede ordenar al Aurora que se retire de la zona contigua sin introducirse en el mar territorial.

Desde la milla 24 hasta la milla 200 se encuentra la llamada "zona económica exclusiva" que como su nombre lo indica se refiere a los derechos de soberanía económica que sobre los recursos del mar tiene el Estado ribereño y que puede ejercer sin por ello perjudicar o impedir el derecho de terceros estados, con o sin litoral, a la libre navegación y otros usos internacionalmente legítimos del mar, entre los que no se cuentan los de promocionar y ofrecer ayuda para violar la ley penal del Estado ribereño. Por ello entendemos que aún en esta zona jurisdiccional puede Argentina dar aviso al buque Aurora para no se introduzca en la zona contigua ni en el mar territorial.

Va de suyo que la actividad llevada a cabo en el Aurora, sería un delito penado por los artículos 85, 86, 87 y 88 del Código Penal Argentino realizado por una argentina como autora cuyo resultado es la privación de la vida de una persona por nacer cuya existencia nuestra legislación reconoce desde su concepción en el seno materno (Código Civil art.70 ) y que por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional el Estado le reconoce la garantía del derecho a la vida consagrado en la Declaración Americana de Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica.

Pero aún en el supuesto de que se considerara "inocente" el paso de este buque por el mar territorial, en orden a los delitos señalados, debemos examinar que el art. 27 de la CONVEMAR prohíbe al Estado ribereño "ejercer la jurisdicción penal para detener a ninguna persona o realizar ninguna investigación por un delito cometido a bordo del buque de bandera extranjera en su paso inocente por aguas territoriales salvo que, entre otros supuestos, el delito tuviera consecuencias en el Estado ribereño o sea de tal naturaleza que pudiera perturbar la paz del país".

Entendemos que en el caso hipotético de la realización del aborto en alta mar, si luego el barco recalara en puerto argentino con paso aparentemente inocente, el delito habría tenido los actos preparatorios en suelo argentino, la nacionalidad de una de las autoras y de la víctima serían argentinas y los efectos del delito repercuten en Argentina, no sólo por impedir el desarrollo de una vida humana sino por constituir una inmoderada apología del crimen dirigida a la población del Estado ribereño, otorgando facilidades para la comisión del ilícito. En ese sentido nadie podría negar el derecho de la Argentina a investigar y juzgar la comisión de esos delitos tomando intervención en el buque.

El famoso fallo "Lotus" (Francia-Turquía, Corte Permanente de Justicia Internacional, 1927) ha sentado doctrina sobre el particular, que es la inspiradora de la CONVEMAR: "De ninguna manera se sigue que un Estado nunca pueda ejercer jurisdicción sobre actos que ocurrieron a bordo de un buque extranjero en alta mar". Y luego: "Todo lo que puede decirse es que en virtud del principio de libertad de los mares, un buque tiene la misma situación que el territorio nacional de su bandera; pero es infundado el argumento en cuya virtud los derechos del Estado cuya bandera enarbola el buque, puedan ser más extendidos en el buque, que los derechos que ejerce en su territorio propiamente dicho" así si Holanda realizara propaganda abortista en nuestro país e invitara a las mujeres argentinas a realizarse abortos en Holanda, ello sería un acto absolutamente inamistoso contra la Argentina y violatorio de su derecho penal, vale decir un ataque a la soberanía mediante una grave intromisión en los asuntos internos de otro Estado. También si sus súbditos lo realizan en el buque Aurora.

Estos principios establecidos por el fallo Lotus que hicieron historia en materia de derecho del mar, se encuentran robustecidos por el art. 27 inc. 5) de la CONVEMAR que dice que "// .. el Estado ribereño no podrá tomar medida alguna a bordo de un buque extranjero que pase por su mar territorial, para detener a ninguna persona ni para practicar diligencias con motivo de un delito cometido antes de que el buque haya entrado en su mar territorial, si tal buque procede de un puerto extranjero y se encuentra únicamente de paso por el mar territorial, sin entrar en las aguas interiores". Parecería entonces que no es el caso del Aurora que piensa retirarse de las aguas territoriales argentinas para practicar el aborto en alta mar y regresar en supuesto paso inocente a nuestros puertos sin recalar en puerto extranjero. En este caso la Argentina podría intervenir también porque no proviene de un puerto extranjero.

Creemos que la Argentina puede impedir la entrada a sus puertos del buque Aurora basada en las argumentaciones antedichas y aún su paso supuestamente inocente por aguas de su jurisdicción, incluso por la zona contigua. Ello está contemplado en el art. 25 de la CONVEMAR sobre protección del Estado ribereño, que lo faculta a tomar en su mar territorial todas las medidas necesarias para impedir todo paso que no sea inocente y en su inciso 2. que establece que sobre los buques que se dirijan a recalar en una instalación portuaria, tendrá también derecho el Estado ribereño a tomar las medidas necesarias para impedir cualquier incumplimiento de las condiciones a que esté sujeta la admisión de dichos buques en esa instalación portuaria.

Johann Galtung tuvo la genial idea de describir a la comunidad internacional compuesta por los Estados como sujetos del derecho internacional, alrededor de los cuales gravitan como "actores" los que él llama IGOS, INGOS Y BINGOS en sus siglas en inglés, a saber: Organizaciones Gubernamentales Internacionales, Organizaciones No Gubernamentales Internacionales y Organizaciones de Empresas Internacionales. Salvo los Estados y los IGOS, los INGOS (ONGs) y los BINGOS (empresas multinacionales) no tienen personalidad internacional y se crean y actúan dentro del sistema jurídico de un Estado. INGOS Y BINGOS son formidables factores de poder que interactúan en la comunidad internacional movilizando recursos en ocasiones más importantes que los que movilizan algunos Estados. Algunos BINGOS tienen un patrimonio superior al PBI de muchos países del tercer mundo y algunas ONG también son poderosas en dinero y en actuación política. La ONG Mujeres sobre las Olas, dice tener sponsors privados, no sabemos quiénes son, pero el poder económico está a la vista, fletan un barco y lo mantienen y desarrollan una actividad promocionando el aborto y el cambio de legislación de los Estados que lo penalizan que insume cuantiosos recursos económicos.

Se trata de novedosos elementos de presión internacional ejercidos como actos de fuerza, pero estos organismos no tienen el uso del poder público que todavía reside en los Estados. De allí que sería plausible que el Estado ejerza plenamente su capacidad jurídica para impedir estas violaciones al derecho internacional que son en definitiva violaciones a la soberanía del Estado.

La Cancillería tiene la palabra y el Jefe de Estado también.

* la Dra. Torres es Profesora de Derecho Internacional Público