“Contracepción
de Emergencia”
Un
mal llamado método contraceptivo
Dr.
Rafael Luis Pineda (Profesor Adjunto de Ginecología, Facultad de Medicina,
Universidad Nacional de Rosario)
Introducción
Se define médicamente a la
anticoncepción o “contracepción de emergencia” como “el uso de métodos para
evitar el embarazo después de haber tenido relaciones sexuales sin la protección
adecuada” 1 o como aquellos “métodos que la mujer puede usar
luego de un coito para prevenir el embarazo” 2,3. También ha sido
llamada “anticoncepción postcoital” o “píldora del día siguiente”
2.
Son varios los regímenes que pueden
utilizarse en este sentido 4:
a) combinación de estrógenos y progestágenos
sintéticos,
b) estrógenos sintéticos solamente,
c) dispositivos intrauterinos,
d) progestágenos sintéticos solamente,
e) danazol,
f) antipregesterónicos (mifepristone).
Si bien el primero que fue descripto
fue la utilización de elevadas dosis de estrógenos sintéticos, el primero que
fue ampliamente usado fue una combinación de estrógenos y progestágenos
sintéticos administrados por vía oral 5. También se ha propuesto la
inserción de un dispositivo intrauterino luego de un coito “no protegido” con
una elevada “tasa de efectividad” en impedir el desarrollo del embarazo si este
ha ocurrido 6 y, más recientemente, se han publicado experiencias con
el uso del mifepristone (RU 486) 4, una píldora que, utilizada
durante las primeras semanas del embarazo, provoca el aborto al competir en el
endometrio con la progesterona que lo sostiene.
La bibliografía moderna muestra
numerosas publicaciones sobre el tema 7 y es evidente una tendencia
mundial a la amplia difusión de estos métodos a través de campañas
institucionales dirigidas a informar sobre su existencia a las posibles
usuarias. En este sentido durante
los últimos años la Organización Mundial de la Salud, a través de su Programa de
Investigación, Desarrollo y Entrenamiento de Investigadores en Reproducción
Humana 8-10 (sostenido económicamente por el Banco Mundial), en 1996
el Colegio Americano de Obstetricia y Ginecología - a través de una campaña de
distribución de información para usuarias y médicos (“Practice Pattern on
Emergency Contraception”) apoyada por la Henry J. Kaiser Family Foundation
11-13, y más recientemente la Oficina de Investigaciones en Población
de la Universidad de Princeton (Princeton, NJ) - a través de la llamada a un
teléfono sin cargo o por la consulta a su página en Internet 1 -, han
insistido en la necesidad de que estos métodos sean bien conocidos por las
posibles usuarias 7 (particularmente mujeres jóvenes y adolescentes
sexualmente activas y no usuarias regulares de métodos anticonceptivos
convencionales o en riesgo de que estos fallen), para ser ampliamente usados.
Para avalar estas campañas, la Food and Drug Administration (FDA) de los Estados
Unidos, aunque no ha aprobado el régimen de anticonceptivos orales utilizados
como “contracepción de emergencia”, ha sostenido que es seguro y efectivo
7,11,13,14-16 . Recientemente en la Argentina, el Ministerio de Salud
y Acción Social de la Nación ha aprobado una combinación hormonal similar a la
descripta en 1974 por Yuzpee y col. 5 (certificado nº
45.273).
Referimos nuestro análisis a los
mecanismos de acción y a los aspectos éticos en el uso de ésta asociación
hormonal sintética, pero muchas de las consideraciones que hagamos pueden ser
aplicadas a las otras formas de “contracepción de
emergencia”.
Mecanismo de Acción de la “Contracepción de
Emergencia”
La “contracepción de emergencia”
puede actuar 17:
(a) antes de la fecundación, inhibiendo o alterando la ovulación, o
interfiriendo los mecanismo de la fertilización, o
(b) una vez que se ha producido la unión del óvulo con el espermatozoide
- la fecundación - alterando el transporte del embrión hacia el útero,
inhibiendo su implantación en el endometrio 3,18-22 o provocando la
eliminación de un embrión recién implantado.
Estos últimos mecanismos posibles
constituyen los puntos más conflictivos en la discusión sobre el modo de acción
de la “contracepción de emergencia”, ya que implican la eliminación de un
embrión recién concebido, inmediatamente antes de su implantación en el
endometrio o en los días siguientes a ocurrida la anidación.
El capítulo de “Contraceptivos
Postcoitales” 23 del clásico texto de Hafez sobre Reproducción Humana
comienza textualmente: “la contracepción postcoital es definida como la
inhibición farmacológica de la implantación luego de un coito no protegido.
Teóricamente esto es similar a la contracepción “postconcepcional” que es
farmacológicamente la interrupción de un embarazo luego de la
implantación”, y el párrafo siguiente comienza dice que “el
término interceptivo fue sugerido para agentes que interfieran con la
implantación (Navqui RH,
Warren JC. Interceptives:
drugs interrupting pregnancy after implantation. Steroids 1971;
18:731)” (textos de la pag. 747). Más adelante, al referirse al
mecanismo de acción, expresa que “los estrógenos postcoitales son efectivos
solo si se administran dentro de las 72 hs. después del coito debido a que los
estrógenos usados de este modo aparentemente previenen el embarazo por
interferencia con la implantación del blastocisto en el endometrio. (...) Es
posible que la administración postcoital de estrógenos altere el balance
estrógeno-progesterona, por lo que se alteraría el desarrollo endometrial y el
blastocisto no podría implantarse” (texto de la pag. 753). Al tratar más en
detalle los “mecanismos fisiológicos de los contraceptivos postcoitales”
refiere como posibles causas de “interferencia con la implantación del
blastocisto” factores miometrales y endometrales, agentes ovotóxicos,
interferencia con enzimas uterinas del embarazo (anhidrasa carbónica y
monoamino-oxidasa), prevención de la disolución de la zona pelúcida al contacto
con el endometrio y la luteolisis.
En el trabajo original de Yuzpe y
col.5, que describe y prueba esta metodología, se teconocen los
efectos abortivos de la medicación usada en la forma que se indica: “si el
tratamiento se efectúa al comienzo del ciclo (...) el efecto mayor se produce
sobre el estroma (endometral) causando su maduración precoz (...). En
esta situación, un óvulo fertilizado no podría ser aceptado para su implantación
(= intercepción). Por otra parte, si la administración se produce
tardíamente en el ciclo, la posibilidad de un efecto abortivo de la medicación
se apoya en la aparición de un 42% de ciclos prolongados”....... El efecto
abortivo puede manifestarse, entonces, por un efecto luteolítico de la
combinación hormonal o por modificaciones de la maduración endometral, con
alteraciones a nivel celular o del complejo enzima-receptor. En un comentario
recientemente aparecido en Lancet 24 se reconoce la “interferencia
con el desarrollo de la mucosa uterina necesaria para la implantación” como
mecanismo de acción de esta asociación hormonal.
Por otra parte, Mark Dinwoodie
25, un médico generalista inglés, insiste en la necesidad de saber si
la paciente está gestando antes de administrar estas píldoras, y resume muy bien
el sentimiento popular en el uso de estas píldoras: “poco se sabe sobre el
efecto de la contracepción de emergencia cuando el embarazo se ha establecido
(...) pero sospecho que las mujeres que creen estar embarazadas
intentarán tomarlas para inducir un aborto temprano”.
En los últimos informes bianuales de
los Programas de Investigación, Desarrollo y Entrenamiento de Investigadores en
Reproducción Humana de la Organización Mundial de la Salud se hace referencia a
los métodos “contraceptivos” postcoitales. Las investigaciones sobre este método
comenzaron en el Programa a partir de 1983 con la llamada “píldora de las
vacaciones” un progestágeno que era administrado después de un coito no
protegido, observando un elevado número de ciclos alterados 9. En el
informe correspondiente al bienio 1986-1987, Van Look enumera las
características ideales que debería tener un “contraceptivo postcoital”,
destacando “(a) la capacidad de interferir con el desarrollo pre-embrionario
o con la implantación, (b) una acción de larga duración, (c) la capacidad de
producir una completa protección interceptiva cuando es administrada en una sola
oportunidad, (d) un alto grado de especificidad para que al ciclo no se
altere” 10. Más
adelante, al enumerar las direcciones futuras hacia las que se orienta la
contracepción dice que “debe ponerse especial énfasis en la investigación
para un mejor conocimiento del proceso de implantación en el sentido de lograr
agentes postcoitales más efectivos”. En el informe 1992-1993 se afirma que
estos “métodos pueden ser empleados antes de
la implantación en
el útero de un huevo fertilizado” 11.
Al analizar las potenciales
orientaciones de las futuras investigaciones para lograr una mayor eficacia en
la “contracepción de emergencia”, von Hertzen y Van Look 17 refieren
la necesidad de profundizar los conocimientos actuales en relación a los eventos
que ocurren luego de la fertilización y hasta que se establezca exitosamente el
embarazo, teniendo en cuenta el papel fundamental que juega el embrión en este
período 26. Esto afirma, una vez más, que el objetivo primordial de
esta metodología es actuar en el período crítico que media entre la fecundación
y la implantación completa.
Análisis Ético
de la “Contracepción de Emergencia”
1. Fundamentación ética en relación
con su demostrado efecto abortivo.
De lo expresado anteriormente,
resulta claro que la “contracepción de emergencia” actúa impidiendo la
implantación endometral de un embrión recién concebido o a través de su
eliminación, si la implantación ha ocurrido recientemente, impidiendo la
continuación de su desarrollo. En otras palabras, produce un aborto temprano
suprimiendo un ser humano recién concebido, lo que constituye un acto seriamente
ilícito que destruye al más inocente de los seres humanos.
La intencionada confusión semántica,
que analizaremos más adelante, es una de las características predominantes de la
discusión ética de estos métodos.
En la ya citada página de la
Universidad de Princeton en Internet 1, cuando se refiere a los
“mecanismos de acción de los anticonceptivos de emergencia” dice: “lo
que hacen las PAE (píldoras anticonceptivas de emergencia) y las minipíldoras de
emergencia, principalmente, es modificar el endometrio (...) para inhibir la
implantación de un huevo fecundado”, pero cuando responde a la pregunta
sobre si “los anticonceptivos de emergencia pueden provocar un aborto?”,
responde: “no, el uso de la anticoncepción de emergencia no produce un
aborto. (...) La ciencia médica define el inicio de un embarazo como la
implantación de un huevo fecundado en la capa de mucosa que recubre el útero. La
implantación ocurre de 5 a 7 días después de la fecundación. Los anticonceptivos
de emergencia funcionan antes de la implantación y no cuando la mujer está
embarazada”.
“Los anticonceptivos
orales que se usan para la anticoncepción de emergencia no provocan aborto
porque surten su efecto antes de que comience el embarazo. Se cree que estas
píldoras (...) modifican el revestimiento del útero, o endometrio, con lo cual
evitan la implantación” 27.
De estos conceptos bien confusos se
deduce que el problema ético fundamental está centrado, no solo en la definición
del comienzo de la vida humana, sino también en la separación artificial que se
plantea entre la fecundación y el comienzo del embarazo. Los promotores de la
“contracepción de emergencia” no consideran a la fecundación como el comienzo de
una nueva vida humana, sino que la consideran cuando se ha producido la
implantación. Así, lo que llaman “inicio del embarazo”, coincidiendo con
la implantación del “concebido” en el endometrio, constituye - según su idea
equivocada - el comienzo de la vida. Con ésta distinción se hace “posible”
aplicar cualquier acción deletérea, directa o indirecta, sobre el huevo
fecundado y no implantado, ya que la vida (o el embarazo) “no ha comenzado” y
eliminar a un recién concebido porque, en realidad y para este concepto, la vida
aún no existe. En realidad, no se habla de vida sino que se utiliza el término
“inicio del embarazo”; de este modo, la vida recién concebida es puro dato, un
acontecimiento sin sustancia, sin considerar al sujeto, sin valorar la realidad
que la vida humana constituye.
Otra situación sobre la que se
intenta fundamentar la utilización de esta metodología, es la consideración
legal del comienzo de la vida humana. En este sentido, una reciente editorial
del British Medical Journal dice que la contracepción de emergencia “actuando
antes de la implantación, (...) no
constituye aborto bajo los términos de la presente legislación”
28, apoyándose en la legislación inglesa que, además de aceptar
el aborto provocado, permite la manipulación e investigación sobre el embrión
humano hasta los 14 días desde la concepción 29. De igual modo,
Tadiar y Robinson 30, establecen que “la contracepción de
emergencia administrada inmediatamente después de un coito no protegido podría,
probablemente, ser legal en países con leyes que restringen, de algún modo, el
aborto - particularmente en el caso de que el embarazo no es reconocido hasta la
implantación completa (Alemania, Liberia, Nueva Zelanda). Esto puede ser
verdadero aún en casos en que la fertilización ha ocurrido, ya que desde la
prevención de la fertilización del óvulo hasta que se haya completado el proceso
de la implantación no constituye un aborto en esos países”. Juega aquí una
legislación humana apoyada en un falso concepto biológico, pesando más que la
verdad en su estricto sentido. Cabe consignar que la legislación argentina
reconoce a la concepción como comienzo de la vida humana.
Plantear esta diferenciación entre
resulta éticamente improcedente ya que no habrá embarazo si antes no hay una
persona humana y solo una vez concebida ésta será posible aquel. Por tanto, para
que exista un embarazo es necesaria la concepción del un ser humano y, por otra
parte, es bien sabido que el embrión recién concebido - y antes de su
implantación - produce señales biológicas en el nivel molecular que facilitan su
reconocimiento y preparan su implantación26 , manteniendo una
evidente “comunicación” con su madre prácticamente desde el momento mismo de la
concepción. De este modo, entonces, el embarazo comienza antes de la
implantación, sin duda en la concepción, no siendo válida la aplicación del
concepto de “inicio del embarazo”.
Por otra parte, a través de los
recientes aportes de la biología, podemos asegurar que equivocan el planteo
inicial al asimilar el comienzo de la vida con la implantación o lo que llaman
el comienzo del embarazo y, al respecto, existe una abundantísima bibliografía
científica que demuestra que ésta aseveración es falsa. En la fecundación -
unión del espermatozoide con el óvulo - comienza a una nueva vida, biológica y
genéticamente única e irrepetible, por la constitución de un nuevo genoma con
aportes genéticos del padre y de la madre, pero sustancialmente nuevo por el
re-arreglo génico que ocurre en el apareamiento de los cromosomas por pares.
Este proceso es un continuo que caracteriza a todos los seres que se reproducen
por gametos, y que tiene como característica la coordinación del proceso por el
genoma y la gradualidad en la expresión de los cientos de miles de genes que lo
constituyen. De este modo, ya desde la fecundación, y aún antes de la
implantación, este nuevo sistema biológico comienza a actuar como una estructura
independiente, dotada de individualidad genética, comportándose como una
totalidad en constante y autónoma organización, hasta la constitución, semanas
después, de un organismo completo. Se trata, entonces, de un nuevo individuo que
comienza su propio ciclo vital, en el que está inscripta su propia naturaleza y
en el cual no pueden reconocerse categorías que reduzcan su humanidad o las
condiciones de respeto que merece como tal.
La discriminación del ser humano en
las primeras fases de su existencia no tiene sustentación antropológica y
biológica, ya que el ser humano es, desde su inicio (el cigoto, o aún antes
31) un ser perteneciente a la especie humana y poseedor de una vida
personal aún no totalmente expresada pero en vías de hacerlo. Debe aplicársele,
entonces el siguiente principio ético fundamental “bastaría la sola
probabilidad de encontrase ante una persona humana para justificar la más
rotunda prohibición de cualquier intervención destinada a eliminar el embrión
humano”
32.
Como ya se ha dicho, la genética y
la biología del desarrollo testimonian la naturaleza plenamente humana del
embrión, que no será otro que un individuo de la especie humana en la fase
inicial de su ciclo vital
(desde la
fertilización el cariotipo del embrión está constituido por moléculas de DNA que
contienen las secuencias de ácidos polidesoxirribonucleótidos específicamente
humanos), que lo va conduciendo - a través de un proceso coordinado, continuo y
gradual - a hacerse un adulto como cualquiera de nosotros. Ya lo afirmaba
Tertuliano a fines del siglo II de nuestra era, cuando decía “es ya un hombre
aquél que lo será” 33.
Por otra
parte, éstas características esenciales del proceso de desarrollo del embrión
han sido reconocidas y sintetizadas en el informe final del Committee of
Inquiry into Human Fertilization and Embryology (Informe Warnock,
Inglaterra): “el ‘timing’ de los diferentes estadios del desarrollo del
embrión es crítico; desde que ha comenzado el proceso, no hay un momento
particular del proceso de desarrollo que sea más importante que otro; todas son
partes de un proceso continuo y a menos que cada estadio tenga lugar
normalmente, en el momento preciso, y en la secuencia correcta, el desarrollo
posterior cesará” 29.
“La naturaleza racional del hombre no
admite reducción en alguna o en todas sus capacidades, actividades y funciones,
a pesar de que no se hayan manifestado en las primeras fases del desarrollo del
cuerpo humano. Hacer coincidir la persona con conceptos equivocados o confusos
respecto a sus facultades, además de comprometer irreparablemente la unidad y la
identidad ontológica de la persona humana, legitima una inicua forma de
discriminación entre los seres humanos sobre la base arbitraria de sus atributos
o capacidades. Algunos insisten que el embrión, en las fases iniciales de su
desarrollo - hasta el 7º u 8º día para algunos, al 14º - 15º para otros -, está
dotado de una identidad e individualidad genética, pero no de individualidad
organística: (pero) en sentido ontogénico nos encontramos frente al mismo
individuo humano que reconocemos en el embrión implantado, en el feto o en el
neonato. No siendo reconocida la individualidad sustancial, falta uno de los dos
requisitos fundamentales de la persona humana” 34.
Considerar que el embrión no existe,
o constituye una forma de vida humana distinta durante el lapso que media entre
la concepción y la implantación (el falso concepto del pre-embrión), es tratar
de establecer una justificación ética que permita, entre otras situaciones y
especialmente en estos casos, el uso de la “contracepción de emergencia”.......
En conclusión, “cualquier separación entre individuo y persona en el ser
humano es arbitraria, un juego entre la filosofía y las ciencias biológicas sin
un real valor cognoscitivo”
35. Por eso, “cualquier manipulación a que sea sometido el
embrión y que no implique una acción directa al resguardo de su integridad
física, al mejoramiento de sus condiciones de salud o a la supervivencia
individual” 36 viola el respeto debido a la persona
humana.
Se alega que si la utilización de la
“contracepción de emergencia” se generalizara evitaría, solo en los Estados
Unidos, alrededor de 1 millón de abortos y el nacimiento de aproximadamente 2
millones de niños no deseados por año 4; pero, en realidad se estaría
evitando abortos en embarazos más avanzados por medio de otras formas más
sutiles de aborto, producto de una manipulación semántica y “antropológica” a
través de la cual se trata de suprimir la vida del embrión - entre otras
situaciones - en nombre del “respeto a la autonomía de la mujer”....... Como se
ha dicho antes, por un lado se manipulan los conocimientos biológicos
atribuyendo el comienzo de la vida a la implantación, en la mucosa uterina, de
un embrión concebido días antes (6 por lo menos). Además, se recurre al concepto
de “pre-embrión” para descategorizar los primeros días de la vida humana y así
poder eliminarlo, descargando de la conciencia el peso de la eliminación de una
vida humana. Por otro lado, se concede a la mujer la potestad para decidir sobre
otra vida en nombre de su propia “autonomía”, considerando esta situación como
una acto privado y privativo de la mujer sin tener la menor consideración al ser
humano recién concebido30. En las Filipinas, por ejemplo, las mujeres
tienen “derecho a su autodeterminación reproductiva”, como parte de los derechos
humanos, por lo que se sostiene que cuando se ha expuesto a un coito no
protegido debería tener acceso a la contracepción de emergencia 30.
En definitiva, actúa como juez y parte en el litigio que se plantea por la
subsistencia de la vida humana recién concebida.
El hecho de que estos productos
puedan tener un verdadero efecto anticonceptivo, impidiendo la unión del óvulo
con el espermatozoide - el efecto preconceptivo que citábamos antes - no altera
el juicio ético que merece la “contracepción postcoital”, ya que su utilización
puede conducir, deliberada y voluntariamente, a un aborto, efecto que sin duda
se busca si la fecundación ha ocurrido. Este es un ejemplo más de la existencia
de una “zona gris” en los mecanismos de acción de los diferentes contraceptivos,
de los imprecisos límites existentes entre aquellos procedimientos realmente
anticonceptivos y aquellos que provocan abortos tempranos (preimplantatorios o
postimplantatorios inmediatos),
límites que se hacen cada vez más estrechos hasta fundirse y no saber cuando un
procedimiento es realmente anticonceptivo o abortivo. Cuando se intenta legislar
para introducir la contracepción de emergencia, esta cuestión se hace más
crítica, y así lo reconocen Tadiar y Robinson 30, citando a Cook
37 cuando dicen que “la controversia sobre cuando termina la
contracepción y comienza el aborto puede afectar el marco regulatorio de la
contracepción de emergencia”. Esta situación es, en definitiva, una
manifestación más de la mentalidad contra la vida que reina en la sociedad de
estos tiempos.
2. Manipulación
semántica.
En el plano científico y social se
va arraigando un fenómeno preocupante, el uso de una terminología engañosa y
confusa. Se trata de la tendencia actual a enmascarar el vocablo “aborto”
utilizando una nomenclatura que no refiera directamente a este acto y, a su vez,
que no “asuste” por las connotaciones que el término implica. Esta situación se
advierte en los prospectos de algunos anticonceptivos, en manuales de
divulgación dirigidos al público y, también, en publicaciones científicas. La
nueva terminología - “interceptivo” - le quita dramatismo al uso del
término y engaña a quien no conoce su verdadero sentido. Ya en el texto de
Hafez 23 se emplea éste término, y Edward 26 define la
“intercepción” como la utilización de un agente que prevenga la
implantación del embrión en el útero. Insiste en que no es contracepción, a la
que endometral. El efecto interceptivo de los estrógenos utilizados luego de un
“coito sin protección” es avalado por Anand Kumar 38 cuando
afirma que se previenen las “concepciones intrauterinas” pero no los embarazos
ectópicos.
Von Hertzen y Van Look 17
dicen textualmente: “para alcanzar la más elevada eficacia, la droga ideal
para la contracepción de emergencia debe actuar interceptivamente; esto es, debe
ser capaz de interferir con los eventos fisiológicos que ocurren luego de la
fertilización - durante el período temprano del desarrollo embrionario antes de
la implantación. (...) Aquellos compuestos que actúan en un determinado
momento postovulatorio, como es el momento crítico de la preparación del
endometrio para la implantación, deben ejercer su efecto a lo largo de la fase
fértil, más el tiempo necesario hasta que ocurra el efecto esperado”
.
El empleo de este término es una
forma sutil de evitar el uso de la palabra “aborto”, pero queda bien claro que
se refiere a la eliminación de un embrión en las etapas más iniciales de su
desarrollo, al impedir su implantación en la mucosa endometral. Para reafirmar
estos conceptos, podemos citar a Ralph
Rahwan 39 del Colegio de Farmaceuticos de la Ohio State
University en Columbus, quien - en respuesta a una editorial del Lancet en la
que se afirmaba que “la contracepción de emergencia no constituía un
aborto” - dice que los “intercerptivos (...) interfieren
primariamente con la implantación de un óvulo fertilizado y representa un aborto
muy temprano. Los libros de embriología reconocen que la concepción se produce
en la fertilización. El término “contracepción de emergencia” tal como es usado
en la editorial (...) es equivocado. El término correcto (...) es el de
“intercepción de emergencia” o el de “terminación del embarazo de
emergencia”....... La palabra “contraceptivo” debe restringirse a aquellas
drogas o procedimientos que interfieren con la fertilización o con la
gametogénesis”. Del mismo modo, John Scotson 40, comentando otra
editorial sobre el tema, dice que “es vital usar adecuadamente palabras y
frases. Jeanette Cayley titula su editorial “contracepción de emergencia”, pero
contracepción significa “contra la concepción”, o sea prevenir o evitar que
ocurra la concepción. El objeto de utilizar una píldora postcoital es prevenir
la anidación y el desarrollo del concepto y procurar un aborto químico temprano.
No se puede prevenir algo que ya ocurrió y, por lo tanto, el uso del término
contracepción de emergencia para un aborto temprano es erróneo. De acuerdo al
prospecto del producto PC4 del laboratorio Schering (producto similar en
venta en algunos países europeos), es primariamente utilizado para prevenir
la implantación en el endometrio de un óvulo
fertilizado”.
3. Objeción de conciencia en los profesionales
involucrados en la provisión de estos “métodos contraceptivos de
emergencia”.
Tadiar y Robinson 30
reconocen que el problema ético en la “contracepción de emergencia” es espinoso,
pero se preguntan si la obligación de los médicos no es informar de su
existencia cuando una mujer consulta “buscando ayuda” luego de un coito
no protegido. “¿Es ético negar los beneficios de una tecnología que es menos
riesgosa que llevar a término un embarazo o provocar un aborto clandestino?”
e invoca el principio de la beneficencia para preguntarse si este puede ser
utilizado para alcanzar los objetivos del método. Frente a este planteo deben
tenerse en cuenta, por lo menos, dos hecho importantes: (1) la intencionalidad
de la contracepción de emergencia en evitar la prosecución del embarazo, si este
se ha logrado y (2) el derecho del médico a expresar libremente su objeción a la
indicación del método en defensa de sus ideales. Con relación al primero, es
fundamental establecer que cualquier derecho humano termina cuando comienza el
derecho de otro ser humano; por tanto, el principio de beneficencia también debe
ser aplicado al embrión recién concebido, independientemente de que se haya
implantado o no, ya que todo ser humano concebido tiene derecho a que le sea
respetado su derecho a la vida, independientemente de las decisiones de sus
progenitores. Este tema ha sido tratado más arriba cuando afirmábamos que es un
grave error sostener que el aborto es un derecho de la mujer y que constituye un
acto privado de ella (en este sentido, es evidente la tendencia actual a que la
mujer - por medio de una información previamente recibida - utilice el método
sin recurrir a su médico).
Con respecto al segundo - la
objeción de conciencia - los profesionales involucrados en la atención de
pacientes, en las llamadas situaciones de “riesgo de embarazo”, tienen el
derecho a rechazar la prescripción o administración de estas píldoras por
razones de conciencia basadas en la demostración científica de los efectos
abortivos de esta asociación hormonal. La objeción de conciencia tiene valor
ético y legal, y no puede ser considerada una falta al deber de los
profesionales de la salud en la atención de sus pacientes, ya que en esta
situación - como se ha dicho - se pone en riesgo de ser eliminada la vida humana
recién concebida. Es más, el deber de los médicos ante los pacientes que
solicitan este tipo de intervenciones farmacológicas es el de alertar sobre los
efectos directos que su uso tiene sobre el embrión recién
concebido.
Para evitar el problema de la
objeción de conciencia que pueden plantear los proveedores de diferentes métodos
anticonceptivos, se ha dicho que es muy importante que las mujeres conozcan la
existencia de estos métodos para que los utilicen aún sin la indicación médica,
alegando que los efectos colaterales son menores y que de ese modo se
facilitaría su uso 41. En este sentido hay una profusa difusión en
los medios de prensa en los Estados Unidos y en Europa, llegándose a utilizar
los populares “teleteatros” para difundir estos métodos de emergencia. El
extremo de la manipulación de la conciencia de las posibles y futuras usuarias
es la difusión de estos métodos en los diarios escolares para que los
adolescentes 14, la población hacia la que mayormente va dirigido hoy
el uso de los métodos “contraceptivos de emergencia”. En esta difusión no se
hace referencia a los mecanismos de acción por lo que las posibilidades de
decisión están limitadas por una información incompleta y
sesgada.
Los operadores y dispensadores de
estos productos, concibiendo falsamente que la vida humana comienza por lo menos
6 días después de la concepción - al tiempo de la implantación - tranquilizan
sus conciencias y evitan transformarse en objetores, no creyendo cooperar con la
destrucción de la vida humana. También, el uso perverso del término
“contracepción” hace pensar en un efecto pre-conceptivo y no post-conceptivo
como en realidad opera la mayoría de las veces. Muy probablemente, la
autorización del producto en la Argentina se haya basado en la manipulación
semántica de las acciones del método, más que apoyarse en el verdadero estudio
de sus mecanismos de acción.
4. Los problemas éticos en la difusión popular y
científica de los “métodos contraceptivos de
emergencia”.
Otro de los graves problemas éticos
que se plantean en el uso de la “contracepción de emergencia” es la presión que,
las instituciones internacionales ligadas a la planificación familiar y la
industria farmacéutica, ejercen sobre los profesionales involucrados en la
atención de pacientes en edad reproductiva, particularmente sobre los que se
orientan a la atención de adolescentes, así como sobre las posibles usuarias. He
aquí algunos ejemplos concretos:
Tadiar y Robinson 30
convocan - solapadamente - a una forma de resistencia legal o moral al sostener
que “en la práctica, el fácil acceso a los métodos hormonales en muchos
países en desarrollo permite a las mujeres el uso de estas drogas para prevenir
el embarazo individualmente, a pesar de leyes o edictos religiosos que
restrinjan su uso”;
“Simplemente
necesitamos una nueva mentalidad (...) ya que disponemos de los suministros para
el método” ha dicho Charlotte Ellertson del
Population Council en la Reunión de Consenso en Bellagio 2, mientras
que un estudio de Robinson y col. 42 insistió en “la necesidad de
cambiar las actitudes” de los proveedores, de los encargados de formular las
políticas y de las mujeres, a través de la comunicación. Son estos ejemplos
claros de la tendencia a manipular las decisiones de las usuarias de estos
métodos.
Un medio para introducir la
“contracepción de emergencia” es emplear el concepto de “aceptabilidad
cultural” 30 que se basa en las creencias de la mayoría de la
población en relación a un hecho determinado, concepto por el cual no se tiene
en cuenta la verdad sino solo las creencias populares. Así, para el caso de las
Filipinas, como en muchos otros países, las mujeres no se consideran embarazadas
hasta que no sienten las primeras señales de vida del feto, por lo que el
“vocablo ‘embarazo’ implica que la vida no ha sido creada al tiempo de la
concepción”; la “mujer no se considera embarazada en las primeras semanas
que siguen a la falta menstrual”, solo “está ‘concibiendo’ o en el
proceso de transformarse en embarazada, que lleva un mes o más después de la
falta menstrual” 30 , por lo cual no hay resistencia a la
introducción de métodos de este tipo.
Otra muestra de esta situación es
una reciente revisión sobre el tema. Ellertson y col. 7,
investigadores del Population Council y de la Oficina de Investigación sobre
Población de la Universidad de Princeton, insisten en la necesidad de que el
producto sea manufacturado de tal manera que su expendio se efectúe tal como
debe utilizarse, ya que en los Estados Unidos los médicos lo indican
fraccionando un envase de anticonceptivos de toma diaria. Consideran que
disponer de esta forma farmacéutica es de “interés para la salud pública por
varias razones”: (1) la promoción farmacéutica juega un rol importante en la
educación de los médicos sobre el uso del producto, (2) la distribución del
producto envasado de tal modo que cumpla las indicaciones de su uso afirman la
legitimidad y conveniencia del uso de la contracepción de emergencia, (3) el
envase debe estar estandardizado conteniendo de 2 a 4 píldoras, (4) la amenaza
de litigio (acciones contra los médicos por “mala práctica) puede ser suficiente
para disuadir a los médicos para prescribir estas píldoras fuera de una forma
farmacéutica específica, independientemente de que “los riesgos asociados al
método son extremadamente bajos”. Aquí se sostiene el “rol educativo”
de la promoción de los productos y el “efecto disuasivo” de un rótulo de
distribución específico, manifestación de esa presión sobre el médico para
lograr el objetivo primario de convencerlo de las “bondades del método” y
de “la importancia de su uso desde el punto de vista de la salud
pública”. Otro ejemplo de la penetración que se pretende realizar con estos
métodos es la constitución de un consorcio de organizaciones no gubernamentales,
formado en 1995, que ha negociado con la industria farmacéutica europea la
introducción de estos métodos en los países en desarrollo; la aparición del
producto en la Argentina tal vez sea una manifestación de estos
propósitos.
Con relación a los efectos
colaterales “menores”, se refiere que la mitad de las pacientes que
utilicen el método padecerán nauseas y aproximadamente la mitad de ellas
sufrirán vómitos que le exigirán la repetición de la toma para evitar la
disminución en su efectividad. Podrán tener tensión mamaria, dolor de cabeza y
vértigos, y deberán consultar inmediatamente al médico si padecen dolores
abdominales importantes, dolores en los miembros inferiores, dolor en el pecho,
tos o agitación, adormecimientos o calambres, intensos dolores de cabeza,
debilidad, dificultades para hablar, visión borrosa o pérdida de la visión,
todos estos síntomas ligados a los problemas tromboembólicos que pueden
generarse con el uso de estas asociaciones de hormonas sintéticas 9.
La minimización de estos efectos colaterales en la información a las posibles
usuarias constituye otra falta a la ética en la difusión pública de estos
define como la prevención de la fertilización, ni es aborto, ya que esto
implica la eliminación de un feto implantado. Cualquier compuesto que modifique
las funciones endometrales, previene o altera la implantación, implicando
mecanismos de intercepción, los que involucran el corto periodo que media entre
la llegada del embrión a la cavidad uterina y su implantación en el “nido”
métodos y
atenta contra la salud de quienes la utilizan, ya que pueden hacerlo confiadas
de la inocuidad del procedimiento, de acuerdo a como han sido
informadas.
Conclusiones
Es evidente, por los argumentos que
se han expuesto, que el mecanismo de acción de estos métodos está directamente
relacionado con la eliminación temprana de un embrión recién concebido, a través
de la “intercepción”, constituyendo una forma sutil, pero efectiva, de
provocar un aborto. Por tanto, no constituye un método contraceptivo como
erróneamente se lo designa, y la utilización de terminologías ocultantistas y
confusas como “intercepción” (para evitar las implicancias psicofísicas que el
término “aborto” produce) constituyen un engaño tanto para médicos como para
potenciales usuarias no avisadas. Seguramente muchas mujeres se opondrían a su
uso si conocieran los verdaderos mecanismos por los que actúan estas
píldoras
La “contracepción de emergencia” no
resiste al más mínimo análisis ético desde el punto de vista personalístico, ya
que intenta la eliminación - real o potencial - de un ser humano recién
concebido. No existen argumentos antropológicos o biológicos que la sostengan, y
la utilización de una falacia biológica y jurídica para establecer una
separación entre la concepción y la implantación - reconociendo el comienzo de
la vida con la implantación (comienzo del embarazo), no en la fecundación -
implica la discriminación del ser humano persona en las primerísimas etapas de
su desarrollo embrionario.
Igualmente, los argumentos que se
utilizan para zanjar la objeción de conciencia y difundir masivamente estos
métodos se apoyan en procedimientos equivocados que faltan a la ética específica
en ambos campos.
Cuando se despersonaliza el
embarazo, no solo se desprecia y elimina esa vida, sino que se establece
una actitud que niega todo valor
intrínseco a la vida como tal y desconoce la dignidad específica del ser humano.
Asume el hombre una “actitud prometeica” por la que se cree señor de la vida y
de la muerte al tener capacidad de decidir sobre ellas, pero en realidad está
encubriendo un profundo drama, el de cercenar su horizonte, el de arrastrar su
propio ser sin verdadero sentido, hasta resultar derrotado y aplastado por una
muerte irremediablemente cerrada a toda perspectiva de sentido y
esperanza43.
En conclusión, el uso de la
“contracepción de emergencia” constituye - en su intención y en su efecto - un
acto seriamente ilícito, por que destruye al más inocente de los seres humanos y
viola la dignidad y el respeto inmenso que se debe a la persona humana, derecho
primero que adquiere en la concepción, mostrando, una vez más, el espíritu
anti-vida que predomina en la sociedad actual.
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31. a la
luz de los recientes estudios, la hipótesis de la completa inercia expresiva del
genoma del embrión precoz durante el período de silencio transicional,
exclusivamente controlado por los componentes de origen materno, debe ser
revisada; por ejemplo, el gen SRY, localizado en la región teleomérica del bazo
corto del cromosoma Y, sin duda de origen paterno, se expresa y es transcripto
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