CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA
SECRETARIADO NACIONAL PARA LA FAMILIA
Ante la posible ratificación del Protocolo Opcional de la
Convención para Erradicar todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer-CEDAW-.
(IT
SNPF Nº 40) Buenos Aires, febrero de 2005. Ante el posible tratamiento en el
Senado de la Nación del proyecto de ley para ratificar el Protocolo Opcional,
girado por el Gobierno Nacional, el SNPF llama a la reflexión a los Sres.
Legisladores y a la ciudadanía a profundizar en sus
implicancias.
Primero: Violenta la soberanía legislativa de
la Nación: El Protocolo Opcional es un documento que otorga facultades
supranacionales Comité sobre la Eliminación de la Discriminación en Contra de
las Mujeres, que funciona en la ONU, para recepcionar denuncias y emitir
recomendaciones contra los Estados que no ajustan su legislación a la Convención
para la Erradicación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
–CEDAW, siglas en Inglés-. En la práctica, este Comité interpreta el
contenido de la Convención y, desde la unilateral visión feminista radical,
emite sus recomendaciones aunque las mismas resulten violatorias del régimen
legal vigente en el país al que se dirige. Por otro lado, el Art. 7 del
Protocolo sostiene que las recomendaciones serán obligatorias en los países
firmantes, mientras que el Art. 17 afirma que no se aceptarán reservas al mismo,
con lo cual queda abierta la legislación a la presión de la Comisión de la
ONU.
Segundo: Otorga mandato a un polémico Comité
que propone la sistemática violación a derechos humanos consagrados
internacionalmente: Los antecedentes de este muestran su accionar al servicio de
la revolución cultural y la modificación de valores humanísticos vigentes en la
sociedad occidental. Sus recomendaciones también son violatorias del
ordenamiento legal internacional en materia de derechos humanos.
A) Combate el derecho a la vida naciente: Sólo
para graficar este punto se citan algunos países que sufrieron la actitud
intervencionista de la Comisión. En 1999 manifestó a Colombia preocupación por
la ilegalidad del aborto. En 2001 recomendó a Ecuador modificar la Constitución
para facilitar el aborto. Con estas disposiciones contraría a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH) -Art. 4, inc.1; el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) –Art.6, inc.1 y
5.
B) Propone la sistemática violación a la libertad de
conciencia: En 1998, criticó a Italia y Croacia por incluir cláusulas en sus
legislaciones que respetan la libertad de conciencia de los profesionales
médicos que se rehúsan a la práctica del aborto. Contraría la CADH. –Art.1,
inc.1; PIDCP, Art. 18, inc.1.
C) Menoscaba la dignidad de la mujer y desprecia la
función materna: La Comisión se encuentra empeñada en definir conceptos
contenidos en la CEDAW de ambigua aplicación. En este sentido la Convención
establece “modificar el papel estereotipado tanto del hombre como de
la mujer en la familia y en la sociedad” –Preámbulo-, aspecto que ratifica más
taxativamente en el Art. 5, a y 10, c vinculando acciones concretas en el
sistema educativo, sin definir que entiende por “papel estereotipado”. Sin
embargo esta ausencia parece ser reparada con las recomendaciones del Comité
que en tal sentido ha recomendado a Armenia en 1997, “combatir el
tradicional esteriotipo de la mujer en su rol de madre”; confirmando esta
postura en 1999 recrimina a Bielorrusia por la prevalencia de estereotipos de
género como el “Día de la Madre” y el “Premio a la Madre” ya que estimulan a la
perpetuación de roles tradicionales; al mismo tiempo que reprochó a la República
Checa por "medidas que sobreprotegen al embarazo y la maternidad”. Con este
punto queda claro que el Comité avanza aún sobre disposiciones contenidas
en la CEDAW que en el Preámbulo reconoce “la importancia social de la
maternidad”.
D) Promueve la legalización de la Prostitución: La
CEDAW contiene una cláusula expresa -el Art. 6- por la cual insita a los Estados
Parte a tomar medidas legislativas “para suprimir (…) la explotación de la
prostitución de la mujer a recomendado a China que la despenalice en función del
Art. 11 inc.c que reconoce la libre elección de profesión y empleo. De este
modo, incluye a la prostitución dentro de la categoría laboral con todas las
implicancias que esto supone.
D) Promueve la homosexualidad: En la evaluación del
informe de Kigistán, le recomendó legalizar el
lesbianismo.
Tercero: El Protocolo facilita la reinterpretación
feminista de los derechos humanos y es un instrumento al servicio de su
difusión: Por lo que antecede a este punto, el Protocolo Opcional será empleado
para reinterpretar la CEDAW por parte del Comité, tal como lo viene
haciendo. Así mismo, esta ideología se impondrá al resto de documentos de
derechos humanos ya que sus recomendaciones serán consideradas como las emanadas
de la Corte Internacional. Al mismo
tiempo, esto se confirma con las expresiones contenidas en el mensaje del Poder
Ejecutivo nº 1917/04 al referirse al Comité dice: "permitirá la efectiva aplicación de los derechos
reconocidos a las mujeres, que como se verifica en la práctica, todavía soportan
discriminaciones en distintos ámbitos de la sociedad”. Todo ello, porque la
Convención, actualmente, está "limitada por inadecuados o insuficientes recursos
internacionales para su implementación", por lo que el Protocolo permitirá "un
cumplimiento más efectivo de sus disposiciones a través de su interpretación y
de su aplicación práctica"; pues "la efectiva aplicación de la Convención … es a
la vez un proceso de cambio en las concepciones, en las estructuras sociales y
culturales, en las relaciones entre las personas"
Cuarto: Puede ser empleada como una “ley mordaza”
para quienes se opongan a sus dictámenes. Como las recomendaciones de la CEDAW
tendrán un carácter obligatorio para los Estados, los obligará a legislar en
función de las recomendaciones, en ese caso pondrá al margen de la ley toda
actividad que se oponga a la misma. Como anticipo a esta acción totalitaria, en
las observaciones al gobierno Argentina solicita llevar un registro de aquellos
que se oponen a la educación sexual en las escuelas. Es de suponer que tal
recomendación se efectúa con algún fin. El sólo hecho de la elaboración de
listados resulta una medida discriminatoria e intimidatoria para aquellas
organizaciones religiosas u organizaciones sociales que manifiestan una opinión
diferente. Esto supone un regreso al pasado y la muerte de la
Democracia.
Quinto: Por lo dicho, se sugiere considerar las
implicancias mencionadas y evitar su aprobación.
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(1)
Declaraciones de Ilana Landsbur-Lewis, del Fondo de Desarrollo de las Naciones
Unidas para la Mujer (Unifem), al término de la Sesión Especial de la Asamblea
General: La Mujer en el año 2000: Igualdad entre los Géneros, Desarrollo y Paz
en el siglo XXI. Publicadas por CIMAC, 14/06/00.