EL PROTOCOLO
OPCIONAL DE LA CEDAW – POSIBLES RESERVAS
Mons.Baldomero Martini, Obispo de San Justo
Enviado al HSN el 24/02/05
1. El Protocolo
Opcional a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW): La citada Convención ha sido
ratificada por la Argentina y, además, ha sido incluida por el art. 75, inc. 22
de la Constitución Nacional, como formando parte de la nuestra Carta Magna. Al
ratificar la Convención, nuestro país hizo expresa reserva de no aceptar la
jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, en los casos de
controversias con otro Estado, respecto de la aplicación del tratado. El texto
literal de la Convención, en general, no merece mayores reparos, excepto algunos
párrafos relativos a la “planificación familiar” (art. 10, inc. h; art. 12, inc.
1; y art. 14, inc. 2.b). Ahora bien, con el fin de “examinar los progresos
realizados en la aplicación” de la Convención, se crea un Comité (art. 17);
todos los Estados tienen obligación de enviar un informe cada cuatro años, para
ser examinado por el Comité (art. 18); y luego de estudiar dichos informes, el
Comité “podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general” (art.
21), las que no son vinculantes para los
Estados.
En la práctica, el Comité ha estado
integrado exclusivamente por activistas a favor del aborto, la “salud
reproductiva”, la esterilización, los privilegios a los homosexuales, etc.;
todos ellos elementos ajenos al texto de la Convención, que ni siquiera los
menciona, pero que el Comité -caprichosa y arbitrariamente- interpreta que
forman parte del tratado. Esto es fácilmente comprobable, con la sola lectura de
las recomendaciones efectuadas por el Comité.
Por ejemplo, destaco que el Comité
considera incluído en el art. 12 de la Convención el “derecho al aborto”. Por
ello, invitó al Paraguay a derogar el delito de aborto (A/51/38, United Nations
Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women
-Fifteenth session-, n. 131); recomendación reiterada en enero de
2.005;
Tambien
instó a Azerbaiján, para implementar la “planificación familiar” tendiente a
eliminar los “abortos inseguros” (A/53/38/Rev.1, United Nations Report of the
Committee on the Elimination of Discrimination against Women, Eighteenth and
Nineteenth sessions, n. 73);
El Comité manifestó a Croacia, su preocupación porque en sus hospitales,
los médicos ejercen la objeción de conciencia y se niegan a practicar abortos,
además insta a garantizar el pleno acceso al aborto en esos hospitales
(A/53/38/Rev.1, United Nations Report of the Committee on the Elimination of
Discrimination against Women, Eighteenth and Nineteenth sessions, nn. 109 y
117). Idénticas recomendaciones
efectuó el Comité a Zimbabwe (A/51/38,
United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination
against Women -Fifteenth session-, n. 159), República Dominicana y Méjico (A/51/38, United Nations Report of the
Committee on the Elimination of Discrimination against Women -Fifteenth
session-, nn. 349 y 408); y a Panama (A/51/38, United Nations Report of the
Committee on the Elimination of Discrimination against Women -Fifteenth
session-, n. 199).
1.a. Al no ser vinculantes las recomendaciones del Comité,
los Estados Partes pueden aceptarlas o rechazarlas libremente. Este hecho motivó
que el lobby abortista y feminista radicalizado de la ONU, proyectara un
Protocolo Opcional o Facultativo a la Convención. Para lograr su objetivo
político e ideológico, el Protocolo les brinda dos herramientas jurídicas
fundamentales:
a) Según el art. 7 del Protocolo, las
“recomendaciones” del Comité serían obligatorias para los firmantes del mismo.
Al no aclarar que ello será así, en tanto y en cuanto no vulneren la legislación
interna, puede interpretarse que tales "recomendaciones" obligarían a todo país
firmante del Protocolo, a modificar su legislación interna –incluso su
Constitución-, si así lo dictaminara el Comité.
b) La otra herramienta jurídica está en
el art. 17 del Protocolo; pues según el mismo, no se aceptarán reservas al
Protocolo; por ende, tampoco cabrían las declaraciones interpretativas, las que
serán rechazadas por la comunidad internacional, atento el texto inequívoco del
Protocolo. Este asunto se explicará más extensamente en el punto 2 del dictámen,
pero anticipo que, según este artículo, la propuesta de algunos senadores
nacionales, de ratificar el Protocolo con una declaración interpretativa, según
la cual nuestro país entiende que en su aplicación nada puede vulnerar el
principio de la inviolabilidad de la vida humana, "desde el momento de la
concepción", no sería aceptado por la comunidad internacional y, de hecho, el
Protocolo quedaría ratificado por nuestro país, sin la mencionada declaración
interpretativa.
1.b. Hay dos argumentos de tipo jurídico, muy difíciles de
rebatir, que ameritan la no ratificación del Protocolo: a) En primer lugar, que
el mismo es opcional, de modo que no hay ninguna obligación jurídica de
ratificarlo, y su no ratificación no implica en modo alguno, un menoscabo a la
Convención, la cual sigue rigiendo en plenitud;
y b), que la República Argentina al
ratificar la CEDAW hizo expresa reserva de no aceptar la competencia de la Corte
Internacional de Justicia, en las controversias que pudiere suscitar la
aplicación de la Convención. Resulta que por el Protocolo, la Argentina asumiría
sin límite alguno, la potestad sin límites del Comité de Seguimiento, respecto
de denuncias que puedan efectuar en su contra, en forma ilimitada, tanto
particulares como ongs. Destaco que el Comité no es un tribunal de justicia,
sino un órgano administrativo político-ideológico. Es absurdo rechazar la
competencia de un Tribunal Internacional de Justicia, para solucionar
controversias entre naciones; y simultáneamente, someterse a un organismo
administrativo, para “defenderse” de acusaciones de particulares y grupos
ideologizados.
1.c. De todo lo expresado surgen las siguientes
conclusiones: 1°) No hay obligación ni necesidad alguna, desde el punto de vista
jurídico, de ratificar el Protocolo Opcional;
2°) La ratificación implicará una cesión
de soberanía nacional, en cuestiones fundamentales para la vida social de
nuestro pueblo. El Comité podría obligar -y sin duda lo intentará-, a cambios
constitucionales y legales, donde la vida humana no sea más el derecho humano
fundamental -al menos con relación a las personas por nacer-, implantar el
control natal al modo exigido por los organismos internacionales, legislar sobre
las uniones homosexuales, etc.
3°) Tal como se explica seguidamente, la
inclusión de una Reserva protectiva de toda vida humana desde el momento de la
concepción, desde el punto de vista jurídico, no sería
eficaz.
2. Régimen Jurídico de las Reservas a los Tratados
Internacionales: Todo
tratado internacional multilateral tiene 3 pasos para su entrada en vigencia:
1°) la firma del mismo por el Presidente de la República; 2°) La ley del
Congreso de la Nación que lo ratifica, en la que pueden introducirse reservas o
declaraciones interpretativas; y 3°) la ratificación internacional por
parte de los países cocontratantes -o sea los otros países firmantes del
tratado-.
La necesidad de la ratificación
internacional, ha sido destacada en un reciente dictamen oficial: "La antes
expuesta ha sido la interpretación que la Corte Suprema federal ha hecho al
señalar que la expresión
constitucional 'en las condiciones de su vigencia' indica 'tal como la
Convención ....efectivamente rige en el ámbito internacional' (Fallos: 318:514,
Considerando 11; Fallos: 321: 3555,
Considerando 10) . Debe advertirse que el 'tratado' rige en el ámbito
internacional con los alcances de las reservas y declaraciones interpretativas
establecidas por los signatarios y consentidas por sus
cocontratantes, esto es, para nosotros, de acuerdo al contenido de la
obligación que la República Argentina asumió ante la comunidad
internacional" (Barra, Rodolfo Carlos, Opinión del Presidente de la
Auditoría General de la Nación OP-AGN/004/01, del 13 de noviembre de 2.001;
el énfasis es nuestro).
Esto significa que, la comunidad
internacional puede aceptar o rechazar las reservas o declaraciones
interpretativas, efectuadas por un país a un tratado internacional de derechos
humanos. Desde luego que no hay ninguna certeza de que serán aceptadas, las
reservas que pudiere efectuar la República Argentina; máxime cuando el art. 7
del Protocolo, prohibe expresamente las reservas al mismo. Lo que cabe presumir
es precisamente lo contrario, es decir, que tales reservas o declaraciones
interpretativas serán rechazadas. De producirse el rechazo tendríamos la
situación siguiente: la República Argentina habría suscripto y ratificado el
Protocolo Opcional, sin ninguna reserva
ni declaración interpretativa, y dicho Protocolo tendría validez jurídica
-para la República Argentina- sin reservas, tanto en el ámbito nacional cuanto
en el internacional.
2.a. Lo agraviante del Protocolo Opcional, es que hace
vinculantes respecto de los Estados Partes, a las sugerencias y recomendaciones
del Comité de Seguimiento del tratado, que es un órgano administrativo integrado
por personas sin ninguna formación jurídica. Eso resulta inaceptable, porque
supone resignar la propia soberanía en materia legislativa. En
efecto:
El sistema de los derechos humanos
-tanto el Americano como el que responde a la ONU-, los Estados Partes se
someten a las decisiones judiciales
de la Comisión, en caso que se denuncie y acredite una violación por parte del
Estado, a un derecho humano contenido en el tratado. Esto, lógicamente es
aceptable para la República Argentina y, además, es práctica internacional
frecuente entre las naciones civilizadas. Lo que no es aceptable es que las
sugerencias y recomendaciones administrativas -no judiciales-, en los
que se recomienda un cambio constitucional o legislativo, sean vinculantes para
los Estados Partes; pues esto significa resignar anticipadamente la soberanía en
materia constitucional y legislativa, a un grupo de personas que carecen de
formación jurídica y, además, son extranjeros, y como tales ignoran nuestras
costumbres y nuestra tradición jurídica.
2.b. En consecuencia, cualquier declaración interpretativa
-hacer una reserva equivale al rechazo automático, por el propio texto del
Protocolo Opcional-, debería
salvaguardar la soberanía nacional en materia de legislación interna, a
la que no se aplicarán las sugerencias, recomendaciones, dictámenes, ni ningún
tipo de resolución del Comité. Además, habría que incluir un párrafo según el
cual, si la comunidad internacional no aceptara esta declaración interpretativa
de la República Argentina, se debe considerar que nuestro país no ha ratificado
el Protocolo Opcional de la CEDAW; pues una cláusula de esta naturaleza podría
servir como presión a la comunidad internacional para que acepte tal declaración
interpretativa.
3. El estado parlamentario del Protocolo Opcional:
El Protocolo Opcional
fue suscripto por el ex-presidente De la Rúa, quien lo envió al Senado para su
ratificación en el año 2.001. El Senado no lo trató, y luego el ex-presidente
Duhalde, solicitó por dos veces al Senado, la devolución del proyecto de ley
enviado por el Dr. De la Rúa. El Senado no devolvió el proyecto, y por el
contrario lo hizo suyo y continuó tratándolo en Comisión. En diciembre de 2.004,
la Comisión pertinente emitió tres dictámenes: a) el de mayoría, cuyo autor es
el senador Eduardo Menem, que obtuvo 8 votos, y ratifica el Protocolo,
incluyéndole la siguiente declaración interpretativa: "La República Argentina
interpreta que ninguna norma del Protocolo que se ratifica podrá
aplicarse ni interpretarse en violación de los derechos humanos reconocidos
en otros Tratados incorporados a la Constitución Nacional, en especial el
derecho a la vida a partir de la concepción"; b) El dictamen de minoría fue elaborado por el senador Mario
Losada, obtuvo 5 votos, y prevé la ratificación del Protocolo sin ninguna
declaración interpretativa; c) La senadora Negre de Alonso, presentó un dictámen
suyo en disidencia, solicitando la no ratificación del
Protocolo.
3.1. En consecuencia, en las últimas
sesiones del año 2.004, la ratificación del Protocolo Opcional estaba en
condiciones de ser tratado en el pleno del Senado. Sin embargo, el tema no fue
tratado. Sugestivamente, en esas fechas el Presidente Kirchner, envió un
proyecto de ley, solicitando la ratificación del Protocolo, sin ninguna
declaración interpretativa. Ese proyecto ingresó al Senado el día 30 de
diciembre, como Expediente n° 852/04 y Mensaje del Poder Ejecutivo n° 1917/04.
Acaba de tomar estado parlamentario el día 3 de febrero de 2.005. Estos hechos
sumados al texto mismo del mensaje presentándolo, permiten deducir la intención
del Presidente de la Nación: que se ratifique el Protocolo sin ninguna
declaración interpretativa. En efecto, el Mensaje dice que el Comité "permitirá
la efectiva aplicación de los derechos reconocidos a las mujeres, que como se
verifica en la práctica, todavía soportan discriminaciones en distintos ámbitos
de la sociedad". Todo ello, porque la Convención, actualmente, está "limitada
por inadecuados o insuficientes recursos internacionales para su
implementación", por lo que el Protocolo permitirá "un cumplimiento más efectivo
de sus disposiciones a través de su interpretación y de su aplicación práctica";
pues "la efectiva aplicación de la Convención … es a la vez un proceso de cambio
en las concepciones, en las estructuras sociales y culturales, en las relaciones
entre las personas". A buen entendedor, pocas palabras…
3.2. Parece evidente
que la ratificación del Protocolo Opcional de la CEDAW, se enmarca en una
compleja estrategia, para la imposición del aborto, la esterilización, el
"matrimonio" homosexual, etc., a través de los cambios implementados en la
composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y ahora se le añadiría
el acatamiento sumiso, a las imposiciones de los Comités ideológicos de la ONU,
camuflados bajo la denominación de "derechos humanos". De este modo la figura
del Presidente de la Nación y del partido gobernante, no quedarían afectadas
ante la opinión pública, pese a implementar cambios radicales, en las pautas
morales y culturales de los argentinos, que se contradicen con los que responden
a la moral y cultura, heredados de los fundadores de la Argentina, y de nuestros
antepasados.