PROTOCOLO DE LA CEDAW
(aprobado en la ONU el 10 de diciembre de
1999)
Por
Juan Claudio Sanahuja
La Convención y su Protocolo Facultativo
CEDAW, un tema desconocido y
controversial
La
Convención de
C.E.D.A.W, conocida en español como la Convención sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer, y su Protocolo Facultativo, es
de un desconocimiento impresionante entre el público en general, legisladores, y
miembros de gobierno . Ante una convención con las particularidades que
procederemos a detallar, es fácil manipular la opinión pública encubriéndose
bajo el noble fin de defender los derechos de la mujer.
Conceptos básicos de la Convención y su
Comité:
La
Convención CEDAW define
en su Artículo 1 "toda forma de discriminación en contra de la mujer" como:
"cualquier distinción, exclusión o restricción hecha en base al sexo que tenga
el efecto o propósito de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y
ejercicio por parte de las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre
la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en
cualquier otra esfera". Con una definición tan amplia, ambigua y vaga, basada en
una igualdad del hombre con la mujer, que en diversas formas particulares es
verdadera, pero totalmente falsa en forma universal, con injerencias en aspectos
tradicionales, culturales, civiles (jurídicos) y en los de otras esferas
(religiosas y morales), tiene la capacidad de convertirse en un instrumento de
permanente conculcación de nuestra soberanía, cuando debamos adoptar como leyes
propias lo que extraños han de definir, aplicar y juzgar. CEDAW actualmente se
ha convertido en una enmienda global a los Estatutos de Igualdad de Derechos
Humanos, un instrumento para feministas radicales que niegan la existencia de
cualquier diferencia entre hombres y mujeres.
En su Artículo 2 (a), los Estados Partes se comprometen,
entre otras cosas, "Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones
nacionales y en cualquier otra legislación el principio de igualdad del hombre y
la mujer". En el Artículo 2 (f): "Adoptar todas las medidas, incluso de carácter
legislativo, para modificar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan
discriminación contra la mujer". ¿Quién determina que constituye toda forma de
discriminación contra la mujer? y ¿Quién determinará el cambio de artículos
constitucionales, leyes vigentes, usos y prácticas, tradiciones o culturales,
conceptos morales y religiosos de nuestro país que no congenien con CEDAW? Así
comprenderemos el hecho de que, de 167 países que ratificaron el Convenio de
CEDAW, 58 de ellos lo hicieron incluyendo reservas, y ninguno de ellos, a la
fecha ha procedido a la ratificación del Protocolo Facultativo (algunos de ellos
son: Argentina, El Salvador, Chile, China, Cuba, Brasil, Francia, Alemania,
España, Holanda, Austria, Australia, Bélgica, Israel, Irlanda, Irlanda del Norte
y Reino Unido). ¿Cómo podrán los defensores de CEDAW explicar que un país como
los Estados Unidos de América ni siquiera haya adoptado el convenio?
El Comité de
CEDAW
Según la
Convención de CEDAW en su Artículo 17 (1), existe un Comité
integrado por 23 expertos elegidos por sufragio secreto de una lista de personas
"de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención", que serán
propuestas por los Estados Partes. Aunque estén propuestos por sus propios
gobiernos, los miembros desempeñan el cargo a título personal y no como
delegados o representantes de sus países de origen.
Como tantas otras cosas que la Convención no menciona, pero si
practica. La composición del Comité de CEDAW es notablemente sui géneris y
totalmente distinta a la de otros organismos de Derechos Humanos. En primer
lugar, desde sus comienzos, la composición del Comité se ha caracterizado por su
sectarismo sexual, al estar integrado exclusivamente por mujeres. La hoja de
vida de la mayoría de los miembros del Comité, evidencia la marcada influencia
de sectores feministas de muy diversos matices de radicalización. Resulta lógico
que, para estas mujeres, sea totalmente incomprensible, permitir que un hombre
defienda los derechos de las mujeres.
El Protocolo Facultativo de
CEDAW
Un Protocolo Facultativo u Opcional, es un mecanismo jurídico, adjunto a
un tratado, convenio, convención o pacto, que introduce aspectos no contemplados
en la convención o pacto a que se refiere. Es un documento que está abierto a la
ratificación por parte de aquellos estados que ya lo hicieron con la convención
o pacto. Se denomina opcional o facultativo porque los estados no tienen la
obligación de ratificarlo, aunque ya lo hubieran hecho con la convención o
pacto.
En el Artículo 1 y subsiguientes del Protocolo Facultativo, se establece
la competencia única del Comité de CEDAW, para la recepción y consideración de
todas las denuncias por cualquier forma de discriminación contra la mujer e
investigación de las mismas. También, efectuar recomendaciones y correctivos,
determinar compensaciones por daños y de lo que, indefectiblemente, debe
considerarse como único intérprete del convenio y sus alcances.
A pesar de que en el Artículo 18 y 19 del Protocolo, postula la
posibilidad de proponer enmiendas y denuncias al protocolo, éstas deberán
peregrinar largamente a través de un prolongado número de pasos a través de las
Naciones Unidas, hasta llegar por ultimo a la decisión final por parte del
Comité, que actuaria como juez y parte. En lo que sí resulta tajante el
Protocolo, es en su Artículo 17, para el cual sólo requirió ocho palabras: "No
se permitirá reserva alguna al presente Protocolo".
Acciones
del Comité de CEDAW
-CEDAW y la redefinición de los
conceptos de familia
A través del Preámbulo de la Convención se pretende cambiar las
estructuras tradicionales de la familia cuando se menciona: "Un cambio en los
roles tradicionales tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la
familia, son necesarios a fin de alcanzar una completa igualdad entre el hombre
y la mujer". El Artículo 5 (a) solicita: "tomar todas las acciones apropiadas"
para "modificar los patrones sociales y culturales de conducta de hombres y
mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios" basados en "roles de
estereotipos de hombres y mujeres". Basado en estos enunciados, el Comité de
CEDAW le dice a Dinamarca, que ve con preocupación como los "estereotipos de
género continúan existiendo en su sociedad lo cual no permite que el hombre
comparta igualitariamente con la mujer las responsabilidades familiares". En su
revisión del año 2000, le recrimina a Bielorrusia que la existencia del "Día de
la Madre" y del
"Premio a la
Madre" estimulan a las mujeres a perpetuar roles tradicionales.
También el Comité de CEDAW urge a Armenia a "combatir el tradicional estereotipo
intercambiar la fecha de celebración del "Día de la Madre".
-CEDAW y sus conceptos sobre el rol de
los padres en la crianza de los hijos
En los Artículos 5 y 16 se afirma que "los intereses de los niños deben
ser de capital importancia". ¿Quién se convierte en definidor de los "mejores
intereses" de nuestros niños?, ¿Cuál pena se nos impondrían ante la "violación
de los mejores intereses de los niños?
El Comité de CEDAW prácticamente se mofa de Eslovenia porque "sólo el 30%
de sus niños menores de tres años acuden a guarderías diurnas", haciendo énfasis
en que "a los 70% restantes se les niegan los beneficios educacionales y
sociales que estos centros le ofrecen". ¿Qué mente torcida puede considerar que
un niño menor de tres años se beneficia con el desarraigo de su madre? A
Alemania se le insta a que "el Gobierno aumente aún mas lugares de alojamiento
de niños para facilitar el reingreso de las mujeres al mercado laboral". Incluso
el Comité de CEDAW urge a los Gobiernos a suplantar a los padres en el rol de
enseñar valores tradicionales a sus hijos, así se solicita al Gobierno de
Rumanía a que incluya la Educación Sexual en todos
los niveles escolares de forma sistemática. ¿A qué conduce todo esto? A la
revisión de todos los conceptos de educación sexual, planes curriculares, planes
de salud reproductiva y así tendremos un país de adolescentes, ricos en
información de actividad sexual pero pobres en conocimientos de moral sexual.
-CEDAW y el
aborto
Uno de los "caballitos de batalla" de las defensoras de CEDAW es decir
que en ningún articulado del Convenio o del Protocolo se aboga por la
legalización del Aborto. Visto de forma tan simplista resulta cierto. Pero
veamos como ese caballito de batalla se convierte en un "Caballo de Troya". En
sus Artículos 12 y 14 (sección 2b) del Convenio, se busca "asegurar, en base a
la igualdad entre el hombre y la mujer, acceso a los servicios de salud,
incluyendo aquellos relacionados con Planificación Familiar". Este documento fue
escrito a fines de 1970,
a lo largo del tiempo transcurrido se ha demostrado que la
retórica de "planificación familiar" significa también acceso a los servicios de
Aborto. ¿Cómo se planifica una familia que no desea mas hijos y les llegó un
embarazo no deseado? ¿Quién, si no el Comité de CEDAW, es el que unilateralmente
decide que se viola el derecho de una mujer al negarle poder acceder a un Aborto
ante un embarazo no deseado?
Según la estructuración conceptual del pensamiento radical feminista, el
embarazo representa la única gran diferencia entre el hombre y la mujer. Bajo
ese punto de vista, el embarazo estorba y merma la capacidad de las mujeres para
competir en igualdad de condiciones con el hombre por mejores oportunidades de
educación, empleo, política, etc., por tanto, el Aborto debe ser accesible a
toda mujer como una medida de igualdad. Hoy en día, en muchos países, que se
consideran desarrollados, el Aborto es un método moderno de Planificación
Familiar y Control de la
Natalidad.
En base a estos conceptos, el Comité le recomendó a Rumanía que
intensificara sus esfuerzos para mejorar la salud reproductiva de las mujeres,
incluyendo "acceso, aceptabilidad y uso de modernos métodos de control de la
natalidad". De igual forma, el Comité se quejó de que "a pesar de que Irlanda es
un Estado Secular, la influencia de la Iglesia es particularmente fuerte".
Además, "los derechos de la mujer a la Salud, incluyendo la Salud
Reproductiva, están comprometidos por esta influencia".
También, el Comité de CEDAW se expresa así: "con muy limitadas excepciones, el
Aborto permanece ilegal en Irlanda" y urge al gobierno a "facilitar un diálogo
nacional sobre los derechos reproductivos de la mujer, incluyendo las leyes que
restringen el Aborto".
-CEDAW y la
homosexualidad
Cuando el Artículo 1 de la Convención define la
discriminación en contra de la
Mujer como"toda forma distinción, exclusión o restricción en
base al sexo" no hace mención en forma explícita a la Homosexualidad
Femenina (Lesbianismo). Sin embargo, el Comité de CEDAW ha
establecido, por cuenta propia, dichos derechos. En su informe sobre Kyrgystán,
ha expresado su preocupación porque "el Lesbianismo está tipificado como una
ofensa sexual en el Código Penal" y ha procedido a ordenar que "el Lesbianismo
sea reconceptualizado como una orientación sexual y las penalidades por su
práctica sean abolidas" independientemente de la posición cultural, moral y
religiosa que prevalece en el país.
Cuando el ordenamiento mundial de CEDAW determina que el Lesbianismo es
una práctica normal del "derecho" a la sexualidad de que debe gozar toda mujer,
será entonces violatorio negarles su "derecho" al matrimonio entre lesbianas e
igualmente no se les podrá negar el "derecho" a que lesbianas críen niños dentro
de estos “matrimonios”.
-CEDAW y la legalización de la prostitución
El Artículo 6 del Convenio establece que los países que han ratificado
CEDAW "tomarán todas las medidas necesarias, incluyendo legislación, a fín de
suprimir todas las formas de tráfico y explotación de mujeres por medio de
la
Prostitución". Este enunciado es consecuente con otro tratado
anterior conocido como Convención para la Supresión del Tráfico de Personas y
la
Explotación de la Prostitución en Otras, que
postula que la
Prostitución es incompatible con la dignidad y valores de la
persona humana y requiere su penalización, incluso aunque medie consentimiento
de la víctima (enfatizado).
Trágicamente, el Comité de CEDAW, en gozo de la interpretación unilateral
de los textos que el Protocolo Facultativo le otorga, ha desvirtuado totalmente
la intención original del documento en lo concerniente a Prostitución. El
Artículo 11, sección 1(c) sostiene que existe el "derecho a la libre escogencia
de profesión y empleo". El Comité de CEDAW ha incluido la "prostitución
voluntaria" basada en ese concepto de "libertad de escogencia" para detrimento
de las mujeres del mundo. De esta forma, le ha solicitado a la China que adopte la
"despenalización de la
Prostitución" expresando su preocupación de que ésta es, a
menudo, "resultado de la pobreza", creando una nueva terminología de
"Trabajadoras Sexuales". También se urge a Alemania a "reconocer que las
jovencitas y mujeres prostitutas son víctimas de violaciones a sus derechos
humanos y requieren protección" y esta gran preocupación está basada en el hecho
de que "a pesar de que están obligadas a pagar impuestos, las prostitutas no
gozan de leyes de protección social y laboral". En el reporte sobre Grecia llega
a enunciar: "Nada positivo se logra con la despenalización de la Prostitución mientras
se tiene que luchar con medidas reguladoras, el Comité está preocupado que
existan estructuras inapropiadas que no aseguran una adecuación con el marco
regulador del trabajo (la prostitución)".
Esta es la
Convención de CEDAW y su Protocolo Facultativo, que da vida a
un nefasto y sectario Comité de "expertas feministas" con el derecho unilateral
a interpretar un convenio que se recrea deliberadamente en articulados ambiguos,
de términos con alcances ilimitados e insospechados. Un Comité con derechos a
exigirnos cambios en nuestros valores fundamentales como son la familia y la
moral, nuestras creencias culturales y religiosas, a exigirnos cambios a nuestra
constitución y nuestras leyes, con el agravante de tener la capacidad de
convertirse en un instrumento de permanente vulneración de la soberanía de las
naciones.