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DEFINICIÓN Y TIPOS DE ESTERILIZACIÓN

1. Definición de esterilización

La esterilización es una acción quirúrgica o química que "tiene por objeto privar al que la sufre de la facultad procreativa"1.

Obsérvese que la definición dice que se trata de la supresión de la facultad procreativa y no simplemente de impedir la procreación. Hay muchos métodos que impiden la procreación, pero que, estrictamente hablando, no constituyen una acto de esterilización, como los anticonceptivos de barrera, (v.gr., los preservativos); los que destruyen los espermatozoides una vez que éstos penetran el tracto vaginal (v.gr., los espermaticidas); o los que hacen más espeso el moco cervical impidiendo así el paso de los espermatozoides al encuentro con el óvulo, (v.gr., las píldoras anticonceptivas cuando funcionan de esa manera).

Todos estos métodos impiden la concepción, es decir, el encuentro entre el óvulo y el espermatozoide. Por ello se dice que su modo de acción es anticonceptivo, es decir, que impide la concepción. Pero dichos métodos, o los modos de acción de los mismos, no son esterilizadores en cuanto que no 1- suprimen la facultad procreativa, es decir, no suprimen la producción de óvulos ni tampoco la de espermatozoides; ni 2- impiden el paso de los gametos (óvulos o espermatozoides) al interior de las vías genitales masculinas o femeninas2. Sólo estos mecanismos (1 y 2) constituyen, en sentido estricto, actos de esterilización.

El modo de acción esterilizador descrito brevemente en el número 1 ya mencionado se da, por ejemplo, cuando las píldoras anticonceptivas actúan mediante su principal mecanismo que es el antiovulatorio, es decir, el impedir la ovulación. Ello constituye una esterilización temporal, es decir una supresión de la facultad procreativa (en este caso femenina) durante un tiempo.

A este tipo de esterilización número 1, es decir, supresora de la facultad procreativa, se le llama también esterilización funcional cuando suprime la propia facultad procreativa pero deja intacta la integridad del órgano reproductor. En el caso del mecanismo antiovulatorio ya mencionado de la píldora anticonceptiva, se trata de una esterilización funcional temporal, porque la supresión temporal del funcionamiento normal del órgano reproductor (en este caso del ovario) lo deja intacto3.

Sin embargo, cuando "la esterilización se procura mediante la extirpación o modificación -- quirúrgica o no -- de alguno de los órganos indispensables para la procreación, se llama esterilización orgánica"4, porque el órgano reproductor ha sido afectado en su funcionamiento normal o extirpado. Esto último ocurre, por ejemplo, en el caso de la histerectomía, es decir, cuando se extirpa el útero.

Expliquemos ahora el modo de acción esterilizador número 2. Éste se refiere, por ejemplo, al caso de la ligadura de las trompas de Falopio. Cuando esto ocurre, los ovarios siguen produciendo óvulos, pero éstos no pueden pasar al interior de la vía genital femenina, es decir, al resto de la trompa y de ahí al útero. La esterilización de este tipo correspondiente al caso del hombre es la vasectomía, es decir, la resección de los canales deferentes y la sucesiva ligadura. Así se impide a los espermatozoides salir de los testículos.

Es muy importante distinguir la anticoncepción (impedimento de la unión entre el óvulo y el espermatozoide) y la esterilización (la supresión de la facultad procreativa), del aborto, es decir, de la destrucción de una vida ya comenzada. Esta destrucción puede ocurrir al impedir que el óvulo ya fecundado se implante en el útero de la madre, con su consecuente muerte al ser despedido de él o, en caso de que lograse implantarse, por cualquier otro medio.

Estas distinciones son importantes porque precisamente las tres corresponden a los mecanismos de la píldora anticonceptiva. En efecto, la píldora anticonceptiva actúa impidiendo la ovulación (mecanismo esterilizador), haciendo más espeso el moco cervical impidiendo así el paso de los espermatozoides al encuentro con el óvulo (modo anticonceptivo) o impidiendo que el óvulo ya fecundado -- es decir, que el recién concebido ser humano-- se implante en el útero (modo abortivo).

2. Tipos de esterilización:

a. Esterilización directa e indirecta

Es muy importante, desde el punto de vista moral, distinguir entre esterilización directa e indirecta.

Se llama esterilización directa (o también antiprocreativa) cuando, por sí misma o por sus condiciones, tiene por objeto inmediato impedir la procreación, no sólo como fin en sí, sino también como medio para obtener otros bienes que se cree se derivan de ella. Estos otros bienes pueden ser, por ejemplo, evitar los daños físicos que se cree se seguirían del embarazo en una mujer con la salud debilitada, o los daños psíquicos que se cree se seguirían de tener hijos indeseados o más hijos de los que se cree que se puedan tener5. Como se verá en La enseñanza de la Iglesia Católica sobre la esterilización, la esterilización directa o antiprocreativa es siempre gravemente inmoral, sin excepción alguna.

Se llama esterilización indirecta (o también terapéutica) a "la eliminación de un órgano indispensable para la procreación, en cuanto que su presencia constituye un grave riesgo para la salud del organismo, ya sea por estar seriamente dañado o porque su normal funcionamiento acarree una grave amenaza para todo el cuerpo"6. Obsérvese que la intervención médica aquí puede darse no sólo cuando el órgano mismo está dañado de tal manera que constituye una grave amenaza para la salud del resto del cuerpo, sino también en el caso de que, aunque el propio órgano reproductor no esté enfermo, su funcionamiento normal constituye una grave amenaza para la salud. Esto último puede darse, por ejemplo, cuando en algunos cánceres de la próstata se propone la extirpación testicular (aunque hoy en día existen medicinas que suprimen la función de los testículos y por tanto no hace falta ni se debe extirparlos si se tienen disponibles esas medicinas).

Es de suma importancia darse cuenta de que la distinción entre esterilización directa e indirecta no se basa simplemente en la intención o en las consecuencias del acto, sino principalmente en la naturaleza misma de la intervención7. Obsérvese que en el caso de la esterilización directa, la intervención se practica no estando el órgano reproductor enfermo ni constituyendo por ese hecho ni por su mero funcionamiento normal una grave amenaza para la salud del organismo; sino que se practica para impedir un embarazo, ya sea sin otro motivo que el de no tener hijos o porque se teme que un futuro embarazo constituirá un problema serio para la salud física o psíquica. En otras palabras, la esterilización directa es o un fin en sí misma o un medio para conseguir otro fin, no es simplemente una consecuencia no deseada e inevitable de una intervención médica. No es inevitable porque se hubiera podido recurrir a la planificación natural de la familia (PNF) para evitar un embarazo que se cree va a tener consecuencias serias.

En el caso de la esterilización indirecta, sin embargo, el órgano reproductor o estaba enfermo y por ese hecho constituía una grave amenaza para la salud del cuerpo o, sin estar enfermo, su funcionamiento normal también constituía una grave amenaza para la salud del cuerpo. En ese caso, la esterilización no era ni un fin ni un medio para conseguir otro fin, sino una consecuencia no deseada e inevitable (si hubiera otra manera de resolver el problema se debería llevar a cabo ésa) de una intervención médica cuyo objeto era detener una grave problema para la salud del cuerpo independientemente de un futuro embarazo. La razón de que la esterilización en este caso no es un medio para conseguir otro fin (y en el otro, es decir, en la esterilización directa sí lo es) es que lo que resuelve el problema no es el efecto esterilizador en sí, sino el detenimiento de la amenaza grave para la salud al extirpar el órgano enfermo, o no enfermo, pero que en ambos casos causaba dicha amenaza.

Otra importante observación que hay que hacer es que, como se ha dicho, la esterilización indirecta también puede llamarse terapéutica -- la cual es moralmente lícita. Sin embargo, en el caso del aborto, no puede decirse que el aborto indirecto es lo mismo que el aborto terapéutico, porque son dos cosas completamente distintas. El aborto indirecto es lícito (en realidad no es un aborto de verdad), mientras que el aborto terapéutico, que es una forma de aborto directo, no es lícito nunca desde el punto de vista moral, y desde el punto de vista médico tampoco está justificado nunca -- en realidad, lo que no es lícito desde el punto de vista moral, tampoco lo es desde el punto de vista médico.

b. Esterilización femenina y masculina

La esterilización femenina consiste generalmente en el cierre o ligadura de las trompas de Falopio. Actualmente esa cirugía se realiza mediante el laparoscopio. Hay algo más drástico todavía, la histerectomía o extirpación del útero. Tampoco faltan experimentos con métodos no quirúrgicos de esterilización, o sea, métodos químicos.

La esterilización masculina suele realizarse mediante la vasectomía, es decir, la resección de los canales deferentes y sucesiva ligadura. Así se impide a los espermatozoides salir de los testículos.

c. Esterilización voluntaria y coactiva

La esterilización voluntaria es aquella que se realiza a petición del interesado/a o con su consentimiento. Aunque muchas veces el "consentimiento" no es verdadero, debido a las presiones y los engaños por parte de instituciones y gobiernos que promueven el control demográfico.

La esterilización coactiva (o también forzosa) es la que el Estado u otras instituciones públicas, por motivos antiprocreativos, les imponen a las personas sin su consentimiento o sin su conocimiento8 -- ya sea este conocimiento totalmente inexistente o un conocimiento inadecuado acerca de lo que de verdad se está proponiendo -- usualmente producto del engaño o de una información defectuosa impartida deliberadamente. La esterilización coactiva también puede darse, y de hecho se da, cuando el Estado y otras instituciones de corte eugenésico o de control demográfico utilizan las presiones sociales o, en el caso de las personas en extrema pobreza, los "incentivos" económicos, laborales o alimenticios para hacer que las personas "acepten" que se les practique la esterilización.

No pocas veces la esterilización coactiva se promueve por motivos eugenésicos, es decir, con el fin de evitar la transmisión de problemas hereditarios9 para así "mejorar" la calidad de las personas, según alegan (falsamente) sus promotores. En ese caso se llama esterilización coactiva eugenésica. Pero la historia ha demostrado, y todavía demuestra, que los que promueven la esterilización por este motivo en realidad lo hacen guiados por ideas racistas o prepotentes, es decir, con el fin de promover una "raza superior" (usualmente la de ellos mismos). También les motiva muchas veces el poder económico o político.

En muchas otras ocasiones, la esterilización coactiva se promueve para controlar la población, en cuyo caso se llama esterilización coactiva con fines demográficos10. Sin embargo, en la práctica, este motivo está muy unido al eugenésico, por cuanto los gobiernos e instituciones que promueven el control demográfico, aunque alegan (falsamente) que buscan "eliminar" la pobreza y "mejorar" la salud, en realidad lo que están buscando es eliminar a los pobres y enfermos -- a quienes consideran "inferiores" o una amenaza para su propio bienestar. Enfaticemos una vez más que la esterilización directa no está justificada nunca y por ningún motivo.

Fuente: 1. José A. Guillamón, El problema moral de la esterilización (Madrid: Libros MC, 1988), 9. 2. Ibíd., 11. 3-4. Ibíd., 9. 5. Ibíd., 9-10. 6. Ibíd., 17. 7. Ibíd., 10., 8. Ibíd., 12., 9. Ibíd., 13. 10. Ibíd., 14-15.

Fuente: www.vidahumana.org