LOS NIÑOS TIENEN DERECHOS
Declaración de la asociación
española Profesionales Por la Ética –PPE-
sobre la adopción de niños por
parte de homosexuales (27-05-2004)
Ante el propósito del Gobierno de reformar el Código
Civil y permitir la adopción de menores por parte de parejas homosexuales,
diversos profesionales implicados en los derechos, la educación y el desarrollo
de los niños manifestamos:
1.La adopción es una forma de filiación que pretende
proporcionar a los menores un hogar estable y adecuado para su crecimiento
físico, intelectual y moral, un entorno que sustituya, en la medida de los
posible, al padre y a la madre biológicos que los niños, por circunstancias
ajenas a ellos, han perdido. Por este motivo, las administraciones públicas
establecen una serie de requisitos que deben cumplir las familias que van a
adoptar a un niño.
2.Nuestra experiencia profesional nos demuestra que
los niños, desde los primeros meses de vida, elaboran la figura del padre y de
la madre independientemente de que conozcan o no a sus padres biológicos. Así,
la figura masculina con la que tienen más relación constituye su referencia de
padre, mientras que la mujer que está más cerca del niño constituye, a sus ojos,
la figura de la madre.
3.La legislación española establece que el régimen
jurídico de la adopción se fundamenta en los principios de integración del niño
en una familia y en la primacía del beneficio del menor que va a ser adoptado.
Esta norma ratifica otras de carácter general. Así, la Declaración de los
Derechos del Niño (1959), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y la
propia Constitución Española coinciden en afirmar que la legislación hará
prevalecer, en cualquier caso, el derecho del niño a desarrollarse física,
mental, espiritual, moral y socialmente. Los poderes públicos, por su parte,
deben asegurar la protección integral de los hijos (Constitución Española
art.39.2).
4.No existen estudios científicos rigurosos sobre las
consecuencias que tendría en los niños la adopción por homosexuales. Hay que
advertir que la realización de estas investigaciones implicaría que se está
empleando a menores de edad como objetos de experimentación sin valorar los
riesgos físicos y psíquicos que semejante estudio podría implicar.
5.El rechazo o la prevención respecto a la adopción
de niños por parejas de homosexuales ha sido expresado por juristas, médicos,
psiquiatras y personalidades públicas. Así lo han hecho miembros cualificados de
la Asociación Española de Pediatría, el primer ministro de5.Australia, John
Howard, y líderes socialistas como Juan Carlos Rodríguez Ibarra y Lionel Jospin.
Por su parte, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (26-2-2002)
dio la razón a la Administración francesa cuando ésta negó la adopción al
homosexual Philippe Fretté.
6.Como consecuencia, los profesionales que
suscribimos esta declaración afirmamos lo siguiente:
LOS NIÑOS TIENEN DERECHO A POSEER UN REFERENTE
MASCULINO Y OTRO FEMENINO. Por ello, rechazamos la legalización de la adopción
de menores por parte de parejas homosexuales. Cuando la figura del padre o de la
madre esté ausente, deben aclarársele al menor las razones de esta
circunstancia, sin confundirle al asumir personas de distinto sexo funciones que
no le corresponden.
LOS NIÑOS TIENEN DERECHO A FORMAR PARTE DE UNA
FAMILIA SEMEJANTE A LA FAMILIA NATURAL, constituida por un hombre y una mujer,
únicos seres que, juntos, tienen capacidad de procrear.
LOS NIÑOS TIENEN DERECHO A CRECER EN UN ENTORNO QUE
LES PERMITA EL DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD FÍSICA, INTELECTUAL Y MORAL. No
existe el derecho del adulto a tener un hijo ni por filiación natural ni por
filiación adoptiva.
EL NIÑO TIENE DERECHO, IGUALMENTE, A NO SER
DISCRIMINADO NI SOMETIDO A EXPERIMENTOS TRAUMÁTICOS y a crecer en las mismas
condiciones y con iguales oportunidades que el resto de sus compañeros que
tienen un padre y una madre.
FUENTE :
PPE