www.notivida.com.ar

SALUD REPRODUCTIVA[1]

por Alberto M. Sánchez[2]

1. INTRODUCCION.

Deseo manifestar, en primer lugar, mi agradecimiento a las autoridades de CONSUDEC, y en especial al Dr. Claudio Ramos, por la invitación para exponer en este foro tan importante. Me siento muy honrado de estar hoy acá y extiendo también mi agradecimiento a ustedes por su presencia.

Voy a abordar el complejo tema de la llamada ¨Salud Reproductiva¨, fundamentalmente desde el punto de vista de la normativa, aunque efectuando algunas consideraciones metajurídicas que apuntan a situar este asunto en sintonía con la doctrina de la Iglesia. Seguramente quedarán algunas dudas con relación a aspectos médicos o psicológicos, que no estoy en condiciones de solventar, aunque creo que el enfoque legal es importante y debe ser tenido en cuenta, habida cuenta de su implicancia en la real aplicabilidad de esta temática. 

En esta línea, lo primero que quiero aclarar, y esto es fundamental para analizar no solamente este tema sino la mayoría de los temas que tienen un trasfondo moral, es que hay dos maneras de entender el derecho en cuanto a su vinculación con la realidad.

Una primera consiste en entender el derecho como un mero acompañante de la realidad; el derecho siempre va detrás de la realidad y su única función es darle un cauce determinado a la misma. Si va en un sentido determinado, el derecho la acompaña y elabora un marco para que esa realidad se desenvuelva, sin mayor preocupación por disquisiciones morales.

La otra forma de entender el derecho es la que lo sitúa como regulador de las conductas humanas en función de una determinada concepción del hombre y de la sociedad. Ello hará que muchas veces el derecho no acompañe la realidad, sino que asuma la obligación de situarse de frente a ella para corregir sus distorsiones. Ya no será entonces el derecho un mero acompañante, sino un elemento de contención y una herramienta eficaz de encauzamiento de una realidad que no pocas veces abandona el cauce del derecho natural.

En este tema de la Salud Reproductiva se ve claramente la lucha de esas dos formas de entender el  derecho, como se notaba, y voy a poner un ejemplo concreto histórico, al momento de tratarse la ley de divorcio vincular. Todos recordamos los debates. ¿Cuál era el argumento fundamental en aquella época de quienes propugnaban la ley?: la “realidad” de que había muchos matrimonios separados, lo cual era cierto, y que había que darle una forma jurídica a la realidad, un cauce, una solución legal a ese problema. Los partidarios de la ley de divorcio vincular sostenían que si los católicos tienen prohibido divorciarse, que no se divorcien, pero no pueden imponer esa visión del matrimonio y la moral a los que no son católicos, porque los que  no son católicos tienen otra visión del  matrimonio y la moral que el Estado debe respetar. Esto parece un razonamiento impecable pero no lo es, porque da lugar a una pregunta que nunca pudieron responder: ¿qué hacer con los habitantes de nuestro suelo a quienes su religión –y esto no es ciencia ficción- permite tener varias mujeres? ¿Debemos abrir la legislación para que este ciudadano pueda unirse a varias mujeres a fin de ser todo lo “pluralistas” que el relativismo exige?

Obviamente, esto no hubiera sido aceptado por los partidarios de la legislación divorcista “porque está mal”. Y aquí está la falla intrínseca de aquel razonamiento: ¿quien dice lo que está bien y lo que está mal? ¿Porqué está bien el divorcio vincular y está mal la poligamia? Pues bien, aun para aquellos que no entienden del todo la existencia de una moral objetiva existe un límite, y por muy difuso que ellos vislumbren ese límite, está echando mano al  derecho natural, reflejo de la ley eterna en el alma del hombre.

Entonces, para sostener cualquier concepción del derecho, necesariamente hay que plantearse si existe o no una relación entre el derecho y la verdad, y este es un planteo sumamente profundo, que también nos abre dos posibilidades.

Una primera radica en afirmar que hay una sola verdad objetiva, una verdad a la cual la persona humana sólo debe acatamiento. En el mejor de los casos, puede descubrirla con la ayuda de Dios, servirla e, incluso, dar la propia vida por ella.  Lo que no puede hacer es poseerla como una cosa (“esta es mi verdad”, “cada uno tiene su parte de la verdad”, etc).

La segunda forma de entender la verdad es creer que hay tantas verdades como personas piensan y, por lo tanto, tantas morales como personas actúan, lo que lleva al más crudo relativismo. La verdad ya no será una, la verdad ya no será objetiva, sino será el producto de lo que cada uno piense y quiera en su vida. Entonces tendríamos tantas morales como personas existen y el derecho tendría que dar cabida a todas las formas de la conducta humana, porque todas serían igualmente aceptables.

Nosotros, obviamente, somos tributarios de aquella primera concepción. El derecho natural es el fiel reflejo de la ley eterna en el corazón del hombre, inscrita en él desde siempre. La vergüenza del niño de tres años que es sorprendido pellizcando por celos a su hermanito recién nacido o la dura disputa de dos chicos por un juguete son simples ejemplos de que conceptos tales como “no hacer daño a los demás” o propiedad privada no son producto de filosóficas disquisiciones, sino componentes de nuestra propia naturaleza.

En definitiva, el tema que hoy abordaremos debe ser situado dentro de este marco. Si existe un derecho que es mero acompañante de la realidad, inspirado en el relativismo, irá siempre detrás de la realidad, zigzagueante, sin otra base de sustentación que los intereses coyunturales, colocando parche tras parche en lugar de construir un armónico marco de convivencia. Por el contrario, si adoptamos la otra visión del derecho descrita, lo entenderemos como regulador de la conducta humana y advertiremos que así como las virtudes nos ordenan internamente, las leyes nos ordenan externamente, con fundamento en la ley natural.

Todo lo dicho está muy lejos de ser una mera distinción de gabinete. Muy  por el contrario, es la base activa de toda toma de posición en estos temas de tan delicada connotación moral. Un ejemplo concreto ilustrará lo dicho. Uno de los más prestigiosos constitucionalistas argentinos, Germán J. Bidart Campos, ha sostenido que “... cuando en torno del control de la natalidad y de las prácticas sexuales registramos pautas religiosas y/o morales como las propias de la Doctrina Social de la Iglesia, hay que garantizarles el debido respeto y aplicación en cuanto a quienes las comparten, hasta el punto  de dar cobertura a la objeción de conciencia; pero una política general del Estado tiene que tomar en  cuenta la variada pluralidad social de ideas, personas y grupos para no unilateralizarse sectorialmente”[3]. Ahora bien, yo pregunto, porque él no lo dice: ¿cómo se hace esto? ¿Cómo se hace para tomar todo el arco de opiniones de la opinión pública en el país y legislar para dar satisfacción a todos, aun a las que son diametralmente opuestas.  No existe la forma. Lo que existe es lo que hace el propio Bidart Campos, quien sostiene, con relación a los menores de edad y su participación en los planes de Salud Reproductiva: “... sin que se impida en el caso de los menores la participación de los  padres, ha de darse espacio a la decisión del menor en procura de su  interés superior...”[4]. Para el prestigioso autor hay que darle cabida a la participación de los padres, pero ha de estarse atento a la decisión del menor. En la práctica esto implica que en el caso de los padres se habla de “participación” y en el caso de los menores se habla de “decisión”, diferencia realmente importante, ya que entre los padres que no quieren un dispositivo intrauterino de efectos abortivos y psicológicamente dañoso para su hija de 15 o 16 años y la chica que sí lo quiere, habrá que darle prioridad a la chica, porque es su “decisión”, aun a pesar de la “participación” en contrario de sus padres.

2. LA SALUD REPRODUCTIVA EN EL ORDEN INTERNACIONAL.

El tema que estamos abordando no es por cierto un tema local, sino una estrategia mundial que tiene una vocación globalizante, amparada por Naciones Unidas y las potencias dominantes.

La Organización de las Naciones Unidas tiene un Programa Internacional de Control de la Natalidad, que tiene una  inspiración netamente malthusiana y ha inspirado todo su accionar durante el último cuarto de siglo. A él se suman el Fondo de las Naciones Unidas para la Población, la Organización Mundial para la Salud, el Banco Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, todas instituciones vinculadas a Naciones Unidas con planes atinentes a Salud Reproductiva.

No obstante, jamás se pudo probar realmente que existiera una relación entre desarrollo y crecimiento poblacional. Por el contrario, una simple mirada sobre la realidad internacional da por tierra con esta supuesta relación. Existen casos de países muy poco poblados que son económicamente desarrollados como Australia; países muy poblados y muy subdesarrollados  como algunos africanos; países muy poblados y sumamente desarrollados como Holanda, que tiene 400 habitantes por  km2.

La pregunta surge por sí sola: ¿porqué en Holanda no funciona esta supuesta relación que indicaría que mucha población es sinónimo de subdesarrollo económico?

Sobre esta relación falaz y jamás probada se construye todo este esquema internacional de Salud Reproductiva.

Todo empezó con la Declaración de Teherán en 1968 y, de un modo muy sutil, muy tenue, se ha llegado a la declaración que leeré a continuación, publicada en un Boletín de la Organización Mundial para la Salud (Boletín 78 del año 2000 - página 569): “Hacer el aborto legal es un pre-requisito esencial para hacerlo seguro... Buenas políticas y leyes sobre el aborto, agregadas a buenos instrumentos legales, son un medio  de control de la fertilidad, porque las mujeres necesitan el aborto”. Esto dice la O.M.S., dependiente de Naciones Unidas.

Por su parte, una funcionaria de la O.M.S., Judith Mackay, dijo en un encuentro de sexólogos que hubo en Berlín: “Tan sólo algunos obstinados ultraconservadores guiarán las resistencias de retaguardia; las religiones aceptarán en todo el mundo la píldora y los demás anticonceptivos; admitirán homosexuales y lesbianas como sacerdotes; combatirán juntos en la O.N.U. contra la discriminación sexual; quien quiera tener descendientes podrá escoger a niños en cuanto a coeficiente intelectual o a color de pelo; el cyber sexo provocará la crisis entre las parejas; el erotismo virtual será la primera causa de divorcios; nadie se sentirá hombre o mujer para toda la vida; los papeles desaparecerán”. Hasta aquí la profecía de Mcahit.

Transcribo esto precisamente para que entendamos que esto no es ni casual ni inocente, sino que es una estrategia claramente desarrollada. En el orden internacional empezó, como decía, con la Declaración de Teherán en 1968, que simplemente dijo que los padres tenían el derecho de determinar la cantidad de hijos que querían tener y el intervalo entre sus nacimientos y el derecho a tener información sobre los métodos de control de la natalidad, lo que hasta ahí nadie podría reprochar. Lo mismo sostiene la Iglesia.

Después esto siguió en Bucarest en 1974, tomando totalmente la idea malthusiana, aunque los países no desarrollados no compraron esa idea, sino que sostuvieron que la alta fertilidad no es causa del subdesarrollo, sino su consecuencia.

Vinieron después las Conferencias de México (1984), El Cairo (1994) y Beijing (1995), durante las cuales se ha venido produciendo un avance cada vez más audaz de estas nocivas ideas, hasta llegar a la actualidad, en la que Naciones Unidas habla lisa y llanamente de los “nuevos derechos humanos”, entre los que incluye el derecho al aborto y los “derechos sexuales”, que serían los derechos  a cambiar de sexo, a definir la sexualidad, etc. Es el broche de oro de la “teoría del género”[5], montada sobre la idea de que el sexo no es una cuestión biológica ni psicológica sino meramente cultural: el ser hombre y el ser mujer, con todo lo que eso implica y con los roles que de ello se derivan, son simples pautas culturales, pautas que nos ha enseñado la sociedad. 

Lo dice muy bien Michel Schooyans, el gran pensador católico, profesor de la Universidad de Lovaina: “Se dice que los papeles del hombre y de la mujer son el producto de una historia, de una cultura. Los dos tienen papeles que son intercambiables. Las diferencias genitales entre el hombre y la mujer no tienen significado real, tanto es que cada uno puede escoger su sexo”. 

Aparece así la mal llamada “liberación femenina”, propugnada por grupos feministas. ¿En qué consiste realmente esa “liberación femenina”?. En “liberarse” de lo más propiamente femenino. Tuve noticias de una manifestación feminista de rechazo a las “3 M”. No entendía de qué se trataba este tan enérgico repudio y rechazo a las “3 M”. ¿Qué serían las “3 M”? Nada menos que la Maternidad, el Matrimonio y la Menstruación.

Indudablemente, la clave para entender todos estos procesos es el empobrecimiento del concepto de libertad que introdujo el liberalismo: libertad es hacer lo que uno quiere, sin limitación alguna, movido simplemente por mis intereses o mis deseos. En este sentido, ¿por qué no abortar?, ¿por qué no cambiar de sexo?, ¿por qué no unirse con una persona del mismo sexo?, ¿porqué dos homosexuales convivientes no pueden adoptar?

Quienes sostienen esta concepción de la libertad olvidan que libertad no es hacer lo que uno quiere, sino fundamentalmente elegir el bien, porque sólo somos plenamente libres cuando elegimos el bien. Elegir el mal nos convierte en esclavos de nuestro propio error, nos quita la libertad, don que Dios nos ha donado como el signo más elocuente de su amor.

3. LA SALUD REPRODUCTIVA EN EL ORDEN NACIONAL.

Antes de ingresar en el específico análisis de la evolución del tema en nuestro país, señalaré una extraña paradoja: en las últimas conferencias de Naciones Unidas (Copenhague, El Cairo, Beijing), la Argentina tuvo una posición total y absolutamente alineada con el Vaticano. ¿Cuáles eran los otros aliados con esta postura?: los pueblos musulmanes. El resto del  mundo occidental optó por el sí al aborto, sí a la  teoría del género, sí a estos nuevos “derechos sexuales”.

En la República Argentina, durante todo el siglo pasado, existió una política pro-natalista, aunque una actitud de la sociedad que no acompañó esa política. El argentino no optaba, en general, por una familia muy numerosa, estabilizándose la familia “tipo” en tres hijos apenas iniciado el siglo XX.

En cuanto a las manifestaciones normativas de esa política, he tomado sólo algunos items para ilustrar la evolución. Por ejemplo, el Decreto 659 del año 1974 (Presidencia Perón), que en los considerandos mencionaba “... la persistencia de los bajos índices de crecimiento de la población... compromete  aspectos fundamentales del futuro de la República”. Después, en 1977, el Decreto 3938 apuntaba a que era necesaria una “... mejor relación entre población y territorio”, eliminándose todas las  actividades del control  de la natalidad. Recién en el año 1986, con la presidencia de Alfonsín, aparece un Decreto 2274, que deroga la legislación anterior que acabo de mencionar y comienza a implementar los planes de control de la natalidad.

A partir de ahí comienza a “instalarse” el tema de la salud reproductiva, hasta llegar a esta gran debacle normativa que se está produciendo en las provincias y en la Nación.

No deja de ser ilustrativo al respecto la queja de un especialista en este tema, la que nos brinda una pauta importante para entenderlo. Después de quejarse de que no ha habido un avance lo suficientemente importante en la Argentina en este tipo de materia, reprocha que “... todavía hoy, los presupuestos hospitalarios no consideran entre sus prioridades presupuestarias a los Consultorios de Planificación Familiar, los cuales se sostienen con dificultades apelando a los donativos que reciben de distintos laboratorios de especialidades medicinales[6]. O sea que la investigación al respecto en la Argentina es subvencionada por los mismos laboratorios que fabrican los preservativos, las píldoras anticonceptivas, los dispositivos intrauterinos, etc.

A partir de esta idea, ha surgido en nuestro país una enorme cantidad de legislación, que no puedo analizar puntualmente por razones de tiempo. Menciono simplemente las leyes de La Pampa (1363), Mendoza (6433), Neuquén (2222), Chaco (4276), Córdoba (8535), Jujuy (5033), Ciudad de Buenos Aires, Chubut (4585), Buenos Aires (439), Misiones (Dec. 92), etc. En algunos casos las leyes fueron total o parcialmente vetadas por los Ejecutivos provinciales, como son los casos de Chaco, Córdoba y Jujuy. En San Juan hay cuatro proyectos presentados en la Legislatura, pero hubo una fuerte oposición comunitaria a su sanción. La situación tan delicada que viven el país y la provincia han pospuesto el debate, que promete ser duro y de resultado incierto.

4. UNA ESTRATEGIA CON “PATAS CORTAS”.

Existe un planteo que molesta mucho a los legisladores que motorizan estos proyectos de leyes de salud reproductiva y es el relativo a porqué parten del “embarazo no deseado”. Todo su esquema se construye a partir de este concepto de “embarazo no deseado”, el que constituye cuando menos una forma de discriminación, prohibida entre otras normas justamente por la Convención contra toda forma de discriminación de la mujer, de Naciones Unidas.  Estos legisladores olvidan distinguir entre dos conceptos claramente diferenciables: una cosa es el deseo de no quedar embarazada y otra cosa es un embarazo no deseado. Reflexionemos si no hay profundas diferencias. ¿Cuántas mujeres que no deseaban quedar embarazadas y quedaron, cosa que es frecuente, cambiaron de actitud después de que se enteraron, y ese hijo pasó a ser tan deseado como cualquier otro de los planificados?. Entonces, la pregunta que no les gusta responder a estos legisladores es ¿por qué un embarazo puede ser no deseado? Si las condiciones sociales, económicas y culturales fuesen óptimas, ¿cuáles serían los motivos para no desear un hijo, evitarlo a toda costa o abortarlo en caso de fracasar en la anticoncepción? Obviamente esta es una pregunta molesta para los legisladores y funcionarios porque justamente la conquista de esas condiciones económico-sociales son primordialmente su responsabilidad, y allí es mucho lo que deben a la sociedad. Es más fácil, por tanto, partir del “embarazo no deseado”, obviando las causas del rechazo. Esta es una actitud hipócrita que se advierte con lamentable asiduidad.

Hay otro interrogante que tampoco puede ser respondido por los adalides de la anticoncepción, del que huyen despavoridos. ¿Por qué invertir cuantiosas sumas de dinero en programas de anticoncepción, que involucran distribución de preservativos, colocación de dispositivos intrauterinos y prescripción de píldoras, si existen métodos naturales de control de la natalidad, sumamente eficaces y gratuitos? ¿Por qué el Estado debe gastar plata en evitar o eliminar chicos en lugar de dar la copa de leche a los chicos que viven?

En el fondo, lo que sucede es que estos personeros de la anticoncepción prefieren esta cultura de la muerte y de la negación de la vida a una cultura basada en la educación para el amor. Repartir preservativos entre los jóvenes o fomentar el uso de los dispositivos intrauterinos o de la píldora del día después implica fomentar y favorecer la promiscuidad sexual. Los embarazos de las adolescentes no se evitan repartiendo preservativos ni dispositivos ni píldoras sino educando para el amor, educando en un ejercicio responsable de la sexualidad. Y esto –la educación- es lo que no se quiere hacer, por el mismo motivo que los gobernantes no plantan árboles: los frutos se ven a los 20 o 30 años y las elecciones son dentro de dos o tres. Es más “redituable” entonces la actitud hipócrita de rasgarse las vestiduras ante el SIDA o los embarazos adolescentes y proponer la “solución” inmediata y fácil, aunque éticamente repudiable, que ir al fondo del problema y remover las causas reales de esos problemas.

5. INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES DE SALUD REPRODUCTIVA[7].

En nuestro país son muchas las provincias que han implementado, mediante las normas respectivas, programas de salud reproductiva. Hay otras en las que el debate está abierto. Es necesario entonces plantear algunos aspectos de esas leyes y proyectos que son claramente inconstitucionales. ¿Cuáles son?  

5.1. Derecho a la vida.

La reflexión inicial está dirigida a la utilización de medios de control de la natalidad abortivos o presuntamente abortivos, como son los dispositivos intrauterinos (DIU) o la “pastilla del día después”.

Desde el punto de vista legal, en la República Argentina existe persona desde la concepción en el seno materno (arts. 70, 63 y 264 del Código Civil). Esto es de suma relevancia, ya que antes de su nacimiento las personas pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido, conforme lo dispone el mismo artículo 70. Conforme a esta definición, que reconoce obviamente irrefutables fundamentos metajurídicos, en la Argentina el aborto es un delito (arts. 85 a 88 del Código Penal).

Es importante destacar que el derecho a la vida tiene en nuestro país jerarquía constitucional, ya que el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional otorga tal rango a diversos instrumentos internacionales que lo consagran. Así ocurre con la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre de 1948 (art. I), la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, también de 1948 (art. 3), la Convención Americana sobre Derechos humanos - Pacto de San José de Costa Rica de 1969 (art. 4) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (art. 6).

Por su parte, la Convención sobre los derechos del niño, también comprendida en el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, reputa niño a todo ser humano menor de 18 años (art. 1), habiendo la República Argentina efectuado una reserva mediante la cual este artículo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.

El derecho a la vida, finalmente, está consagrado en las Constituciones provinciales de Buenos Aires (12, inc. 1), Catamarca (7), Chaco (14 y 15), Chubut (18), Córdoba (4), Corrientes (29, implícitamente), Entre Ríos (5), Formosa (5), Jujuy (19), La Pampa (31, implícitamente), La Rioja (19), Mendoza (8), Misiones (7 y 8), Neuquén (13), Río Negro (16), Salta (17), San Juan (15 y 22), San Luis (13), Santa Cruz (3), Santa Fe (6), Santiago del Estero (16), Tierra del Fuego (14), Tucumán (22 y 35, inc. 1) y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (10).

Conforme lo expuesto, resulta claro e indubitable que cualquier medio de control de natalidad que implique el aborto o la posibilidad del mismo es manifiestamente inconstitucional por atentar contra el derecho a la vida que tiene todo ser humano desde su concepción en el seno materno, siendo hoy científicamente indubitable que la vida comienza en el momento en que el óvulo es fecundado por el espermatozoide.

Más allá de estas consideraciones estrictamente legales, me parece útil comentarles una mecánica de grupo que suelo hacer en mis clases en la universidad. Consiste en que los alumnos deben contestar preguntas en 10 segundos en un papel y luego entregarlo. La idea es que, debido al poco tiempo otorgado para responder, el estudiante coloque lo primero que surge en su interioridad. La  primera pregunta es: ¿qué le dirías a una amiga tuya que está embarazada y acaba de descubrir por un estudio que el chico nacerá con graves malformaciones? Se contesta y se entrega el papel. La segunda y la tercera pregunta son sobre otros temas, para despistar. Finalmente, la siguiente pregunta dice: ¿que le dirías  a una amiga tuya que acaba de tener un chico con graves malformaciones?  Al cotejar las respuestas, se advertía que varias recomendaban un aborto en el primer caso, pero ninguna se inclinaba por aconsejar eliminar al chico en el último supuesto. Aunque la encuesta era anónima, yo advertía el desconcierto en las caras de los alumnos que habían sugerido el aborto. Les preguntaba entonces: ¿alguien puede explicar cuál es la diferencia entre el niño malformado en el seno materno y el niño malformado fuera de él? Nadie, por supuesto, podía explicarlo.  En el fondo, la  respuesta es que no existe la conciencia fundamental de que lo que está en el  seno materno es una persona. Jerome Lejeune supo escribir páginas antológicas sobre esto. En el preciso momento que el óvulo es fecundado por el espermatozoide, toda la carga genética del ser humano aparece. Lo que viene en adelante es simple desarrollo. Todo lo que el ser humano va a ser está ahí; que se anide o que no se anide el huevo es indiferente. Lo cierto es que científicamente el ser humano nace en ese momento y desde allí merece la protección.

5. 2. Información sexual a menores de edad.

Un segundo aspecto de relevancia es el referente al asesoramiento anticoncepcional y la provisión de medios anticonceptivos (preservativos, DIU, etc.) a menores de edad sin conocimiento y consentimiento de sus padres. Esto es también flagrantemente inconstitucional, habida cuenta de la reserva efectuada por la República Argentina al art. 24, inc. f de la Convención Internacional sobre los derechos del niño, declarando que “... las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales...”.

Por su parte, la Declaración Universal de los derechos humanos, también de jerarquía constitucional en nuestro país, dispone que “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos” (art. 26,3).

Además, el Pacto de San José de Costa Rica reconoce a los padres el derecho “... a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (art. 12).

Finalmente, también contienen disposiciones similares las Constituciones de las provincias de Buenos Aires (36, incs. 1 y 2, implícitamente), Catamarca (58, inc. 1), Chaco (35), Chubut (25 y 27), Córdoba (34), Corrientes (172, inc. b, implícitamente), Entre Ríos (5), Formosa (68, inc. 4 y 69), Jujuy (30, inc. 3), La Pampa (7, implícitamente), La Rioja (34 y 36), Misiones (37, inc. 1 y 41, inc. 3, implícitamente),  Río Negro (31, 62 y 63, inc. 5), Salta (32, 47 y 49), San Juan (52 y 79), San Luis (48 y 71), Santa Fe (23 y 110, implícitamente), Santiago del Estero (27, 64 y 65), Tierra del Fuego (28, 57 y 58, inc. 1), Tucumán (35, inc. 2 y 123) y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (23).

Resulta indubitable, entonces, que toda “instrucción sexual” dirigida a menores de edad debe contar con el previo consentimiento de sus padres, sin el cual se avasalla groseramente su derecho constitucional a educar a sus hijos conforme a las convicciones que profesen libremente, derecho que por otra parte está contenido en los arts. 4 y 44 de la Ley Federal de Educación. Lo propio ocurre con la distribución de preservativos u otros medios para evitar la concepción, en los que directamente se presupone una acción determinada, esto es la relación sexual genital, a espaldas de los padres de los menores.

5.3. Derecho a la información.

Otro elemento de suma importancia es la información brindada al público acerca de los llamados “programas de salud reproductiva”.

El derecho a la información está consagrado en el art. 42 de la Constitución Nacional y en distintas constituciones provinciales tales como Buenos Aires (12, inc. 4 y 38), Catamarca (11), Chaco (14, 18 y 47), Chubut (18 inc. 10 y 33), Córdoba (19, inc. 10 y 51), Corrientes (29, implícitamente), Entre Ríos (5), Formosa (10), Jujuy (31, inc. 1), La Pampa (31, implícitamente), La Rioja (31 y 50), Mendoza (47 implícitamente), Misiones (7 y 12), Neuquén (13 y 20), Río Negro (26 y 30), Salta (31), San Juan (27), San Luis (21), Santa Cruz (3), Santa Fe (6), Santiago del Estero (19 y 36), Tierra del Fuego (14, inc. 10 y 46), Tucumán (22) y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (10, 12, inc. 2 y 46).

Del repaso de estas normas se advierte la exigencia de que esa información sea adecuada, veraz y auténtica. Pues bien, se viola este precepto cuando se oculta información, como por ejemplo cuando se omite indicar los efectos gravemente nocivos para la salud de la mujer de la píldora anticonceptiva, del DIU y, obviamente, del aborto.

He tenido oportunidad de analizar la folletería de estos “programas” en provincias en los que están implementados, comprobando que en la misma se oculta información valiosa en el sentido en que venimos hablando, ya sea omitiendo los efectos adversos de algunos métodos, exagerando sus porcentajes de efectividad o menospreciando otros métodos tan o más eficaces que éstos, como son los métodos naturales (Billings, etc.).  

5.4. Objeción de conciencia.

Un aspecto también grave es la prohibición de objeción de conciencia, que consiste en la negativa del médico a implementar, en los hospitales públicos, métodos que considera inmorales o peligrosos. Estas normas violan no solamente derechos constitucionales sino también el más elemental derecho de los profesionales de la salud, cual es el de elegir los medios que consideran más aptos, científica y moralmente, para la salud de sus pacientes. Este grave atentado contra el ejercicio de la medicina, contenido por ejemplo en la Ley 418 de la Ciudad de Buenos Aires, originó un comunicado de la Academia Nacional de Medicina (Diario La Nación, 7/10/00) en el que se ratifica “su opinión respecto al derecho a la vida de la persona humana desde el momento de la concepción y el rechazo a todo método que interrumpa el embarazo”, abogando por “el derecho de los médicos a actuar en el ejercicio de la profesión con total libertad de conciencia acorde con la ética y conocimientos científicos”.

Esto es particularmente grave, porque si no se respeta la objeción de conciencia un médico que en un hospital público se negara a colocar un dispositivo a una mujer por razones de conciencia, podría ser sancionado por incumplimiento de los deberes a su cargo.

Sobre esto también ha colocado su granito de arena la O.M.S., que en su Boletín Nº 78-2000 sostiene: “Deben desaparecer las regulaciones que pongan la decisión del aborto en manos de otros que no sea la misma mujer, por ejemplo, haciendo valer las cláusulas de ‘objeción de conciencia’ a favor de los proveedores que no desean hacerlo; o también demorando el aborto con motivo de obtener permisos de terceros para hacerlo”.

6. ALGUNAS SOLUCIONES JURISPRUDENCIALES.

En el marco del tema que abordamos se han producido algunos pronunciamientos judiciales que llaman al optimismo.

Destaco primero un fallo de la Corte de Justicia de Chile, que prohibió  la comercialización, fabricación y distribución de un medicamento que en Chile tiene el nombre comercial de Postinal, porque tiene una droga que se llama Levonorgestrel, que es la que produce el efecto abortivo.

En la Argentina menciono un fallo de la Jueza Federal de Córdoba, Cristina Garzón de Lazcano, que retiró la autorización concedida a un fármaco de Laboratorio Gador, cuyo nombre comercial es Inmediat, también por tener el mismo componente.

Reseño también un fallo bastante reciente, del año 2000, del Tribunal de Familia Nº 2 de San Isidro, con relación a una Ordenanza Municipal de Salud Reproductiva (Nº 14.843, promulgada por decreto 3999 del 27/12/2000, del Municipio de Vicente López), en el que se hizo lugar a un amparo presentado por cuatro familias que querían que el Juez declarara que esa norma no podía ser aplicada a sus hijos adolescentes. Se sostuvo allí: "... se advierte que el Constituyente ha determinado que es competencia indelegable de los padres el intervenir en los asuntos relativos a la educación y prestación de servicios médicos relacionados con los niños, es decir, las personas humanas desde su concepción hasta los 18 años (ley 23.849). Dicha norma establece que la participación de los padres en esta materia es siempre necesaria y la acción del Estado es subsidiaria, es decir, de apoyo y orientación a la tarea que deben realizar los padres de familia. Esta norma constitucional reconoce, por tanto, un derecho de los padres a tener una participación necesaria en todas las acciones que quiera emprender el Estado en relación a la llamada salud reproductiva de los hijos menores de 18 años, que sin el expreso consentimiento paterno devienen ilegítimas... Dada la dignidad de la sexualidad humana y la fuerte incidencia que su adecuado ejercicio tiene en el desarrollo de la personalidad humana y en su educación, fundados motivos de conveniencia aconsejan unir la formación e información sexual que se brinda a los menores y que la misma se lleve a cabo en el ámbito familiar y bajo la orientación de los padres, con quienes pueden y deben colaborar las instituciones educativas y la autoridad pública... Los ámbitos de autonomía de las personas y organizaciones menores deben ser cuidadosamente resguardados de la intromisión indebida y abusiva por parte de la autoridad estatal. Es precisamente este desconocimiento y avasallamiento de los ámbitos propios de las personas y de las instituciones sociales lo que caracteriza, por contraposición, a una sociedad totalitaria" (Voto de la Dra. Abad).

Finalmente[8], no puede dejar de señalarse el reciente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: "Portal de Belén - Asociación Civil sin Fines de Lucro c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/ amparo" (5 de marzo de 2002), por el que se hizo lugar a una acción de amparo y se ordenó al Estado Nacio­nal ‑Ministerio Nacional de Salud y Acción Social, Adminis­tración Nacional de Medicamentos y Técnica Médica‑, que deje sin efecto la autorización, prohibiendo la fabricación dis­tribución y comercialización del fármaco "Inmediat" (art. 16, segunda parte, ley 48). El fallo se basa en distintos antecedentes, aludiendo a que “.. Jean Rostand, premio Nobel de biología, .señaló: ‘existe un ser humano desde la fe­cundación del óvulo. El hombre todo entero ya está en el óvu­lo fecundado. Está todo entero con sus potencialidades...’ (confr. Revista Palabra n° 173, Madrid, enero 1980). Por su parte el célebre genetista Jerome Lejeune, sostiene que no habría distinción científicamente válida en­tre los términos ‘embrión’ o ‘preembrión’, denominados seres humanos tempranos o pequeñas personas (citado en el caso "Da­vis Jr. Lewis v. Davis Mary Sue", 10 de junio de 1992, Suprema Corte de Tennessee, J.A. 12 de mayo de 1993, pág. 36)”.

En esta oportunidad, la Corte recordó que “ha declarado que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana pree­xistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284; 310:112; 323: 1339). En la causa "T., S.", antes citada este Tribunal ha reafirmado el pleno derecho a la vida desde la concepción (voto de la mayoría, considerandos 11 y 12 y disidencia de los jueces Nazareno y Boggiano). También ha dicho que el hom­bre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo ‑más allá de su naturaleza trascendente‑ su persona es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carác­ter instrumental (Fallos: 316:479, votos concurrentes)”.

7. CONCLUSION.

La conclusión es que hay que educar para la vida. Los problemas no se solucionan simplemente con leyes. Una ley puede ayudar, puede dar un marco, puede encausar algo, pero las soluciones de raíz pasan por la educación.

Todos nosotros, que tenemos responsabilidades educativas, deberemos  hacer un gran esfuerzo por volver a unir lo que las ideologías del siglo pasado quebraron. Y lo que quebraron fue esa vinculación íntima que existe entre bien particular y bien común, entre libertad y responsabilidad, entre amor y sexo, entre moral y verdad objetiva.

Tenemos que enseñar con mucha fuerza a nuestras futuras generaciones que no puede existir sexo sin amor y fuera del ámbito del matrimonio; que no podemos escindir el aspecto unitivo del aspecto procreativo del amor humano; que no existe la moral individual si no está anclada en la Moral objetiva; que la libertad no puede estar ajena a la responsabilidad; que no tenemos derechos absolutos; que no existe verdad alguna que no sea en alguna medida reflejo de la Verdad.

Como padre y como educador sé que es una época difícil para esto porque el medio juega muchas veces en contra. Conozco los inconvenientes, las tentaciones, las influencias negativas. Pero volvemos al punto de partida: las opciones vuelven a ser dos, como en el derecho. Seguimos el medio, seguimos la corriente o somos signo de contradicción. Dice al respecto Michel Schooyans una frase muy bonita: “Como Jesús, no podemos adherirnos sin discernimiento cuidadoso a las verdades que están de moda y que dominan una época. El cristiano es aquel que no puede admitir la colonización ideológica, por la que se considera como bueno lo que es malo y como verdadero lo que  es falso”.

A pesar de las dificultades, la Providencia nos da hoy una posibilidad inédita: la posibilidad de hablar con nuestros hijos y alumnos abiertamente, sin tapujos, sin tabúes, sin eufemismos. Todo está en la superficie. Y esto, que a veces nos escandaliza, nos permite el diálogo franco y constructivo. Nuestros hijos y alumnos pueden hoy llegar hasta nosotros con un lenguaje y con una apertura de la que nosotros jamás pudimos gozar en nuestra juventud.

No temamos el desafío. Temamos más bien el no ser lo suficientemente fuertes para enfrentarlo. Preparémonos. Nos hagamos fuertes en todo aquello que no cambia y que permanece como el faro del puerto iluminando a través de los siglos a las naves que quieren llegar seguras a destino.

 


[1] Texto de la conferencia pronunciada el día 7 de febrero de 2002, en el marco del Encuentro de Representantes Legales de CONSUDEC. Se ha preferido mantener el lenguaje coloquial de la conferencia, por lo que se omiten citas y notas a pie de página.

[2] Abogado. Especialista en Doctrina Social de la Iglesia (U.C.C.). Académico Correspondiente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Director de la Maestría en Derecho Administrativo de la Economía (F. de Derecho y Cs. Sociales – Universidad Católica de Cuyo). Profesor de posgrado en las Universidades Austral (Buenos Aires) y Nacional del Comahue (Neuquén). Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Comunitario (F. de Derecho y Cs. Sociales – Universidad Católica de Cuyo).

[3] La Ley, 5/9/2000.

[4] Op. Cit.

[5] Esta teoría del género ha tenido ya recepción constitucional en la Argentina. En la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se “contempla la perspectiva de género” (art. 24) y “se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente” (art. 11). 

[6] CECCHETTO, Sergio. “Bioética, salud reproductiva y derechos humanos”. Jurisprudencia Argentina Nº 6166. 3/11/99. 

[7] Sobre la base de SANCHEZ, Alberto M. “Salud reproductiva. Aspectos inconstitucionales”. CONSUDEC. 4º Miércoles de noviembre de 2001.

[8] Este fallo se agrega al texto de la conferencia, pronunciada antes de la emisión de aquél.