SALUD
REPRODUCTIVA
por
Alberto M. Sánchez
1.
INTRODUCCION.
Deseo
manifestar, en primer lugar, mi agradecimiento a las autoridades de CONSUDEC, y
en especial al Dr. Claudio Ramos, por la invitación para exponer en este foro
tan importante. Me siento muy honrado de estar hoy acá y extiendo también mi
agradecimiento a ustedes por su presencia.
Voy a
abordar el complejo tema de la llamada ¨Salud Reproductiva¨, fundamentalmente
desde el punto de vista de la normativa, aunque efectuando algunas
consideraciones metajurídicas que apuntan a situar este asunto en sintonía con
la doctrina de la Iglesia. Seguramente quedarán algunas dudas con relación a
aspectos médicos o psicológicos, que no estoy en condiciones de solventar,
aunque creo que el enfoque legal es importante y debe ser tenido en cuenta,
habida cuenta de su implicancia en la real aplicabilidad de esta temática.
En esta
línea, lo primero que quiero aclarar, y esto es fundamental para analizar no
solamente este tema sino la mayoría de los temas que tienen un trasfondo moral,
es que hay dos maneras de entender el derecho en cuanto a su vinculación con la
realidad.
Una primera
consiste en entender el derecho como un mero acompañante de la realidad; el
derecho siempre va detrás de la realidad y su única función es darle un cauce
determinado a la misma. Si va en un sentido determinado, el derecho la acompaña
y elabora un marco para que esa realidad se desenvuelva, sin mayor preocupación
por disquisiciones morales.
La otra
forma de entender el derecho es la que lo sitúa como regulador de las conductas
humanas en función de una determinada concepción del hombre y de la sociedad.
Ello hará que muchas veces el derecho no acompañe la realidad, sino que asuma la
obligación de situarse de frente a ella para corregir sus distorsiones. Ya no
será entonces el derecho un mero acompañante, sino un elemento de contención y
una herramienta eficaz de encauzamiento de una realidad que no pocas veces
abandona el cauce del derecho natural.
En este tema
de la Salud Reproductiva se ve claramente la lucha de esas dos formas de
entender el derecho, como se
notaba, y voy a poner un ejemplo concreto histórico, al momento de tratarse la
ley de divorcio vincular. Todos recordamos los debates. ¿Cuál era el argumento
fundamental en aquella época de quienes propugnaban la ley?: la “realidad” de
que había muchos matrimonios separados, lo cual era cierto, y que había que
darle una forma jurídica a la realidad, un cauce, una solución legal a ese
problema. Los partidarios de la ley de divorcio vincular sostenían que si los
católicos tienen prohibido divorciarse, que no se divorcien, pero no pueden
imponer esa visión del matrimonio y la moral a los que no son católicos, porque
los que no son católicos tienen
otra visión del matrimonio y la
moral que el Estado debe respetar. Esto parece un razonamiento impecable pero no
lo es, porque da lugar a una pregunta que nunca pudieron responder: ¿qué hacer
con los habitantes de nuestro suelo a quienes su religión –y esto no es ciencia
ficción- permite tener varias mujeres? ¿Debemos abrir la legislación para que
este ciudadano pueda unirse a varias mujeres a fin de ser todo lo “pluralistas”
que el relativismo exige?
Obviamente,
esto no hubiera sido aceptado por los partidarios de la legislación divorcista
“porque está mal”. Y aquí está la falla intrínseca de aquel razonamiento: ¿quien
dice lo que está bien y lo que está mal? ¿Porqué está bien el divorcio vincular
y está mal la poligamia? Pues bien, aun para aquellos que no entienden del todo
la existencia de una moral objetiva existe un límite, y por muy difuso que ellos
vislumbren ese límite, está echando mano al derecho natural, reflejo de la ley
eterna en el alma del hombre.
Entonces,
para sostener cualquier concepción del derecho, necesariamente hay que
plantearse si existe o no una relación entre el derecho y la verdad, y este es
un planteo sumamente profundo, que también nos abre dos
posibilidades.
Una primera
radica en afirmar que hay una sola verdad objetiva, una verdad a la cual la
persona humana sólo debe acatamiento. En el mejor de los casos, puede
descubrirla con la ayuda de Dios, servirla e, incluso, dar la propia vida por
ella. Lo que no puede hacer es
poseerla como una cosa (“esta es mi verdad”, “cada uno tiene su parte de la
verdad”, etc).
La segunda
forma de entender la verdad es creer que hay tantas verdades como personas
piensan y, por lo tanto, tantas morales como personas actúan, lo que lleva al
más crudo relativismo. La verdad ya no será una, la verdad ya no será objetiva,
sino será el producto de lo que cada uno piense y quiera en su vida. Entonces
tendríamos tantas morales como personas existen y el derecho tendría que dar
cabida a todas las formas de la conducta humana, porque todas serían igualmente
aceptables.
Nosotros,
obviamente, somos tributarios de aquella primera concepción. El derecho natural
es el fiel reflejo de la ley eterna en el corazón del hombre, inscrita en él
desde siempre. La vergüenza del niño de tres años que es sorprendido pellizcando
por celos a su hermanito recién nacido o la dura disputa de dos chicos por un
juguete son simples ejemplos de que conceptos tales como “no hacer daño a los
demás” o propiedad privada no son producto de filosóficas disquisiciones, sino
componentes de nuestra propia naturaleza.
En
definitiva, el tema que hoy abordaremos debe ser situado dentro de este marco.
Si existe un derecho que es mero acompañante de la realidad, inspirado en el
relativismo, irá siempre detrás de la realidad, zigzagueante, sin otra base de
sustentación que los intereses coyunturales, colocando parche tras parche en
lugar de construir un armónico marco de convivencia. Por el contrario, si
adoptamos la otra visión del derecho descrita, lo entenderemos como regulador de
la conducta humana y advertiremos que así como las virtudes nos ordenan
internamente, las leyes nos ordenan externamente, con fundamento en la ley
natural.
Todo lo
dicho está muy lejos de ser una mera distinción de gabinete. Muy por el contrario, es la base activa de
toda toma de posición en estos temas de tan delicada connotación moral. Un
ejemplo concreto ilustrará lo dicho. Uno de los más prestigiosos
constitucionalistas argentinos, Germán J. Bidart Campos, ha sostenido que “...
cuando en torno del control de la natalidad y de las prácticas sexuales
registramos pautas religiosas y/o morales como las propias de la Doctrina Social
de la Iglesia, hay que garantizarles el debido respeto y aplicación en cuanto a
quienes las comparten, hasta el punto
de dar cobertura a la objeción de conciencia; pero una política general
del Estado tiene que tomar en
cuenta la variada pluralidad social de ideas, personas y grupos para no
unilateralizarse sectorialmente”. Ahora bien, yo
pregunto, porque él no lo dice: ¿cómo se hace esto? ¿Cómo se hace para tomar
todo el arco de opiniones de la opinión pública en el país y legislar para dar
satisfacción a todos, aun a las que son diametralmente opuestas. No existe la forma. Lo que existe es lo
que hace el propio Bidart Campos, quien sostiene, con relación a los menores de
edad y su participación en los planes de Salud Reproductiva: “... sin que se
impida en el caso de los menores la participación de los padres, ha de darse espacio a la
decisión del menor en procura de su
interés superior...”. Para el
prestigioso autor hay que darle cabida a la participación de los padres, pero ha
de estarse atento a la decisión del menor. En la práctica esto implica que en el
caso de los padres se habla de “participación” y en el caso de los menores se
habla de “decisión”, diferencia realmente importante, ya que entre los padres
que no quieren un dispositivo intrauterino de efectos abortivos y
psicológicamente dañoso para su hija de 15 o 16 años y la chica que sí lo
quiere, habrá que darle prioridad a la chica, porque es su “decisión”, aun a
pesar de la “participación” en contrario de sus padres.
2. LA SALUD
REPRODUCTIVA EN EL ORDEN INTERNACIONAL.
El tema que
estamos abordando no es por cierto un tema local, sino una estrategia mundial
que tiene una vocación globalizante, amparada por Naciones Unidas y las
potencias dominantes.
La
Organización de las Naciones Unidas tiene un Programa Internacional de Control
de la Natalidad, que tiene una
inspiración netamente malthusiana y ha inspirado todo su accionar durante
el último cuarto de siglo. A él se suman el Fondo de las Naciones Unidas para la
Población, la Organización Mundial para la Salud, el Banco Mundial y el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo, todas instituciones vinculadas a
Naciones Unidas con planes atinentes a Salud Reproductiva.
No obstante,
jamás se pudo probar realmente que existiera una relación entre desarrollo y
crecimiento poblacional. Por el contrario, una simple mirada sobre la realidad
internacional da por tierra con esta supuesta relación. Existen casos de países
muy poco poblados que son económicamente desarrollados como Australia; países
muy poblados y muy subdesarrollados
como algunos africanos; países muy poblados y sumamente desarrollados
como Holanda, que tiene 400 habitantes por
km2.
La pregunta
surge por sí sola: ¿porqué en Holanda no funciona esta supuesta relación que
indicaría que mucha población es sinónimo de subdesarrollo
económico?
Sobre esta
relación falaz y jamás probada se construye todo este esquema internacional de
Salud Reproductiva.
Todo empezó
con la Declaración de Teherán en 1968 y, de un modo muy sutil, muy tenue, se ha
llegado a la declaración que leeré a continuación, publicada en un Boletín de la
Organización Mundial para la Salud (Boletín 78 del año 2000 - página 569):
“Hacer el aborto legal es un pre-requisito esencial para hacerlo seguro...
Buenas políticas y leyes sobre el aborto, agregadas a buenos instrumentos
legales, son un medio de control de
la fertilidad, porque las mujeres necesitan el aborto”. Esto dice la
O.M.S., dependiente de Naciones Unidas.
Por su
parte, una funcionaria de la O.M.S., Judith Mackay, dijo en un encuentro de
sexólogos que hubo en Berlín: “Tan sólo algunos obstinados ultraconservadores
guiarán las resistencias de retaguardia; las religiones aceptarán en todo el
mundo la píldora y los demás anticonceptivos; admitirán homosexuales y lesbianas
como sacerdotes; combatirán juntos en la O.N.U. contra la discriminación sexual;
quien quiera tener descendientes podrá escoger a niños en cuanto a coeficiente
intelectual o a color de pelo; el cyber sexo provocará la crisis entre las
parejas; el erotismo virtual será la primera causa de divorcios; nadie se
sentirá hombre o mujer para toda la vida; los papeles desaparecerán”. Hasta
aquí la profecía de Mcahit.
Transcribo
esto precisamente para que entendamos que esto no es ni casual ni inocente, sino
que es una estrategia claramente desarrollada. En el orden internacional empezó,
como decía, con la Declaración de Teherán en 1968, que simplemente dijo que los
padres tenían el derecho de determinar la cantidad de hijos que querían tener y
el intervalo entre sus nacimientos y el derecho a tener información sobre los
métodos de control de la natalidad, lo que hasta ahí nadie podría reprochar. Lo
mismo sostiene la Iglesia.
Después esto
siguió en Bucarest en 1974, tomando totalmente la idea malthusiana, aunque los
países no desarrollados no compraron esa idea, sino que sostuvieron que la alta
fertilidad no es causa del subdesarrollo, sino su consecuencia.
Vinieron
después las Conferencias de México (1984), El Cairo (1994) y Beijing (1995),
durante las cuales se ha venido produciendo un avance cada vez más audaz de
estas nocivas ideas, hasta llegar a la actualidad, en la que Naciones Unidas
habla lisa y llanamente de los “nuevos derechos humanos”, entre los que incluye
el derecho al aborto y los “derechos sexuales”, que serían los derechos a cambiar de sexo, a definir la
sexualidad, etc. Es el broche de oro de la “teoría del género”, montada sobre la
idea de que el sexo no es una cuestión biológica ni psicológica sino meramente
cultural: el ser hombre y el ser mujer, con todo lo que eso implica y con los
roles que de ello se derivan, son simples pautas culturales, pautas que nos ha
enseñado la sociedad.
Lo dice muy
bien Michel Schooyans, el gran pensador católico, profesor de la Universidad de
Lovaina: “Se dice que los papeles del hombre y de la mujer son el producto de
una historia, de una cultura. Los dos tienen papeles que son intercambiables.
Las diferencias genitales entre el hombre y la mujer no tienen significado real,
tanto es que cada uno puede escoger su sexo”.
Aparece así
la mal llamada “liberación femenina”, propugnada por grupos feministas. ¿En qué
consiste realmente esa “liberación femenina”?. En “liberarse” de lo más
propiamente femenino. Tuve noticias de una manifestación feminista de rechazo a
las “3 M”. No entendía de qué se trataba este tan enérgico repudio y rechazo a
las “3 M”. ¿Qué serían las “3 M”? Nada menos que la Maternidad, el Matrimonio y
la Menstruación.
Indudablemente, la clave
para entender todos estos procesos es el empobrecimiento del concepto de
libertad que introdujo el liberalismo: libertad es hacer lo que uno quiere, sin
limitación alguna, movido simplemente por mis intereses o mis deseos. En este
sentido, ¿por qué no abortar?, ¿por qué no cambiar de sexo?, ¿por qué no unirse
con una persona del mismo sexo?, ¿porqué dos homosexuales convivientes no pueden
adoptar?
Quienes
sostienen esta concepción de la libertad olvidan que libertad no es hacer lo que
uno quiere, sino fundamentalmente elegir el bien, porque sólo somos plenamente
libres cuando elegimos el bien. Elegir el mal nos convierte en esclavos de
nuestro propio error, nos quita la libertad, don que Dios nos ha donado como el
signo más elocuente de su amor.
3. LA SALUD
REPRODUCTIVA EN EL ORDEN NACIONAL.
Antes de
ingresar en el específico análisis de la evolución del tema en nuestro país,
señalaré una extraña paradoja: en las últimas conferencias de Naciones Unidas
(Copenhague, El Cairo, Beijing), la Argentina tuvo una posición total y
absolutamente alineada con el Vaticano. ¿Cuáles eran los otros aliados con esta
postura?: los pueblos musulmanes. El resto del mundo occidental optó por el sí al
aborto, sí a la teoría del género,
sí a estos nuevos “derechos sexuales”.
En la
República Argentina, durante todo el siglo pasado, existió una política
pro-natalista, aunque una actitud de la sociedad que no acompañó esa política.
El argentino no optaba, en general, por una familia muy numerosa,
estabilizándose la familia “tipo” en tres hijos apenas iniciado el siglo XX.
En cuanto a
las manifestaciones normativas de esa política, he tomado sólo algunos items
para ilustrar la evolución. Por ejemplo, el Decreto 659 del año 1974
(Presidencia Perón), que en los considerandos mencionaba “... la persistencia de
los bajos índices de crecimiento de la población... compromete aspectos fundamentales del futuro de la
República”. Después, en 1977, el Decreto 3938 apuntaba a que era necesaria
una “... mejor relación entre población y territorio”, eliminándose todas
las actividades del control de la natalidad. Recién en el año 1986,
con la presidencia de Alfonsín, aparece un Decreto 2274, que deroga la
legislación anterior que acabo de mencionar y comienza a implementar los planes
de control de la natalidad.
A partir de
ahí comienza a “instalarse” el tema de la salud reproductiva, hasta llegar a
esta gran debacle normativa que se está produciendo en las provincias y en la
Nación.
No deja de
ser ilustrativo al respecto la queja de un especialista en este tema, la que nos
brinda una pauta importante para entenderlo. Después de quejarse de que no ha
habido un avance lo suficientemente importante en la Argentina en este tipo de
materia, reprocha que “... todavía hoy, los presupuestos hospitalarios no
consideran entre sus prioridades presupuestarias a los Consultorios de
Planificación Familiar, los cuales se sostienen con dificultades apelando a los
donativos que reciben de distintos laboratorios de especialidades medicinales. O sea que la
investigación al respecto en la Argentina es subvencionada por los mismos
laboratorios que fabrican los preservativos, las píldoras anticonceptivas, los
dispositivos intrauterinos, etc.
A partir de
esta idea, ha surgido en nuestro país una enorme cantidad de legislación, que no
puedo analizar puntualmente por razones de tiempo. Menciono simplemente las
leyes de La Pampa (1363), Mendoza (6433), Neuquén (2222), Chaco (4276), Córdoba
(8535), Jujuy (5033), Ciudad de Buenos Aires, Chubut (4585), Buenos Aires (439),
Misiones (Dec. 92), etc. En algunos casos las leyes fueron total o parcialmente
vetadas por los Ejecutivos provinciales, como son los casos de Chaco, Córdoba y
Jujuy. En San Juan hay cuatro proyectos presentados en la Legislatura, pero hubo
una fuerte oposición comunitaria a su sanción. La situación tan delicada que
viven el país y la provincia han pospuesto el debate, que promete ser duro y de
resultado incierto.
4. UNA
ESTRATEGIA CON “PATAS CORTAS”.
Existe un
planteo que molesta mucho a los legisladores que motorizan estos proyectos de
leyes de salud reproductiva y es el relativo a porqué parten del “embarazo no
deseado”. Todo su esquema se construye a partir de este concepto de “embarazo no
deseado”, el que constituye cuando menos una forma de discriminación, prohibida
entre otras normas justamente por la Convención contra toda forma de
discriminación de la mujer, de Naciones Unidas. Estos legisladores olvidan distinguir
entre dos conceptos claramente diferenciables: una cosa es el deseo de no quedar
embarazada y otra cosa es un embarazo no deseado. Reflexionemos si no hay
profundas diferencias. ¿Cuántas mujeres que no deseaban quedar embarazadas y
quedaron, cosa que es frecuente, cambiaron de actitud después de que se
enteraron, y ese hijo pasó a ser tan deseado como cualquier otro de los
planificados?. Entonces, la pregunta que no les gusta responder a estos
legisladores es ¿por qué un embarazo puede ser no deseado? Si las condiciones
sociales, económicas y culturales fuesen óptimas, ¿cuáles serían los motivos
para no desear un hijo, evitarlo a toda costa o abortarlo en caso de fracasar en
la anticoncepción? Obviamente esta es una pregunta molesta para los legisladores
y funcionarios porque justamente la conquista de esas condiciones
económico-sociales son primordialmente su responsabilidad, y allí es mucho lo
que deben a la sociedad. Es más fácil, por tanto, partir del “embarazo no
deseado”, obviando las causas del rechazo. Esta es una actitud hipócrita que se
advierte con lamentable asiduidad.
Hay otro
interrogante que tampoco puede ser respondido por los adalides de la
anticoncepción, del que huyen despavoridos. ¿Por qué invertir cuantiosas sumas
de dinero en programas de anticoncepción, que involucran distribución de
preservativos, colocación de dispositivos intrauterinos y prescripción de
píldoras, si existen métodos naturales de control de la natalidad, sumamente
eficaces y gratuitos? ¿Por qué el Estado debe gastar plata en evitar o eliminar
chicos en lugar de dar la copa de leche a los chicos que viven?
En el fondo,
lo que sucede es que estos personeros de la anticoncepción prefieren esta
cultura de la muerte y de la negación de la vida a una cultura basada en la
educación para el amor. Repartir preservativos entre los jóvenes o fomentar el
uso de los dispositivos intrauterinos o de la píldora del día después implica
fomentar y favorecer la promiscuidad sexual. Los embarazos de las adolescentes
no se evitan repartiendo preservativos ni dispositivos ni píldoras sino educando
para el amor, educando en un ejercicio responsable de la sexualidad. Y esto –la
educación- es lo que no se quiere hacer, por el mismo motivo que los gobernantes
no plantan árboles: los frutos se ven a los 20 o 30 años y las elecciones son
dentro de dos o tres. Es más “redituable” entonces la actitud hipócrita de
rasgarse las vestiduras ante el SIDA o los embarazos adolescentes y proponer la
“solución” inmediata y fácil, aunque éticamente repudiable, que ir al fondo del
problema y remover las causas reales de esos problemas.
5.
INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES DE SALUD REPRODUCTIVA.
En nuestro
país son muchas las provincias que han implementado, mediante las normas
respectivas, programas de salud reproductiva. Hay otras en las que el debate
está abierto. Es necesario entonces plantear algunos aspectos de esas leyes y
proyectos que son claramente inconstitucionales. ¿Cuáles son?
5.1. Derecho
a la vida.
La reflexión
inicial está dirigida a la utilización de medios de control de la natalidad
abortivos o presuntamente abortivos, como son los dispositivos intrauterinos
(DIU) o la “pastilla del día después”.
Desde el
punto de vista legal, en la República Argentina existe persona desde la
concepción en el seno materno (arts. 70, 63 y 264 del Código Civil). Esto es de
suma relevancia, ya que antes de su nacimiento las personas pueden adquirir
algunos derechos, como si ya hubiesen nacido, conforme lo dispone el mismo
artículo 70. Conforme a esta definición, que reconoce obviamente irrefutables
fundamentos metajurídicos, en la Argentina el aborto es un delito (arts. 85 a 88
del Código Penal).
Es
importante destacar que el derecho a la vida tiene en nuestro país jerarquía
constitucional, ya que el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional otorga
tal rango a diversos instrumentos internacionales que lo consagran. Así ocurre
con la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre de 1948 (art.
I), la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, también de
1948 (art. 3), la Convención Americana sobre Derechos humanos - Pacto de San
José de Costa Rica de 1969 (art. 4) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos de 1966 (art. 6).
Por su
parte, la Convención sobre los derechos del niño, también comprendida en el art.
75, inc. 22 de la Constitución Nacional, reputa niño a todo ser humano menor de
18 años (art. 1), habiendo la República Argentina efectuado una reserva mediante
la cual este artículo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño
todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de
edad.
El derecho a
la vida, finalmente, está consagrado en las Constituciones provinciales de
Buenos Aires (12, inc. 1), Catamarca (7), Chaco (14 y 15), Chubut (18), Córdoba
(4), Corrientes (29, implícitamente), Entre Ríos (5), Formosa (5), Jujuy (19),
La Pampa (31, implícitamente), La Rioja (19), Mendoza (8), Misiones (7 y 8),
Neuquén (13), Río Negro (16), Salta (17), San Juan (15 y 22), San Luis (13),
Santa Cruz (3), Santa Fe (6), Santiago del Estero (16), Tierra del Fuego (14),
Tucumán (22 y 35, inc. 1) y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (10).
Conforme lo
expuesto, resulta claro e indubitable que cualquier medio de control de
natalidad que implique el aborto o la posibilidad del mismo es manifiestamente
inconstitucional por atentar contra el derecho a la vida que tiene todo ser
humano desde su concepción en el seno materno, siendo hoy científicamente
indubitable que la vida comienza en el momento en que el óvulo es fecundado por
el espermatozoide.
Más allá de
estas consideraciones estrictamente legales, me parece útil comentarles una
mecánica de grupo que suelo hacer en mis clases en la universidad. Consiste en
que los alumnos deben contestar preguntas en 10 segundos en un papel y luego
entregarlo. La idea es que, debido al poco tiempo otorgado para responder, el
estudiante coloque lo primero que surge en su interioridad. La primera pregunta es: ¿qué le dirías a
una amiga tuya que está embarazada y acaba de descubrir por un estudio que el
chico nacerá con graves malformaciones? Se contesta y se entrega el papel.
La segunda y la tercera pregunta son sobre otros temas, para despistar.
Finalmente, la siguiente pregunta dice: ¿que le dirías a una amiga tuya que acaba de tener un
chico con graves malformaciones? Al cotejar las respuestas, se advertía
que varias recomendaban un aborto en el primer caso, pero ninguna se inclinaba
por aconsejar eliminar al chico en el último supuesto. Aunque la encuesta era
anónima, yo advertía el desconcierto en las caras de los alumnos que habían
sugerido el aborto. Les preguntaba entonces: ¿alguien puede explicar cuál es la
diferencia entre el niño malformado en el seno materno y el niño malformado
fuera de él? Nadie, por supuesto, podía explicarlo. En el fondo, la respuesta es que no existe la conciencia
fundamental de que lo que está en el
seno materno es una persona. Jerome Lejeune supo escribir páginas
antológicas sobre esto. En el preciso momento que el óvulo es fecundado por el
espermatozoide, toda la carga genética del ser humano aparece. Lo que viene en
adelante es simple desarrollo. Todo lo que el ser humano va a ser está ahí; que
se anide o que no se anide el huevo es indiferente. Lo cierto es que
científicamente el ser humano nace en ese momento y desde allí merece la
protección.
5. 2.
Información sexual a menores de edad.
Un segundo
aspecto de relevancia es el referente al asesoramiento anticoncepcional y la
provisión de medios anticonceptivos (preservativos, DIU, etc.) a menores de edad
sin conocimiento y consentimiento de sus padres. Esto es también flagrantemente
inconstitucional, habida cuenta de la reserva efectuada por la República
Argentina al art. 24, inc. f de la Convención Internacional sobre los derechos
del niño, declarando que “... las cuestiones vinculadas con la planificación
familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios
éticos y morales...”.
Por su
parte, la Declaración Universal de los derechos humanos, también de jerarquía
constitucional en nuestro país, dispone que “los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos” (art.
26,3).
Además, el
Pacto de San José de Costa Rica reconoce a los padres el derecho “... a que sus
hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones” (art. 12).
Finalmente,
también contienen disposiciones similares las Constituciones de las provincias
de Buenos Aires (36, incs. 1 y 2, implícitamente), Catamarca (58, inc. 1), Chaco
(35), Chubut (25 y 27), Córdoba (34), Corrientes (172, inc. b, implícitamente),
Entre Ríos (5), Formosa (68, inc. 4 y 69), Jujuy (30, inc. 3), La Pampa (7,
implícitamente), La Rioja (34 y 36), Misiones (37, inc. 1 y 41, inc. 3,
implícitamente), Río Negro (31, 62
y 63, inc. 5), Salta (32, 47 y 49), San Juan (52 y 79), San Luis (48 y 71),
Santa Fe (23 y 110, implícitamente), Santiago del Estero (27, 64 y 65), Tierra
del Fuego (28, 57 y 58, inc. 1), Tucumán (35, inc. 2 y 123) y Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (23).
Resulta
indubitable, entonces, que toda “instrucción sexual” dirigida a menores de edad
debe contar con el previo consentimiento de sus padres, sin el cual se avasalla
groseramente su derecho constitucional a educar a sus hijos conforme a las
convicciones que profesen libremente, derecho que por otra parte está contenido
en los arts. 4 y 44 de la Ley Federal de Educación. Lo propio ocurre con la
distribución de preservativos u otros medios para evitar la concepción, en los
que directamente se presupone una acción determinada, esto es la relación sexual
genital, a espaldas de los padres de los menores.
5.3. Derecho
a la información.
Otro
elemento de suma importancia es la información brindada al público acerca de los
llamados “programas de salud reproductiva”.
El derecho a
la información está consagrado en el art. 42 de la Constitución Nacional y en
distintas constituciones provinciales tales como Buenos Aires (12, inc. 4 y 38),
Catamarca (11), Chaco (14, 18 y 47), Chubut (18 inc. 10 y 33), Córdoba (19, inc.
10 y 51), Corrientes (29, implícitamente), Entre Ríos (5), Formosa (10), Jujuy
(31, inc. 1), La Pampa (31, implícitamente), La Rioja (31 y 50), Mendoza (47
implícitamente), Misiones (7 y 12), Neuquén (13 y 20), Río Negro (26 y 30),
Salta (31), San Juan (27), San Luis (21), Santa Cruz (3), Santa Fe (6), Santiago
del Estero (19 y 36), Tierra del Fuego (14, inc. 10 y 46), Tucumán (22) y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (10, 12, inc. 2 y 46).
Del repaso
de estas normas se advierte la exigencia de que esa información sea adecuada,
veraz y auténtica. Pues bien, se viola este precepto cuando se oculta
información, como por ejemplo cuando se omite indicar los efectos gravemente
nocivos para la salud de la mujer de la píldora anticonceptiva, del DIU y,
obviamente, del aborto.
He tenido
oportunidad de analizar la folletería de estos “programas” en provincias en los
que están implementados, comprobando que en la misma se oculta información
valiosa en el sentido en que venimos hablando, ya sea omitiendo los efectos
adversos de algunos métodos, exagerando sus porcentajes de efectividad o
menospreciando otros métodos tan o más eficaces que éstos, como son los métodos
naturales (Billings, etc.).
5.4.
Objeción de conciencia.
Un aspecto
también grave es la prohibición de objeción de conciencia, que consiste en la
negativa del médico a implementar, en los hospitales públicos, métodos que
considera inmorales o peligrosos. Estas normas violan no solamente derechos
constitucionales sino también el más elemental derecho de los profesionales de
la salud, cual es el de elegir los medios que consideran más aptos, científica y
moralmente, para la salud de sus pacientes. Este grave atentado contra el
ejercicio de la medicina, contenido por ejemplo en la Ley 418 de la Ciudad de
Buenos Aires, originó un comunicado de la Academia Nacional de Medicina (Diario
La Nación, 7/10/00) en el que se ratifica “su opinión respecto al derecho a la
vida de la persona humana desde el momento de la concepción y el rechazo a todo
método que interrumpa el embarazo”, abogando por “el derecho de los médicos a
actuar en el ejercicio de la profesión con total libertad de conciencia acorde
con la ética y conocimientos científicos”.
Esto es
particularmente grave, porque si no se respeta la objeción de conciencia un
médico que en un hospital público se negara a colocar un dispositivo a una mujer
por razones de conciencia, podría ser sancionado por incumplimiento de los
deberes a su cargo.
Sobre esto
también ha colocado su granito de arena la O.M.S., que en su Boletín Nº 78-2000
sostiene: “Deben desaparecer las regulaciones que pongan la decisión del aborto
en manos de otros que no sea la misma mujer, por ejemplo, haciendo valer las
cláusulas de ‘objeción de conciencia’ a favor de los proveedores que no desean
hacerlo; o también demorando el aborto con motivo de obtener permisos de
terceros para hacerlo”.
6. ALGUNAS
SOLUCIONES JURISPRUDENCIALES.
En el marco
del tema que abordamos se han producido algunos pronunciamientos judiciales que
llaman al optimismo.
Destaco
primero un fallo de la Corte de Justicia de Chile, que prohibió la comercialización, fabricación y
distribución de un medicamento que en Chile tiene el nombre comercial de
Postinal, porque tiene una droga que se llama Levonorgestrel, que es la que
produce el efecto abortivo.
En la
Argentina menciono un fallo de la Jueza Federal de Córdoba, Cristina Garzón de
Lazcano, que retiró la autorización concedida a un fármaco de Laboratorio Gador,
cuyo nombre comercial es Inmediat, también por tener el mismo
componente.
Reseño
también un fallo bastante reciente, del año 2000, del Tribunal de Familia Nº 2
de San Isidro, con relación a una Ordenanza Municipal de Salud Reproductiva (Nº
14.843, promulgada por decreto 3999 del 27/12/2000, del Municipio de Vicente
López), en el que se hizo lugar a un amparo presentado por cuatro familias que
querían que el Juez declarara que esa norma no podía ser aplicada a sus hijos
adolescentes. Se sostuvo allí: "... se advierte que el Constituyente ha
determinado que es competencia indelegable de los padres el intervenir en los
asuntos relativos a la educación y prestación de servicios médicos relacionados
con los niños, es decir, las personas humanas desde su concepción hasta los 18
años (ley 23.849). Dicha norma establece que la participación de los padres en
esta materia es siempre necesaria y la acción del Estado es subsidiaria, es
decir, de apoyo y orientación a la tarea que deben realizar los padres de
familia. Esta norma constitucional reconoce, por tanto, un derecho de los padres
a tener una participación necesaria en todas las acciones que quiera emprender
el Estado en relación a la llamada salud reproductiva de los hijos menores de 18
años, que sin el expreso consentimiento paterno devienen ilegítimas... Dada la
dignidad de la sexualidad humana y la fuerte incidencia que su adecuado
ejercicio tiene en el desarrollo de la personalidad humana y en su educación,
fundados motivos de conveniencia aconsejan unir la formación e información
sexual que se brinda a los menores y que la misma se lleve a cabo en el ámbito
familiar y bajo la orientación de los padres, con quienes pueden y deben
colaborar las instituciones educativas y la autoridad pública... Los ámbitos de
autonomía de las personas y organizaciones menores deben ser cuidadosamente
resguardados de la intromisión indebida y abusiva por parte de la autoridad
estatal. Es precisamente este desconocimiento y avasallamiento de los ámbitos
propios de las personas y de las instituciones sociales lo que caracteriza, por
contraposición, a una sociedad totalitaria" (Voto de la Dra. Abad).
Finalmente, no puede dejar de
señalarse el reciente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en autos: "Portal de Belén - Asociación Civil sin Fines de Lucro c/
Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/ amparo" (5 de marzo de
2002), por el que se hizo lugar a una acción de amparo y se ordenó al Estado
Nacional ‑Ministerio Nacional de Salud y Acción Social, Administración
Nacional de Medicamentos y Técnica Médica‑, que deje sin efecto la autorización,
prohibiendo la fabricación distribución y comercialización del fármaco
"Inmediat" (art. 16, segunda parte, ley 48).
El fallo se basa en
distintos antecedentes, aludiendo a que “.. Jean Rostand, premio Nobel de
biología, .señaló: ‘existe un ser humano desde la fecundación del óvulo. El
hombre todo entero ya está en el óvulo fecundado. Está todo entero con sus
potencialidades...’ (confr. Revista Palabra n° 173, Madrid, enero 1980). Por su
parte el célebre genetista Jerome Lejeune, sostiene que no habría distinción
científicamente válida entre los términos ‘embrión’ o ‘preembrión’,
denominados seres humanos tempranos o pequeñas personas (citado en el caso
"Davis Jr. Lewis v. Davis Mary Sue", 10 de junio de 1992, Suprema Corte de
Tennessee, J.A. 12 de mayo de 1993, pág. 36)”.
En esta
oportunidad, la Corte recordó que “ha declarado que el derecho a la vida es el
primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación
positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284;
310:112; 323: 1339). En la causa "T., S.", antes citada este Tribunal ha
reafirmado el pleno derecho a la vida desde la concepción (voto de la mayoría,
considerandos 11 y 12 y disidencia de los jueces Nazareno y Boggiano). También
ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en
tanto fin en sí mismo ‑más allá de su naturaleza trascendente‑ su persona es
inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los restantes
valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:479, votos
concurrentes)”.
7.
CONCLUSION.
La
conclusión es que hay que educar para la vida. Los problemas no se solucionan
simplemente con leyes. Una ley puede ayudar, puede dar un marco, puede encausar
algo, pero las soluciones de raíz pasan por la educación.
Todos
nosotros, que tenemos responsabilidades educativas, deberemos hacer un gran esfuerzo por volver a unir
lo que las ideologías del siglo pasado quebraron. Y lo que quebraron fue esa
vinculación íntima que existe entre bien particular y bien común, entre libertad
y responsabilidad, entre amor y sexo, entre moral y verdad objetiva.
Tenemos que
enseñar con mucha fuerza a nuestras futuras generaciones que no puede existir
sexo sin amor y fuera del ámbito del matrimonio; que no podemos escindir el
aspecto unitivo del aspecto procreativo del amor humano; que no existe la moral
individual si no está anclada en la Moral objetiva; que la libertad no puede
estar ajena a la responsabilidad; que no tenemos derechos absolutos; que no
existe verdad alguna que no sea en alguna medida reflejo de la
Verdad.
Como padre y
como educador sé que es una época difícil para esto porque el medio juega muchas
veces en contra. Conozco los inconvenientes, las tentaciones, las influencias
negativas. Pero volvemos al punto de partida: las opciones vuelven a ser dos,
como en el derecho. Seguimos el medio, seguimos la corriente o somos signo de
contradicción. Dice al respecto Michel Schooyans una frase muy bonita: “Como
Jesús, no podemos adherirnos sin discernimiento cuidadoso a las verdades que
están de moda y que dominan una época. El cristiano es aquel que no puede
admitir la colonización ideológica, por la que se considera como bueno lo que es
malo y como verdadero lo que es
falso”.
A pesar de
las dificultades, la Providencia nos da hoy una posibilidad inédita: la
posibilidad de hablar con nuestros hijos y alumnos abiertamente, sin tapujos,
sin tabúes, sin eufemismos. Todo está en la superficie. Y esto, que a veces nos
escandaliza, nos permite el diálogo franco y constructivo. Nuestros hijos y
alumnos pueden hoy llegar hasta nosotros con un lenguaje y con una apertura de
la que nosotros jamás pudimos gozar en nuestra juventud.
No temamos
el desafío. Temamos más bien el no ser lo suficientemente fuertes para
enfrentarlo. Preparémonos. Nos hagamos fuertes en todo aquello que no cambia y
que permanece como el faro del puerto iluminando a través de los siglos a las
naves que quieren llegar seguras a destino.
Esta teoría del género ha tenido ya recepción constitucional en la
Argentina. En la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
“contempla la perspectiva de género” (art. 24) y “se reconoce y garantiza el
derecho a ser diferente” (art. 11).