Mi
esposo tiene SIDA, ¿puede usar preservativo?
P. Clemente
González
"No hay duda de que lo más
importante es la prevención de la enfermedad. Para prevenir el contagio a través
de relaciones sexuales, el mejor remedio es la castidad en el matrimonio y fuera
del matrimonio, aunque esto signifique ir contra corriente en una sociedad
pan-sexual como la contemporánea. Ahora bien, se trata de una ley de Dios, que
es siempre actual y que siempre puede ser observada". (Zenit 30 Nov 2000)
Esta
declaración de Mons. Lozano Barragán ha llevado en algunos casos a cuestionarse
sobre el "derecho" o no las relaciones conyugales estando de por medio la
enfermedad del Sida. Quizás no habría que subrayar la palabra "derecho",
entendida como una exigencia, puesto que se trata de una donación mutua libre,
pero bien, en el ámbito del matrimonio podremos encontrarnos con dos casos:
Que uno de los cónyuges esté infectado y que ambos cónyuges estén
infectados.
1° Que uno de los
cónyuges esté infectado
En el primer
caso, además del problema de concebir un niño afecto de SIDA, se presenta la
necesidad de evitar que el cónyuge sano se contagie, teniendo presente que el
riesgo de que una mujer transmita la infección al hombre es muy bajo, siendo más
elevado en el caso contrario.
La propuesta
ofrecida en las estructuras médicas y sanitarias de inspiración liberal laica,
es más, la única propuesta que dan a fin preventivo es en este caso el empleo
del preservativo, que provocaría la ilusión de un sexo seguro, libre de
peligros. Pero, de hecho, a la ya sabida ineficacia del condón en términos de
anticoncepción (10-15%) se añade la posibilidad de que la partícula viral HIV,
al ser 500 veces más pequeña que el espermatozoide, pueda fácilmente filtrarse,
aumentando más el porcentaje de contagio.
Estudios
hechos sobre sujetos humanos han demostrado, aunque el dato se haya silenciado,
que el riesgo de contraer SIDA a pesar del uso del preservativo es por lo menos
del 15-16%.
Se deduce de
ello que la única actitud realmente preventiva, aunque más comprometida, es la
abstención de relaciones sexuales cuando éstas sean portadoras de un contagio.
Esto
requiere la educación, a la luz de una visión global de la sexualidad, el
autocontrol y el autodominio de los impulsos de carácter sexual, aún en el
ámbito conyugal y con un nivel de virtud que puede definirse extraordinario.
Sólo desde un verdadero amor hacia la otra parte se puede entender esta
abstención para evitarle el contagio de una enfermedad, por lo demás, grave.
Es claro que
en el plano subjetivo se requiere una gran virtud y un gran amor entre los
cónyuges para realizar lo que objetivamente no contrasta con los fines del
matrimonio. Hay que pensar que esta abstención de relaciones se requiere a
menudo en el tratamiento de otro tipos de enfermedades o de situaciones
conyugales.
2° Que ambos cónyuges
estén infectados
El segundo caso es el de
una pareja en la que, estando infectados ambos cónyuges, se tiene como única y
preponderante necesidad la de evitar una concepción: ¿qué
debemos aconsejar?
La única
posible medida de profilaxis es el consejo de que la mujer con anticuerpos HIV
positivos y su consorte aplacen una eventual gestación hasta que los
conocimientos científicos sobre la materia sean más precisos. No habría ningún
problema si el contagio de la enfermedad no tocase al concebido.
¿Y qué hacer
para evitar la gestación? La propuesta de usar el preservativo con un fin
anticonceptivo no es ni científicamente válida ni éticamente aceptable. El
preservativo siempre es un acto anticonceptivo y
anticonyugal.
Según lo
dicho anteriormente, el porcentaje de fracaso del preservativo usado con fin
anticonceptivo es del 10-15%, lo que significa que de 100 parejas que usan el
condón 10-15 parejas están "con riesgo" de concebir: por lo tanto, no hay
seguridad alguna en su uso.
Aparte del
preservativo, la práctica anticonceptiva prevé otros muchos medios
anticonceptivos artificiales químicos y mecánicos para evitar una concepción.
Desde un punto de vista ético y católico es necesario recordar, ante
todo, las exigencias de lo que se ha definido como procreación responsable.
Se habla de "responsabilidad procreadora" de los cónyuges cuando éstos
han alcanzado una posesión y un dominio de sí mismos de modo que el acto sexual
(y, por tanto, una eventual procreación) sea un acto consciente y personal y no
sólo un acto que sucede en la persona.
Mientras la
anticoncepción, en cuanto contraria a la verdad personal de los cónyuges, es
éticamente inaceptable; la continencia periódica, entendida no sólo como
alternativa a la misma anticoncepción, sino también como virtud moral, es
consentida a condición de que no se oponga a una visión global y personal de la
sexualidad y no comporte el rechazo total de la procreación.
Esto quiere
decir que entre la bondad objetiva y la intención subjetiva de los cónyuges debe
haber plena correspondencia; es decir, no se puede recurrir a la continencia
periódica con una mentalidad anticonceptiva.
En el caso
específico del SIDA (hipotéticamente), mientras es éticamente inaceptable el uso
del anticonceptivo (condón), se considera lícito que los esposos decidan evitar
una concepción recurriendo al uso de los llamados Métodos Naturales o, más
propiamente, métodos basados en ritmos biológicos, pero a condición de que en el
caso de que sobrevenga una concepción se dé siempre una actitud positiva de
aceptación y de acogida de la nueva vida.
Es el amor
mismo, verdaderamente entendido, el que aceptará el sacrificio y control de sí
mismo para evitar dañar a quien se ama.
Fuente: www.catholic.net