NOTIVIDA,
Año II, nº 74, 08
de mayo de 2002 Buenos
Aires, Argentina LOS
FISCALES DE El
escrito dirigido a Cabe
tener muy en cuenta que el 7 de mayo, ayer, se realizó en el Senado una reunión
feminista exigiendo la ratificación del Protocolo Opcional de El
escrito de los fiscales al Senado Los
titulares de las Fiscalías de Menores nº 4, 5 y 7 y de "En
primer lugar consideramos que el artículo segundo del mentado proyecto en el
cual se define como niño/a y adolescente a toda persona que respectivamente
cuente con menos de doce años de edad, o más de doce y menos de dieciocho años
de edad, excluye injustificadamente de dicho concepto al las personas por
nacer". "En
tal sentido, cabe recordar que el proyecto en su artículo noveno pregona la
igualdad ante la ley de todos los niños, sin distinción alguna en función de
motivos raciales sexo, color, edad…., etc., no advirtiendo en consecuencia el
motivo por el cual deba excluirse de protección legal a las personas por nacer
que, según su propia naturaleza, requieren un tratamiento especial, máxime
cuando del resultado de los cuidados que se le brinden durante su gestación
dependerá en gran medida el futuro desarrollo del
niño". "Cabe
señalar al respecto que tradicionalmente la legislación argentina protegió a las
personas poir nacer, otorgándole derechos tanto en el ordenamiento civil como en
el criminal, criterio que lejos de ser modificado fue posteriormente ratificado
por la ley 23.849 que incorpora a nuestro plexo normativo "Siendo
así, atento a que la mencionada convención goza de rango constitucional en
función de lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna toda
disposición legal relacionada con los niños y adolescentes debe inexorablemente
guardar consonancia con aquella, correspondiendo en consecuencia promover la
incorporación de las personas por nacer al cuestionado artículo primero del
proyecto de ley referido". "En
segundo término, quisiéramos referirnos brevemente al artículo treinta y siete
del mentado proyecto, que otorga a los adolescentes el derecho a solicitar y
recibir por sí mismos los servicios vinculados a su salud sexual y reproductiva,
asegurándoles además confidencialidad al respecto". "A
nuestro modo de ver dicha disposición se halla en contradicción con los
principios que rigen el ejercicio de la patria potestad, consagrados en el
Código Civil como el art. 18 de la propia Convención sobre los Derechos del
Niño, por los cuales ambos padres tienen derecho a participar de la crianza y
educación de sus hijos, sin que el Estado deba inmiscuirse sino excepcionalmente
a fin de garantizar el pleno desarrollo del niño". "En
efecto, la ingerencia del estado en la educación de los niños y adolescentes
sólo debe realizarse en forma complementaria a la efectuada por los padres o
supletoria en supuestos extremos donde aquellos no la cumplan satisfactoriamente
en función de los intereses del niño, pero en modo alguno puede de antemano
privarse a los progenitores del derecho a educar a sus
hijos". "En
esa inteligencia, entendemos que toda disposición legal que restrinja el derecho
de los padres de educar a sus hijos en cualquiera de los aspectos de la vida de
estos, merece ser revisada, por cuanto conculca los principios consagrados en la
ley 23.849 en cuanto dispone que el Estado tiene la obligación de adoptar las
medidas apropiadas para la orientación de los padres y la educación para la
paternidad responsable de sus hijos". "Por
ello, entendemos que la sanción con fuerza de ley de un proyecto de la
naturaleza del analizado, debe necesariamente respetar la función que a los
propios padres otorga el resto del ordenamiento jurídico nacional, máxime cuando
alguna de sus disposiciones, por su naturaleza supra legal, gozan de una
protección especial que impiden su simple modificación por vía
legislativa". "Finalmente
hemos de señalar que compartimos plenamente los argumentos expresados ante dicha
comisión por Otros
rechazos del proyecto Coincidiendo con los argumentos de estos miembros del Ministerio Público
de Legisladores
para no votar, si queremos preservar a la
familia Este
proyecto, que hemos llamado “de sovietización de la familia”, pues no sólo
atenta contra la vida humana sino contra la misma institución familiar, tiene su
origen en dos proyectos presentados en El
proyecto, que cuenta con la media sanción de Rueda
de Enlace de ONG’s Agradecemos
su difusión ______________________ NOTIVIDA, Año II, nº 74, Buenos Aires, 08 de mayo de
2002 Editores:
Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río Página
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