NOTIVIDA, Año II, nº 75, Buenos Aires, 10 de mayo de 2002 

Vicente López, Buenos Aires, Argentina 

LA ABANDERADA DE LOS HOMOSEXUALES FALLA EN CONTRA DE LA FAMILIA

Los dos recursos de amparo presentados por los padres de familia demandando a la Municipalidad de Vicente López por la Ordenanza de Salud Reproductiva resultaron, en primera instancia, favorables a los padres. 

La Ordenanza cuestionada dispone la prescripción, el suministro y la colocación de métodos anticonceptivos a menores desde los 11 ó 12 años, sin conocimiento de sus padres. Consecuentemente las dos sentencias de los Tribunales de Familia de San Isidro, con idéntico contenido, resolvieron hacia fines del año pasado, la suspensión de la aplicación de la Ordenanza, para los hijos menores de las familias demandantes.  

La Municipalidad apeló las sentencias. En síntesis, los padres solicitaron que al menos a sus hijos menores el Estado no los toque, y la apelación de la sentencia debe entenderse entonces como un prepotente y avasallador: “a sus hijos también”. 

El 7 de mayo, la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro, a cargo de los doctores Roland ARAZI, Carmen CABRERA y Graciela MEDINA, dictó sentencia en las dos apelaciones del Municipio.  

En ambos casos la fundamentación de los fallos corrió por cuenta de la Dra. Graciela Medina, los otros dos magistrados acompañaron con su voto.  

Sobre el primero de los amparos  

Mientras que el reclamo de los padres se basó en normas de rango constitucional, tratados internacionales y el código civil; la sentencia de la Cámara se fundó en apreciaciones personales. Obviando, por ejemplo, analizar las incompatibilidades entre la ordenanza y la ley 23.849 -de rango constitucional- que estipula: "las cuestiones vinculadas a la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales". 

A pesar de la subjetiva argumentación, al llegar en su análisis al artículo de la ordenanza que menciona la “prescripción y colocación de los diversos métodos anticonceptivos” y enumera los métodos, la Dra. Medina reconoce que “en este punto se encuentra el problema más difícil de solucionar”. Esto la lleva a concluir que hay que pedir el consentimiento de los padres para suministrar a sus hijos menores de 16 años métodos anticonceptivos. Por lo que da lugar parcialmente a la demanda de los padres. 

Sobre el segundo amparo  

Tras dar vueltas alrededor de la constitucionalidad de la ordenanza, que la sentencia de primera instancia nunca cuestionó, se revoca la sentencia inicial, rechazando la demanda de los padres. 

Es decir, juzgando sobre la misma materia, los fallos llegan a conclusiones distintas. Uno reconoce cierto derecho de los padres, el otro no.  

Cabe tener en cuenta que la camarista Medina, la voz cantante en los fallos, aparece en los medios como una de las abanderadas del movimiento de gays y lesbianas, es considerada “especialista en derecho de los homosexuales”. Por ejemplo, es la autora del proyecto de ley que estudia la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que reconocería las uniones homosexuales ante la ley. 

Además, es conocida por su fallo a favor del “derecho a la sucesión de su pareja”, de lo que ella llama “viudo gay”.  

Ante esta situación, que considera sólo un traspié judicial, el Foro de Familias de Vicente López renueva su empeño en seguir luchando por la abrogación de la ordenanza municipal de Salud Reproductiva y, en unión con otros foros de padres de familia, continuar bregando para que se respeten en todo el país los derechos inalienables de la familia, reconocidos por la Constitución Nacional. FIN 

FORO DE FAMILIAS DE VICENTE LÓPEZ;  familiasvl@hotmail.com

Agradecemos su difusión

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NOTIVIDA, Año II, nº 75, Buenos Aires, 10 de mayo de 2002

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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