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NOTIVIDAAño XVIII, Nº 1135, 25 de octubre de 2018

A JUICIO POR NO MATAR A UN CHICO

No investigan ni a los que suministran abortivos ni a los violadores, pero procesan a los que se niegan a matar a una persona inocente ¿justicia?

Si no matan al chico no es “aborto”, es “adelantar el parto”, afirmó en 2010 la Dra. Iris Moreira, defensora de un niño asesinado en Chubut con más de 5 meses de gestación (Vid Notivida Nº 676, 26/03/2010).

El ginecólogo cipoleño Leandro Rodríguez Lastra no practicó el aborto que se le solicitó a las 22 semanas de gestación, pero “interrumpió el embarazo” a las 35 y si en ese momento hubiera matado al chico, estamos seguros de que hoy no enfrentaría un juicio.

Hacer un aborto es “interrumpir el embarazo” y matar al niño, ambas cosas tienen que confluir. Como en este país el neonaticidio todavía está penado lo que se hace es matar al niño por nacer con una inyección y expulsarlo muerto, de todos modos lo habitual es proceder así para no tener que asfixiarlo después o dejarlo morir a la vista de todos.

El CIDEPROF (Centro de Investigaciones de la Problemática Familiar) repudió la decisión del Juez Julio Sueldo, que rechazó el pedido de sobreseimiento de Rodríguez Lastra y decidió elevar el caso a juicio.

Destaca la entidad que resulta evidente “la persecución política e ideológica” hacia el médico querellado por la legisladora abortista Marta Milesi. El embarazo fue fruto de una violación que nadie investiga. El profesional intervino cuando la gestante llegó al hospital descompensada por los efectos de un abortivo suministrado clandestinamente por una ONG feminista, pero no hay acciones judiciales al respecto. Paradojalmente, el único procesado es el médico que omitió matar al niño.

A continuación el texto completo de la declaración:

ANTE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL INACEPTABLE

DECLARACIÓN DEL CIDEPROF

El Dr. Leandro Rodríguez Lastra, jefe de Ginecología del Hospital Pedro Moguillansky de Cipolletti, Provincia de Río Negro, se negó a practicar un aborto a una joven paciente de 19 años, que, el año pasado, llegó a la guardia con fuertes dolores pues había ingerido una droga abortiva proporcionada por una organización no médica. Corroboró que tenía 22 semanas y media de gestación y que el bebé pesaba más de 500 gramos.

En cumplimiento de su deber profesional y fiel a su juramento, administró la medicación correspondiente para detener el proceso abortivo y, de tal modo, salvar a la madre y al niño en gestación. Esto es, se negó a interrumpir un embarazo de 22 semanas (cinco meses) y provocar un aborto y la muerte del niño en gestación. Recién lo interrumpió a las 35 semanas, y así, habiéndose preservado plenamente la salud de la madre, nació un niño que está sano y fue dado en adopción.

No obstante ello, o tal vez por ello, fue denunciado y procesado por “violencia obstétrica” e “incumplimiento de deberes de funcionario público”.

La denuncia que dio origen a ese proceso no fue presentada por la madre del niño, presunta “víctima” de la conducta del médico imputado, sino por la legisladora rionegrina Marta Milesi, promotora de una ley provincial de “Atención Sanitaria en casos de Abortos No Punibles”esgrimiendo su incumplimiento por parte de un funcionario público.

Ahora, y de conformidad con el pedido del ministerio Fiscal, el juez Julio Sueldo rechazó el pedido de sobreseimiento y decidió elevar el caso a juicio.

La asociación civil Centro de Investigaciones de la Problemática Familiar (CIDEPROF) rechaza enérgicamente dicha resolución judicial que pone en entredicho la actuación médica que, cumpliendo con el fin propio de esa profesión salvaguardó la vida y salud de la paciente puesta a su cuidado y, del mismo modo, la vida y la salud del niño que aquella llevaba en su seno, llevando a feliz término todo el proceso, imputándole al profesional que la cumplió no haber dado cumplimiento a un protocolo aberrante (ilegal e inconstitucional, por otra parte) y, por ello, no haber matado al niño en gestación.

La sinrazón de un decisorio de esta índole supera toda posibilidad de explicación o justificación fundada en el derecho y la justicia. Porque implica llevar a juicio, y enfrentar a su justiciable a la posibilidad de una condena penal, a un profesional médico que, cumpliendo las reglas y los principios de su ciencia y de su arte, obtuvo el mejor resultado, esto es la salvaguardia de la salud y de la vida de las personas puestas a su cuidado. Quien debió haber sido premiado por el excelente desempeño de su profesión médica es, en cambio, mediante este proceso aberrante, antijurídico e irracional, sometido a juicio penal y, además de las cargas y penurias que cuesta sopórtalo, puesto en riesgo cierto de ser sujeto de una condena penal. Por haber cumplido una conducta concorde con las reglas de su profesión y que no ha causado daño alguno a nadie.

Porque no merece ser calificado como víctima, como es evidente, quien se agravia de tal conducta con el solo fundamento de un dogmatismo ideológico inaceptable y el apego a reglamentos y protocolos que ofenden el más elemental sentido común (más allá de su antijuridicidad intrínseca) por cuanto de su observancia hubiesen resultado la segura muerte de uno de los implicados (el niño en gestación) y el riesgo seguro del otro (la madre).

Reiteramos que la denuncia no fue presentada por la presunta “víctima” o sus familiares, sino por la legisladora rionegrina Marta Milesi y agregamos que, según se esgrimió, el embarazo fue fruto de una violación y que no hay ningún imputado por eso, ni proceso que se siga por identificarlo; que el proceso de aborto inicial, que dio origen a la intervención médica, fue realizado clandestinamente por el grupo “socorristas en red” que le administró “Misoprostol” a la paciente, cuestión que nadie menciona y acerca de la cual no hay actuación judicial alguna, lo cual demuestra claramente la persecución política e ideológica que está sufriendo el Dr. Rodríguez Lastra, la que quedó evidenciada con la elevación a juicio dispuesta por el juez Sueldo.

El CIDEPROF manifiesta su repudio a esta infundada decisión judicial y expresa su apoyo al Dr. Leandro Rodríguez Lastra y a su familia y exalta su conducta, tanto humana y ética cuanto estrictamente profesional en el caso, conforme las reglas y principios del arte médico a la vez que afirma que, en ningún supuesto, salvar vidas puede ser considerado un delito, por lo que pide y exige que se haga justicia.

Ricardo S. Curutchet, Presidente CIDEPROF

Ailén González, presidente CIDEPROF Neuquén

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NOTIVIDA, Año XVIII, Nº 1135, 25 de octubre de 2018

Editor: Lic. Mónica del Río

Página web: www.notivida.org

Email: notivida@hotmail.com

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