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NOTIVIDAAño XXIII, Nº 1326, 16 de junio de 2023

LA “LEY OLIMPIA” (CIBERVIOLENCIA DE GÉNERO) LLEGARÍA AL RECINTO

Se consideraría “violencia de género digital” a la difusión, sin consentimiento, de imágenes íntimas y a la reproducción “de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas”.

La comisión de Comunicaciones e informática le dio dictamen al proyecto que modifica a la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, para incorporar la figura de “violencia de género digital”. La iniciativa, que ya contaba con el visto bueno de la comisión de Mujeres y Diversidad, quedó lista para ser tratada en el recinto (OD 714/2023).

El dictamen se elaboró en base al expte. 2756-D-2022 de la diputada Mónica Macha (FdT) y teniendo a la vista el expte. 1270-D-23 de Danya Tavela (Evolución Radical).

Llevaría el nombre de “Ley Olimpia”, por Olimpia Coral Melo, una joven mexicana que -afectada por la difusión no consentida de un video suyo de contenido sexual- impulsó junto al “Frente Nacional para la Sororidad” de México una Ley similar, por ahora, la única de su tipo en la Región.

El proyecto de Macha fue redactado por el grupo Ley Olimpia Argentina y la Organización Feminista GENTIC. La iniciativa se presentó el año pasado en la Cámara de Diputados durante un acto del que participaron, entre otras, la por entonces ministro de Mujeres, Géneros y Diversidad Elizabeth Gómez Alcorta y la titular de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, Miriam Lewin.

La ley 26.485 vigente contempla como modalidades de violencia: a) Violencia doméstica, b) Violencia institucional, c) Violencia laboral, d) Violencia contra la libertad reproductiva, e) Violencia obstétrica y f) Violencia mediática.

Con este proyecto se incorporaría la “Violencia digital o telemática” definida como: “toda conducta, acción u omisión en contra de la mujer basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.

“En especial conductas que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad … o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de desnudez, que se le atribuya a la mujer, o la reproducción en el ámbito digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas”.

Al referirse a la propagación de imágenes íntimas decía Macha en Comisión: “en las nuevas formas de las relaciones humanas, el entorno digital es parte de la vida sexual de muchas personas y el punto no es la posibilidad de tomarse fotos o filmarse sino una circulación posterior sin consentimiento”. Un mensaje preocupante, particularmente si se dirige a niños y adolescentes, que deberían ser educados en el pudor.

Establece el dictamen que en las clases de Educación Sexual Integral (ESI) se deberá “promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de identificación de las violencias digitales”.  

Entre las medidas preventivas previstas está: “ordenar por auto fundado, a las empresas de plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas, de manera escrita o electrónica la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia de género digital”.

El proyecto de Macha menciona en los fundamentos al informe realizado por Amnistía Internacional Argentina “Corazones verdes: violencia online contra las mujeres durante el debate por la ILE en Argentina” que puntualiza: “Los pañuelos verdes tomaron las calles y los corazones verdes, las redes sociales. Sin embargo, el debate también puso de manifiesto la violencia contra las mujeres que manifestaron su posición en defensa de los derechos humanosen particular aquellas que defendieron y defienden el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo”. ¿No debería considerarse “paradigmática” la violencia que sufre una embarazada en situación de vulnerabilidad a la que se induce a eliminar al niño (o a la niña) que lleva en su vientre?

El proyecto dictaminado se complementa con el expte. 2757/2022,Ley Belén”, que busca la incorporación en el Código Penal de los delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo y que prevé agravantes, por ejemplo, en casos de violencia de género y cuando se agrede a una persona por su orientación sexual e identidad o expresión de género; pero que no contempla agravantes en caso de que la víctima sea una persona con discapacidad.

El dictamen lleva las firmas de:

Frente de Todos:

Mónica Macha (BsAs), Florencia Lampreabe (BsAs), Liliana Paponet (Mendoza), Mara Brawer (Ciudad de BsAs), Lía Caliva (Salta), Silvana Ginocchio (Catamarca), Leonardo Grosso (BsAs), Ma Rosa Martínez (BsAs), Claudia Ormachea (BsAs), Hernán Pérez Araujo (La Pampa), Eber Pérez Plaza (Mendoza), Natalia Souto (BsAs), Marisa Uceda (Mendoza), Jorge Verón (Sta. Cruz), Paola Vessvessian (Sta. Cruz) y Lucio Yapor (BsAs).

PRO:

Silvia Lospennato (BsAs), Florencia Klipauka Lewtak (Misiones), Sabrina Ajmechet (Ciudad de BsAs), Camila Crescimbeni (BsAs), Álvaro Martínez (Mendoza) y Ana Romero (Chubut).

UCR:

Karina Banfi (BsAs), Gabriela Lena (E.Ríos), Marcela Coli (La Pampa), Pedro Galimberti (E.Ríos), Juan Martín (Sta.Fe) y Jorge Vara (Corrientes).

Evolución Radical:

Carla Carrizo (Ciudad de BsAs) y Danya Tavela (BsAs).

Coalición Cívica

Mónica Frade (BsAs).

CREO

Paula Omodeo (Tucumán).

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NOTIVIDA, Año XXIII, Nº 1326, 16 de junio de 2023

Editora: Lic. Mónica del Río

Página web: www.notivida.org

Para solicitar alta o baja comuníquese con: notivida@hotmail.com

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