NOTIVIDA,
Año
III, nº .137, 11 de Mayo de 2003 Ciudad
de Buenos Aires HACIA
El
proyecto que trataría la próxima semana Como informamos en el
número anterior el proyecto sobre “embarazos incompatibles con la vida”
(despacho nº 2426), podría se tratado en el recinto de Durante el 2002 se
presentó otro proyecto relacionado con el aborto -que está en estudio en
Se trata del proyecto
de ley de “Abortos no punibles”, Exp. 2722-D-02, que lleva la firma de los
diputados Irma Gerch (UCR), Roy Cortina (Partido Socialista), Patricio Echegaray
(Izquierda Unida), Eduardo Peduto (ARI), Beatriz Baltroc (ARI), Vilma Ripoll
(Izquierda Unida), Delia Bisutti (ARI), Lía Méndez (Partido Humanista) y Abel
Latendorf (Piquete Socialista). Este proyecto, con el pretexto de regular la
práctica de los abortos no punibles, obliga a los médicos y psicólogos a
promover el aborto en los establecimientos asistenciales del Sistema de Salud de
Tal como consta en sus
fundamentos, el proyecto ha surgido de la inquietud de El
proyecto Cuando un médico o
psicólogo vea que el embarazo pone en peligro la vida o la salud física o
psíquica de una mujer grávida, estará obligado a informar a la
embarazada sobre el cuadro que la afecta y al mismo tiempo a explicarle que
puede “interrumpir” el embarazo. Si la gestante decide “interrumpir” su
embarazo, se procederá a la realización de dicha práctica médica en un plazo no
mayor de 6 días. Los casos de violación justifican automáticamente el peligro
para la salud psíquica. Cuando el médico se niegue a practicar el aborto
-amparándose en su derecho a la objeción de conciencia- será sustituido en forma
inmediata. Es decir, como en el
caso de los “embarazos incompatibles con la vida”, el médico estará obligado
a proponer el aborto, extendiéndose ahora la obligación a los psicólogos. El
proyecto, además, considera no punible el aborto en todos los casos de
violación, mientras que el Código Penal lo admite sólo si la mujer violada es
demente o idiota. Según Rapisardi, la
aplicación del art. 86, inc 1º del Código Penal -aborto no punible cuando el
embarazo pone en peligro la vida o la salud de la mujer- “se vio limitada a
los casos en los que corría grave peligro la vida, no considerándose un motivo
el peligro para la salud, y muchísimo menos en cuanto al componente psíquico de
ésta”. (...) “En esta categoría, es decir, en el caso del aborto por peligro
para la salud síquica de la mujer, incluimos a la mujer normal que quedó
embarazada como producto de una violación”. (Revista Nuestra Propuesta,
Semanario del Partido Comunista, nº 613, 28 de noviembre de
2002). Queda claro que desde
RUEDA DE ENLACE DE
ONG’s ______________________________________ NOTIVIDA, Año
III, nº 137, 11 de mayo de 2003 Editores:
Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río Página
web http://www.notivida.org Email
notivida@notivida.com.ar Para
suscribirse al boletín ingrese aquí ______________________________________ Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín. |