NOTIVIDA, Año III, nº .137, 11 de Mayo de 2003 

Ciudad de Buenos Aires 

HACIA LA LEGALIZACIÓN DEL ABORTO

El proyecto que trataría la próxima semana la Legislatura porteña, “Embarazos incompatibles con la vida”, es sólo el comienzo de un plan para legalizar el aborto en Argentina. El siguiente paso será obligar por ley, a los médicos y psicólogos porteños, a promover el aborto. Desde la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se intenta reformar el Código Penal argentino.  

Como informamos en el número anterior el proyecto sobre “embarazos incompatibles con la vida” (despacho nº 2426), podría se tratado en el recinto de la Legislatura porteña el 15 de mayo. Este proyecto es sólo un paso hacia la legalización del aborto.

Durante el 2002 se presentó otro proyecto relacionado con el aborto -que está en estudio en la Comisión de Salud de la Legislatura- que complementa al anterior y arroja luz sobre las intenciones de quienes los impulsan.  

Se trata del proyecto de ley de “Abortos no punibles”, Exp. 2722-D-02, que lleva la firma de los diputados Irma Gerch (UCR), Roy Cortina (Partido Socialista), Patricio Echegaray (Izquierda Unida), Eduardo Peduto (ARI), Beatriz Baltroc (ARI), Vilma Ripoll (Izquierda Unida), Delia Bisutti (ARI), Lía Méndez (Partido Humanista) y Abel Latendorf (Piquete Socialista). Este proyecto, con el pretexto de regular la práctica de los abortos no punibles, obliga a los médicos y psicólogos a promover el aborto en los establecimientos asistenciales del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  

Tal como consta en sus fundamentos, el proyecto ha surgido de la inquietud de la Dra. Dora Coledesky (titular de la Coordinadora por el Derecho al Aborto) y ha sido elaborado por la Dra. Perla Eugenia Prigoshin (autora del proyecto de “embarazos incompatibles con la vida”) y el activista homosexual Flavio Rapisardi (el mismo que, junto a César Cigliutti, llevó a la Legislatura porteña el proyecto de “Unión civil” aprobado en diciembre último). 

El proyecto 

Cuando un médico o psicólogo vea que el embarazo pone en peligro la vida o la salud física o psíquica de una mujer grávida, estará obligado a informar a la embarazada sobre el cuadro que la afecta y al mismo tiempo a explicarle que puede “interrumpir” el embarazo. Si la gestante decide “interrumpir” su embarazo, se procederá a la realización de dicha práctica médica en un plazo no mayor de 6 días. Los casos de violación justifican automáticamente el peligro para la salud psíquica. Cuando el médico se niegue a practicar el aborto -amparándose en su derecho a la objeción de conciencia- será sustituido en forma inmediata. 

Es decir, como en el caso de los “embarazos incompatibles con la vida”, el médico estará obligado a proponer el aborto, extendiéndose ahora la obligación a los psicólogos. El proyecto, además, considera no punible el aborto en todos los casos de violación, mientras que el Código Penal lo admite sólo si la mujer violada es demente o idiota.  

Según Rapisardi, la aplicación del art. 86, inc 1º del Código Penal -aborto no punible cuando el embarazo pone en peligro la vida o la salud de la mujer- “se vio limitada a los casos en los que corría grave peligro la vida, no considerándose un motivo el peligro para la salud, y muchísimo menos en cuanto al componente psíquico de ésta”. (...) “En esta categoría, es decir, en el caso del aborto por peligro para la salud síquica de la mujer, incluimos a la mujer normal que quedó embarazada como producto de una violación”. (Revista Nuestra Propuesta, Semanario del Partido Comunista, nº 613, 28 de noviembre de 2002). 

Queda claro que desde la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se está tratando de forzar la modificación del Código Penal argentino ampliando las causales de aborto y que los proyectos mencionados son sólo pasos en el plan de legalización del aborto irrestricto. FIN

RUEDA DE ENLACE DE ONG’s

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NOTIVIDA, Año III, nº 137, 11 de mayo de 2003

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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