NOTIVIDA, Año IV, nº 208, 4 de marzo de 2004

Pcia. de Bs. As.: SE ABOLIÓ LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA

Provincia de Buenos Aires

El 2 de marzo, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires abolió la libertad de enseñanza y la libertad de culto

En efecto, esa noche la Legislatura rechazó el veto del gobernador Solá al artículo 7º de la ley provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable (“aborto encubierto”, ley nº 13.066), por lo tanto todos los colegios privados de la provincia deberán impartir la asignatura Adolescencia y Salud (educación sexual), que tiene como “capítulo central la enseñanza de los métodos anticonceptivos y contraconceptivos” (Diario Hoy, 03-03-04).

Como informamos en NOTIVIDA nº 207, a pesar del veto del gobernador los colegios privados iban a ser obligados a impartir la materia, a partir del próximo lunes, por una simple resolución de la Dirección General de Educación.

Llama la atención la rapidez con la que la Legislatura actuó para rechazar el veto del gobernador lo que evidentemente no hubiera conseguido sin una positiva voluntad de los más poderosos referentes políticos de la provincia.

Recordamos que la ley fue sancionada el 28-05-03, Solá la vetó parcialmente el 17-06-03 y la legislatura provincial rechazó el veto el 02-03-04, dejando en firme el texto sancionado el 28 de mayo pasado.

La posición del gobernador al vetar el artículo 7º de la ley fue que éste, “contraría el principio de libertad religiosa imperante en la Provincia, porque quien, por ejemplo, asistiera a un establecimiento privado de educación católica se vería obligado, contra su voluntad y más, contra la de sus padres, a participar en temas que pudieran entrar en conflicto con sus creencias”, afirmaba el veto.

Por lo tanto, puede afirmarse que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, y los máximos referentes políticos del distrito, han abolido la libertad de enseñanza y la libertad de culto en ese territorio.

La defensa de los derechos de la familia queda ahora librada al resultado de las causas judiciales -recursos de amparo, por ejemplo-, que los padres de familia puedan interponer. FIN.

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NOTIVIDA, Año IV, nº 208, 4 de marzo de 2004

Editores: P. Juan C. Sanahuja y Mónica del Río

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