NOTIVIDA,
Año IV, nº 208, 4 de marzo de
2004
Pcia. de Bs. As.: SE ABOLIÓ LA LIBERTAD DE ENSEÑANZAProvincia de Buenos
Aires El 2 de marzo, la Legislatura de la
Provincia de Buenos Aires abolió la libertad de enseñanza y la libertad de
culto En efecto, esa noche la Legislatura
rechazó el veto del gobernador Solá al artículo 7º de la ley provincial de Salud
Reproductiva y Procreación Responsable (“aborto encubierto”, ley nº 13.066), por
lo tanto todos los colegios privados de la provincia deberán impartir la
asignatura Adolescencia y Salud (educación sexual), que tiene como “capítulo
central la enseñanza de los métodos anticonceptivos y contraconceptivos” (Diario
Hoy, 03-03-04). Como informamos en NOTIVIDA nº 207, a
pesar del veto del gobernador los colegios privados iban a ser obligados a
impartir la materia, a partir del próximo lunes, por una simple resolución de la
Dirección General de Educación. Llama la atención la rapidez con la que
la Legislatura actuó para rechazar el veto del gobernador lo que evidentemente
no hubiera conseguido sin una positiva voluntad de los más poderosos referentes
políticos de la provincia. Recordamos que la ley fue sancionada el
28-05-03, Solá la vetó parcialmente el 17-06-03 y la legislatura provincial
rechazó el veto el 02-03-04, dejando en firme el texto sancionado el 28 de mayo
pasado. La posición del gobernador al vetar el
artículo 7º de la ley fue que éste, “contraría el principio de libertad
religiosa imperante en la Provincia, porque quien, por ejemplo, asistiera a un
establecimiento privado de educación católica se vería obligado, contra su
voluntad y más, contra la de sus padres, a participar en temas que pudieran
entrar en conflicto con sus creencias”, afirmaba el
veto. Por lo tanto, puede afirmarse que la
Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, y los máximos referentes políticos
del distrito, han abolido la libertad de enseñanza y la libertad de culto en ese
territorio. La defensa de los derechos de la familia queda ahora librada al resultado de las causas judiciales -recursos de amparo, por ejemplo-, que los padres de familia puedan interponer. FIN. __________________________________________________________ NOTIVIDA,
Año IV, nº 208, 4
de marzo de 2004 Editores:
P. Juan C. Sanahuja y Mónica del Río Página web
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