NOTIVIDA, Año IV, nº 212, 23 de marzo de 2004

Buenos Aires, Argentina

CÓMO IMPUGNAR A LA Dra. ARGIBAY EN EL SENADO

El pasado 19 de marzo el presidente Néstor Kirchner envió el pliego de Carmen Argibay al Senado, solicitando -conforme a las normas de procedimiento- el acuerdo de ese cuerpo para el nombramiento de la jurista en la Corte Suprema de Justicia. Con este gesto, el Ejecutivo ratificó su decisión de designar a Argibay, ignorando las casi 16.000 impugnaciones que la candidata recibió en el Ministerio de Justicia.

Recordemos que Kirchner promovió el Decreto 222/03 como una herramienta para “autolimitarse” en el momento de elegir a los integrantes de la Corte, pero además de desoír a la ciudadanía, incumplió los plazos que él mismo había fijado. En el caso de Argibay el único plazo que se verificó fue el que los ciudadanos tenían para impugnarla; pues ni la fecha de publicación de la candidatura, ni el envío del pliego al Senado respondieron a los tiempos preestablecidos.

Nueva ronda de adhesiones e impugnaciones

Toca ahora a la Comisión de Acuerdos del Senado, abrir una nueva ronda de adhesiones e impugnaciones, que se iniciará a partir de la publicación del correspondiente edicto en los diarios de circulación masiva y finalizará tras 7 días hábiles de esa publicación. Argibay deberá después responder a las impugnaciones que la Comisión de Acuerdos le envíe y a posteriori se realizará la audiencia pública. Recién entonces la Comisión emitirá el dictamen que será enviado al recinto y puesto a votación de todos los senadores.

Existen dos pasos para que los ciudadanos intervengan ante el Senado.

1. Impugnar a Argibay ante la Comisión de Acuerdos

2. Cuando el pliego de nombramiento se vaya a tratar en el recinto, presionar a los senadores para que voten en contra.

Esperando que el Senado no reedite la sectaria y totalitaria actitud del Ejecutivo, consignamos a continuación los datos necesarios para impugnar a la Dra. Argibay en el Senado, ante la Comisión de Acuerdos.

Las presentaciones pueden efectuarse en forma personal -los días hábiles de 10 a 15 hs.- o por correo, enviándolas al Sen. Jorge Raúl Yoma, presidente de la Comisión de Acuerdos del Honorable Senado de la Nación, Av. Entre Ríos 181, 2° Piso "D",  CP: 1079, Ciudad de Bs. As. La carta debe ir acompañada de la fotocopia del DNI.

Si el presentante fuera un funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe acompañar el instrumento que lo acredita.

A modo de ejemplo copiamos a continuación de este boletín, un modelo de impugnación que puede ser utilizada o modificada, total o parcialmente. FIN

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Buenos Aires, 2 de abril de 2004

 

Sen. Jorge Raúl Yoma

Presidente de la Comisión de Acuerdos

del Honorable Senado de la Nación

S      /      D

 

Ref.: Mensaje N° 297/04 (Expte. P.E. N° 6/04)

 

De mi mayor consideración:

Por la presente solicito que se rechace el expediente P.E. N° 6/04, que solicita el acuerdo del Honorable Senado de la Nación para designar jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la Dra. Carmen Argibay.

Impugno el nombramiento por los dichos vertidos por la candidata en la Revista “VEINTITRÉS” del día 2 de enero del 2004. año 6. número 286 pag. 7 donde se define favorable al ABORTO, dice textualmente: “...No, nadie es abortista... En primer lugar, yo creo que la mujer tiene la necesidad y el derecho de decidir sobre su propio cuerpo. En segundo lugar, si a mí me garantiza que va a haber una educación sexual para que todas las chicas que recién empiezan tengan la posibilidad de decidir si quieren tener un hijo o no, entonces mantendría el aborto como delito. Mientras eso no ocurra, creo que todos somos responsables de esos chicos y de esas madres adolescentes –porque los padres generalmente se borran-, de manera que no creo que haya que hacerles cargar con esa cruz toda la vida” (...)

Dichas expresiones resultan incompatibles con el hecho de que la defensa y protección integral de la persona por nacer -desde que es concebida- constituye en nuestro ordenamiento jurídico un mandato imperativo ineludible que no puede ser soslayado por ninguna autoridad de la República, cualquiera sea el poder (legislativo, ejecutivo o judicial) al que aquélla pertenezca. Máxime, cuando a partir de la reforma constitucional de 1994, los textos de diversos tratados internacionales -cuyas condiciones de vigencia  garantizan la protección de la vida humana desde la concepción- han alcanzado jerarquía constitucional. Entre otros, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 1, 2, 7 y 17; Declaración Universal de los Derechos del Hombre arts. 2.1, 3, 6, 7 y 25.2; Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 1.2, 3, 4.1, 5, 19 y 24; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos arts. 6.1, 16 y 24.1; Convención sobre los Derechos del Niño arts. 1º, 2º, 6.1, 23.1.

Por lo expuesto solicito que se rechace el expediente P.E. N° 6/04 y no se le otorgue acuerdo a la designación de la Dra. Argibay.

Saludo atentamente

Firma

 

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NOTIVIDA, Año IV, nº 212, 23 de marzo de 2004

Editores: P. Juan C. Sanahuja y Mónica del Río

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