NOTIVIDA, Año IV, nº
261, 1 de diciembre de 2004 Buenos Aires,
Argentina
LORENZETTI IMPUGNADO
(II) Lorenzetti
incongruente Más adelante
sigue diciendo la impugnación: “Como
queda dicho, el autor afirma que se considera que hay concepción con la
anidación. Sin embargo, en otro tramo de su trabajo afirma que “en el derecho
argentino la solución es legal es clara en el sentido de que hay persona desde
la concepción intra o extrauterina.
El primer problema es establecer cuando existe esta concepción; el segundo es
que tipo de protección hay antes de la existencia de la persona”. (la
bastardilla es nuestra). De atenernos a esta afirmación y la
comparamos a su anterior respecto a que concepción es la anidación, nos hallamos ante la singular paradoja que
el ser humano concebido sexualmente o sea “intrauterino”, no es persona hasta la
anidación, mientras que el concebido extrauterinamente, ya es persona antes del
implante!!!! Lo expuesto implica una discriminación entre los embriones ya
que algunos gozaría de los derechos que la legislación otorga a las personas y
los otros serían “cosas” que si
bien algún día gozarían según el autor de algún respeto, por otra parte serían
entidades minusvalidas respecto a las anteriores”. “Entendemos que las incongruencias,
contradicciones, marchas y contramarchas del Dr. Lorenzetti descansan en una
equivocada lectura de la entidad humana a la cual el derecho debe brindar la
respuesta debidamente fundada en la realidad y no la que se le ocurra al legislador o
juez que toque en suerte”. “Las afirmaciones del Dr. Lorenzetti
identificando ‘concepción’ con ‘anidación’, dejan de causarnos sorpresa, pero a
la vez profundizan nuestro rechazo, cuando nos explica sus conclusiones. En
efecto, para el candidato el derecho poco y nada tiene que ver con la realidad
humana, en este caso biológica, constituyendo así un mundo cerrado al exterior
que crea sus propias categorías y conceptos. En el trabajo mencionado, el autor
sostiene que ‘todas las soluciones se basan en una ficción que es necesaria al derecho.
Actualmente la fecundación extrauterina es distinta en el sentido de que permite
observar mucho mas nítidamente el proceso de la vida y tenemos conceptos
jurídicos mas precisos aunque no dejan de ser ficciones’. Luego afirma que ‘Discrepamos en
cambio en que no se apliquen ficciones jurídicas. Si se entienden por ‘ficción’
un apartamiento de lo real, la solución normativa es siempre una ficción porque
no suele responder con exactitud a lo que ocurre en el mundo. El Derecho no
recepta los conceptos de la genética acríticamente, puede modificarlos o incluso
usar otros porque el problema que tiene por delante es distinto y su lenguaje
también lo es’”. “Siguiendo la lógica de Lorenzetti, el
mundo jurídico podría prescindir de los peritos y de toda clase de aportes
científicos, pues el jurista puede crear, interpretar y mutar a su gusto la realidad genética, médica, física, química, etc.
suprimiendo por innecesarios aportes de estas especialidades y de las entidades
y academias científicas. Como conclusión a esta teoría, el Derecho es todopoderoso en su ámbito,
con el agregado que los seres humanos transitan por él desde el nacimiento a la
muerte, lo cual resulta sumamente peligroso ya que queda absolutamente preterida
la realidad natural, encontrándonos entregados al parecer de las ficciones”.
““Por último, y
sin aceptar que la entidad y dignidad del ser humano dependa de mayorías o
minorías, pues es un derecho reconocido y no otorgado (art. 28 de
Concluye la impugnación instando a los
senadores a que hagan al Dr. Lorenzetti, en la audiencia pública del 14 de
diciembre, la siguiente pregunta: Jurídicamente, ¿la persona humana comienza con su concepción entendida
como fecundación o sea la penetración del espermatozoide en el óvulo adquiriendo
así todos los derechos otorgados por el ordenamiento jurídico?.
FIN ______________________________________ NOTIVIDA, Año IV, nº 261, 1 de diciembre de
2004 Editores: P.Juan
C. Sanahuja y Mónica del Río Página
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