NOTIVIDA,
Año V, nº 283, 30
de marzo de 2005 VICTORIA PROVIDA EN SAN LUIS LA JUSTICIA ORDENÓ SUSPENDER EL PROGRAMA PROVINCIAL DE SALUD REPRODUCTIVA El 30 de octubre de 2002 mientras el Senado de la
Nación aprobaba la Ley nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, la
legislatura de San Luis sancionaba la ley nº 5344, de Salud Sexual
y Reproductiva (Vid Notivida 106). Pocos días después Familia y Vida, asociación civil
radicada en San Luis, presentó un recurso de amparo solicitando que se declare
la inconstitucionalidad de la ley puntana. La demanda fue rechazada
en primera
instancia por el Juzgado Laboral Nº 2 de San Luis, a cargo de la Dra. María
Eugenia Bona; pero la sentencia fue apelada en la Cámara Civil,
Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de San Luis, que el 21 de marzo pasado
hizo lugar a la acción de amparo, y resolvió: DECLARAR, con
alcance “erga omnes", la inconstitucionalidad de los arts.1 y 2 inc. "c" de la
ley 5344 por resultar contrarios a la constitución Nacional toda vez que en las
citadas disposiciones legales se prevén prestaciones a cargo del Estado
Provincial algunas de las cuales (v.g. los métodos contraceptivos de emergencia)
atentan contra el derecho a la vida de las personas por nacer; y porque en ellas
también se ha prescindido absolutamente de una adecuada intervención de los
padres cuando la ejecución de las prestaciones, previstas en sus disposiciones
normativas, sean realizadas a personas menores de edad, violando de tal modo el
derecho de los padres como responsables primeros de impartir, a sus hijos
menores, la dirección y orientación apropiadas para que éstos puedan ejercer las
prerrogativas que les reconoce la convención de los Derechos del Niño en
consonancia con la evolución de sus facultades (art. 6.1 de la convención sobre
los Derechos del Niño, art. 2 de la ley 23.894 y 75, inc. 22 de la constitución
Nacional; art. 4.1 de la convención Americana de Derechos Humanos; y art. 5,
Convención de los Derechos del Niño). HACER SABER al Estado provincial que deberá abstenerse de aplicar las disposiciones de los arts. 1 y 2 -inc. "c", de la ley 5344 en todo aquello que, por acción u omisión, configure las lesiones constitucionales precedentemente explicitadas. La resolución, que lleva la firma de los jueces de
Cámara Carlos
Guillermo Maqueda y Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi, acaba de ser notificada a
los demandantes. Felicitaciones a los hermanos puntanos por tan valioso logro.
FIN ___________________________________ NOTIVIDA, Año V, nº 283, 30 de marzo de
2005 Editores: Pbro. Dr. Juan C.
Sanahuja y Lic. Mónica del
Río Página web http://www.notivida.com.ar Email notivida@notivida.com.ar Para suscribirse al boletín ingrese
aquí ______________________________________ Citando la fuente, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín. |