NOTIVIDA, Año VI, nº 336, 14 de Marzo 2006

Río Negro, Argentina

                                    ABORTO EN RÍO NEGRO

La Legislatura de Río Negro, enclave de la cultura de la muerte, trataría el jueves 16 de marzo el proyecto de ley de abortos no-punibles, reformando ilegalmente el artículo 86 del Código Penal. Recordamos que ningún ente legislativo provincial puede legalmente modificar la legislación de fondo de la Nación. Sin embargo, la legislatura rionegrina actuando contra derecho lo haría, legalizando prácticamente el aborto a petición en cualquier momento del embarazo.

El proyecto (expte. nº 355/2005) es una unificación de otros dos cuyas autoras son las legisladoras abortistas Marta Milesi, y María Inés García, cofirmados por Susana Holgado y Bautista Mendioroz, todos de la UCR. Recibió despacho favorable de las comisiones de Asuntos Sociales y de Asuntos Constitucionales en 2005 (vid. Notivida 296, 300 y 317).

Recordamos que la misma legislatura aprobó el 29-09-05, la ley de distribución gratuita de la llamada anticoncepción de emergencia, es decir la banalización del aborto por medios químicos. Ahora se trata de dar vía libre a este proyecto de aborto quirúrgico que mereció miles de repudios de ciudadanos argentinos, la petición de rechazo del Concejo Deliberante de Río Colorado y la movilización en contra de su sanción de los ciudadanos y algunos concejales de Bariloche.

Para rechazar el proyecto pulse aquí o ingrese en

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Reinterpretación ideológica

Basado en la reinterpretación perversa que diversos organismos de las Naciones Unidas hacen de los tratados de derechos humanos, el proyecto interpreta ideológica y falazmente el Código Penal (vid Notivida 296).

1) El Código Penal no legaliza el aborto, sino que no lo penaliza en algunos casos. El proyecto en estudio en la Legislatura de Río Negro, legaliza la práctica del crimen del aborto, obligando a practicarlo al sistema público, privado o de obras sociales de salud. Las instituciones privadas de carácter confesional que brinden servicios de salud, por ejemplo, no podrán exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto.

2) Para el supuesto de riesgo para la vida o salud de la madre nuestro Código Penal exige que ese riesgo “no pueda ser evitado por otros medios”. Es evidente por lo tanto que se refiere a la salud física. Los conceptos ambiguos, confusos, e imprecisos de salud que utiliza el proyecto son incompatibles con esta exigencia.

En el art. 1 el proyecto, declara que tiene como "finalidad garantizar la salud integral de las mujeres, entendida como el completo bienestar físico, psíquico y social". Cabría preguntarse, ¿qué se entiende por bienestar social?. ¿La falta de trabajo o de algunos bienes?. Esas y otras carencias pueden ser solucionadas por otros medios. Por ejemplo, ¿no cabría asegurar un trabajo o un subsidio por maternidad?. Aún así, las palabras “bienestar social” son lo suficientemente vagas como para servir de excusa para el llamado “aborto a petición” en cualquier momento del embarazo.

Se incluye además el concepto impreciso de “salud psíquica”, que constituye también una brecha sin límite. Si se da el caso de una real dolencia psicológica hay modo de tratarla, sin sumarle a la enfermedad psíquica el trauma del aborto quirúrgico.

Es evidente que las excepciones que pretende incorporar el expediente de la legislatura de Río Negro: riesgo para la salud psíquica o social, pueden ser salvadas por otros medios.

3) A su vez, el proyecto reinterpreta la figura de “violación o atentado al pudor de mujer demente o idiota” diciendo en sus fundamentos: “el artículo 86, alcanza a todo caso de violación, y no sólo al de la mujer idiota o demente”.

El art. 2 del proyecto dice así:

Artículo 2º.-Se podrá solicitar la interrupción del embarazo:

-En caso de peligro para la vida o para la salud integral de la mujer.

-Cuando el embarazo provenga de una violación.

-Cuando el embarazo provenga de un atentado al pudor de una mujer idiota o demente.

Los médicos. ¿Objeción de conciencia?

Si bien la letra del proyecto habla de la objeción de conciencia, su práctica es casi imposible debido a las sectarias condiciones que impone el texto: la objeción de conciencia debe expresarla el personal médico o auxiliar al comienzo de su relación laboral en una institución de salud, lo que descarta un progresivo acercamiento a la verdad natural sobre el respeto a la vida por parte de esas personas y pone en riesgo su estabilidad laboral.

Además, el proyecto exige que las instituciones de salud lleven un registro de objetores, lo que en manos del sectarismo abortista es una “lista negra”.

Llama la atención la pasividad de los profesionales de la salud en la defensa de sus derechos, es como si estuvieran anunciando de ante mano que no cumplirán con su obligación moral de resistencia civil a la ley inicua.

Por último recordamos que Marta Milesi, reconoció que en el proyecto en cuestión trabajó con el grupo autodenominado Católicas para el Derecho a Decidir, a las que llama "católicas y practicantes", que pretenden, entre otras cosas la liberalización total del aborto, (La Mañana, Neuquén, 19-06-05).

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NOTIVIDA, Año VI, nº 336, 14 de marzo de 2006

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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Email notivida@notivida.com.ar

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