NOTIVIDA,
Año VIII,
nº 491, 14 de febrero de 2008 Río Negro,
Argentina ENTRÓ EN VIGENCIA
A fines de noviembre
Destaquemos una vez
más que esta ley no protege del “encarnizamiento terapéutico” como declaró la autora; sino que permite
el retiro de los medios ordinarios para conservar la vida –hidratación y
alimentación-, es decir, legalizó la eutanasia. “Suministrar alimento
y agua, incluso por vía artificial, es, en principio, un medio ordinario
y proporcionado para la conservación de la vida. Por lo tanto es obligatorio en
la medida y mientras se demuestre que cumple su propia finalidad, que consiste
en procurar la hidratación y la nutrición del paciente. De ese modo se evita el
sufrimiento y la muerte derivados de la inanición y la deshidratación.” (Congregación para la Doctrina de la Fe, respuestas dirigidas a la
Conferencia Episcopal Estadounidense, el 1/08/2007). Conforme a la norma la
eutanasia puede ser solicitada por el paciente que por enfermedad o accidente se
encuentre en estadio terminal. Si no está conciente la puede pedir el
representante legal o cónyuge, los descendientes, ascendientes, o parientes
consanguíneos hasta el segundo grado. Los médicos que hacen objeción de
conciencia son inscriptos en un
registro de objetores. Todo establecimiento asistencial público o
privado, debe contar con recursos humanos y materiales suficientes para
garantizar este “derecho”. FIN ______________________________________ NOTIVIDA, Año
VIII, nº 491, 14
de febrero de 2007 Editores: P.
Juan C. Sanahuja y Mónica del Río Página
web http://www.notivida.org Email
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