NOTIVIDA, Año VIII, Nº 527, 7 de agosto de 2008

Córdoba, Argentina

ORDENAN SUSPENDER EL SUMINISTRO DE LAS “PÍLDORAS DEL DÍA DESPUÉS” EN CÓRDOBA

En el día de la fecha, la Cámara Primera Civil de Córdoba hizo lugar a la demanda entablada por la Asociación Mujeres por la Vida, por el efecto abortivo de las “píldoras del día después”. La justicia ordenó suspender la prescripción y suministro de las píldoras en todos los centros de salud de la provincia.

La Prof. Cristina de Delgado, presidente de la Asociación Mujeres por la Vida, y los Dres. Aurelio García Elorrio y Jorge Scala, presidente y tesorero, respectivamente, de la Asociación Portal de Belén; afirman que “los tres camaristas reconocen que la vida humana comienza con la concepción o fecundación, y que desde ese momento corresponde proteger jurídicamente a cada ser humano”.

Uno de los jueces, explican, entendió que el amparo no era la vía idónea para el juicio. Los otros Vocales de Cámara, luego de estudiar la "abundante documentación acompañada por las partes", advierten que esas píldoras "pueden evitar o retrasar la ovulación, prevenir la fertilización o 'evitar que un óvulo fertilizado se implante en la matriz o útero'". Dejan expresa constancia que éste último efecto "ha sido expresamente reconocido en su informe" por la Provincia, quien señaló "que su función es '.....y modificar el endometrio (capa de mucosa que recubre el útero) de esta manera se inhibe la implantación de un huevo fecundado si ya existió fecundación'".

Los camaristas se remiten al fallo “Portal de Belén” de la Corte Suprema de la Nación, y por ello, hacen lugar a la demanda, en la que se pidió “que se declare la inaplicabilidad en todo el territorio de la provincia, del reparto de las denominadas 'píldoras de anticoncepción de emergencia', por atentar contra la vida humana en su etapa inicial, la más vulnerable".

Fallo completo

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NOTIVIDA, Año VIII, Nº 527, 7 de agosto de 2008

Editores: P.Juan C. Sanahuja y Mónica del Río

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