Ciudad de
Buenos Aires VIGE
EL “DERECHO A SER DIFERENTE” Macri no vetó y la ley, promulgada automáticamente el 10 de junio, se
publicó ayer en el Boletín Oficial de Por Mónica del
Río La Ley 3.062 de Conforme a esta ley, el nombre adoptado por
travestis y transexuales “deberá ser utilizado para la citación,
registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión administrativa tanto en la
Legislatura de la C.A.B.A. como en las dependencias de la Administración Pública
Central (.) y en todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación” (art. 2º). Cuando nombren
en público a una persona trans deberán usar el nombre adoptado, en lugar del que
figura en el documento de identidad (art.
4º). Quedan comprendidas en la presente ley: La Resolución 2272/07 de De Micheli (Ministro de
Salud de Telerman), que garantizó que, en las dependencias de salud, se use el
nombre correspondiente “a la identidad de género adoptada o autopercibida” del
paciente. Y la Resolución 122/03 de Filmus (Secretario de
Educación de Ibarra), que recomendó lo mismo a todos los establecimientos
educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean éstos de gestión
pública o privada. Recordemos finalmente que el proyecto, elaborado por Diana Maffia
(Acuerdo Cívico y Social), contó con el visto bueno de todos los bloques
(Vid, entre otros, Notivida nº 523, 541, 542 y 594). ______________________________________ NOTIVIDA, Año
IX, nº 603, 24 de junio de 2009 Editores: Pbro.
Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río Página web
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