NOTIVIDA, Año IX, Nº 631, 4
de noviembre de 2009 ABOGADOS CATÓLICOS EN DEFENSA DE LA
FAMILIA A raíz de los proyectos de ley que
intentan legalizar el mal llamado matrimonio homosexual, la Corporación de
Abogados Católicos emitió un comunicado en el que destaca que el matrimonio es
una institución de orden natural que ningún legislador puede modificar. No darle
estatus jurídico de matrimonio a la unión de dos personas del mismo sexo no
entraña una discriminación injusta ya que existe una disparidad esencial entre
ambos supuestos. Tampoco se viola la igualdad ante al ley, añaden, porque ésta
implica “gozar de iguales derechos en las mismas circunstancias” y en este caso
no se dan las mismas circunstancias, las parejas homosexuales no pueden
procrear. A continuación el texto completo del
comunicado, que lleva la firma del flamante presidente de la Corporación, Dr.
Eduardo Bieule y de su secretaria, Dra. Guillermina Martínez Casado de Fuschini:
Ante la existencia de dos proyectos de ley
ingresados a la Cámara de Diputados de la Nación por los cuales se pretende
legislar sobre el matrimonio homosexual, la Corporación de Abogados Católicos
manifiesta al respecto que el requisito que exige nuestra ley civil de acuerdo
al cual el matrimonio debe ser celebrado entre un hombre y una mujer, no puede
ser modificado por legislador alguno, puesto que el matrimonio es una
institución del orden natural –que existe grabada en la mente y en
Quizás no esté de más señalar que el
hecho de no admitirse el casamiento de dos personas del mismo sexo no constituye
una discriminación injusta, no debiéndose olvidar que la discriminación no es
cuestionable en sí misma, sino cuando se trata en forma desigual dos situaciones
esencialmente iguales, no obstante no existir entre ellas diferencias
cualitativas que justifiquen la aplicación de una solución distinta. Resulta sin
duda erróneo calificar de injusta discriminación el hecho de no admitirse la
celebración del matrimonio entre dos personas de igual sexo, pues en tal caso la
discriminación tiene fundamento y se justifica, dada la esencial disparidad
existente entre ese supuesto y el de la pareja heterosexual.
Por otra parte, en el caso tampoco se violó la
garantía de igualdad ante la ley -que implica gozar de iguales derechos en las
mismas circunstancias-, ya que no se puede afirmar que sean iguales las
circunstancias de las parejas heterosexuales unidas en matrimonio, uno de cuyos
fines naturales es la procreación, y quienes, por ser del mismo sexo, no pueden
procrear. Otorgarles a estas últimas el derecho a contraer matrimonio
constituiría en buena parte un contrasentido básico, además de un
desperfilamiento de la institución matrimonial, que a la sociedad no le interesa
promover. _________________________________________ NOTIVIDA, Año IX, Nº 631, 4 de noviembre de 2009
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro.
Dr. Juan C. Sanahuja Página
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