NOTIVIDA,
Año X, Nº
679, 5 de abril de 2010 Cámara de Diputados de la Nación
LOS “NUEVOS MODELOS FAMILIARES” Unión civil y homomonio, dos formas distintas de legitimar las uniones homosexuales. Ambas atentan gravemente contra el
orden natural. Por Mónica del
Río La
mendocina Patricia Fadel (FpV) presentó hoy un proyecto de Unión Civil (exp.
1611-D-2010). Simultáneamente las Comisiones
de Legislación General y Familia convocaron a una reunión conjunta (jueves 8 de
abril, a las 10 hs.) para firmar dictamen sobre los proyectos que habilitarían
el “matrimonio” homosexual. El
proyecto de Fadel Dice Fadel en los fundamentos: “Hoy en día se presentan, junto al tipo de
familia tradicional que conocemos, un conjunto de realidades y vínculos
familiares distintos (.) Esta nueva
realidad social genera numerosas situaciones de desprotección y exclusión que
ponen de manifiesto la imperiosa
necesidad de que estos nuevos
modelos familiares sean reconocidos
jurídicamente conforme al principio de Igualdad” (.) Para ello propone la figura jurídica de “Unión
Civil”. Podrán contraer Unión Civil “dos personas mayores de edad, cualquiera sea su sexo u orientación
sexual”, que hayan “convivido en una relación de afectividad estable y
pública” al menos dos
años. La Unión Civil se constituirá ante oficial público, en presencia
de dos testigos, en el registro civil que le corresponda a cualquiera de los
contrayentes. Se podrá disolver por decisión judicial dictada a instancia de
ambos convivientes o de uno de ellos si
se verificase que la convivencia cesó de hecho y sin voluntad de continuarla
durante dos años por lo menos. Los miembros de la Unión Civil se deben asistencia recíproca
personal y material, y tienen obligación de convivir en el lugar de residencia
que fijen de común acuerdo. En el momento de constituir la Unión Civil podrán
asentar los bienes que cada uno aporta, se considerarán bienes comunes los que
se adquieran durante la vigencia de la unión. Tendrán derecho a la obra social
del conviviente, a pensión, a herencia y a declarar como bien de familia su
inmueble. “Debido a los impedimentos objetivos que
existen para que las personas del mismo sexo celebren el matrimonio
–dice Fadel- la reglamentación de la Unión Civil es,
entonces, una obligación estatal inaplazable que debe cumplirse en virtud del
Principio de Igualdad, a fin de brindarles la posibilidad de optar por sujetarse
o no a la regulación estatal de sus relaciones”. De prosperar la iniciativa los convivientes
homosexuales serán prácticamente cónyuges que no podrán adoptar ¿cuánto
demorarán en cristalizar ese reclamo tras ser admitidos -social y jurídicamente-
como un “modelo familiar”
alternativo? Para
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NOTIVIDA, Año X, Nº 679, 5
de abril de 2010 Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro.
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