NOTIVIDA,
Año XI, Nº
776, 27 de septiembre de 2011 Ciudad de
Buenos Aires, Argentina ESTUDIAN
EUTANASIA EN LA LEGISLATURA PORTEÑA Por
Mónica del Río La
Comisión de Salud de la Legislatura porteña, que preside Jorge Selser, estudia
los proyectos que legalizarían la eutanasia. Todos los expedientes garantizan la
ejecución de acciones -u omisiones- que tienen por finalidad acabar con la vida
de una persona gravemente enferma, en un contexto médico. Recordemos que el
suministro de agua y alimentos, aún por vías artificiales, siempre forma parte
de los cuidados ordinarios y proporcionados. Esta mañana, la
Comisión de Salud en conjunto con las comisiones de Derechos Humanos y Asuntos
Constitucionales organizó un debate con expertos, del que participaron, además,
Selva Herbón, la madre de
Camila, la niña de 2 años que se encuentra internada en estado vegetativo en el
Centro Gallego y Susana Bustamante, la
mamá de Melina, la joven que
padecía neurofibromatosis
y
falleció
a comienzos de marzo. Los
proyectos en estudio Expte.
3581-D-10
de María José Lubertino (Encuentro Popular para la Victoria).
“Toda persona que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido un accidente que la coloque en igual situación, informada en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y/o sufrimiento desmesurado”. Con el mismo propósito será válida la manifestación de voluntad anticipada de toda persona capaz, realizada con instrumento público. La declaración de voluntad no podrá ser desconocida o revocada por representantes, familiares, personal sanitario, ni autoridad o persona alguna. Si el paciente es un menor o incapaz, la
decisión queda en manos del representante legal, con intervención del Ministerio
Público Tutelar de Si el médico ha manifestado objeción de
conciencia fundada en razones éticas el establecimiento salud (público o
privado) deberá suministrar de inmediato la atención de otro profesional. La
objeción de conciencia debe ser declarada por el médico al momento de iniciar
sus actividades en el establecimiento asistencial y deberá asentarse en un
registro de la institución. Expte.
421-D-11
de Diana Maffía (CC). “Toda persona mayor
de edad y en pleno goce de sus facultades mentales manifiesta anticipadamente su
voluntad de ser sometido o no a determinado tratamiento médico del que pudiere
ser objeto en el futuro, ante un diagnóstico de enfermedad terminal o estado
vegetativo persistente en el supuesto de que concurran circunstancias clínicas
en las cuales no pueda expresar personalmente su
voluntad”. La
declaración deberá “ser respetada por el médico y la institución sanitaria
tratante”. El proyecto no excluye el
rechazo de los medios ordinarios. El cuidado básico de la salud -que
no podrá verse afectado- se limita a higiene, comodidad y seguridad.
Se crearía un registro único de voluntades
anticipadas en el ámbito del Ministerio de Salud. Los declarantes podrán designar uno o más representantes a
efectos de que actúen como interlocutores válidos con el medico y/o equipo
sanitario. No prevé objeción de
conciencia y “los profesionales intervinientes que
incumplan las disposiciones de la presente ley estarán sujetos a las
responsabilidades civiles, penales y/o administrativas que correspondiesen”.
Expte.
529-D-11
de Jorge Selser (Proyecto Sur). “Toda persona capaz y mayor de edad podrá manifestar
anticipadamente su voluntad acerca del tratamiento de su salud, y/o el destino
de su cuerpo una vez llegado el fallecimiento, con el objeto que se cumpla
frente a situaciones en que no sea capaz de expresarla personalmente, sea de
manera transitoria o permanente”. La declaración de voluntad anticipada contendrá,
entre otras cosas, la designación de dos representantes “que sirvan como interlocutores con el
médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de su voluntad” y
“la decisión de rechazar o no el
encarnizamiento médico y/o a prácticas, tratamientos y/o procedimientos
quirúrgicos, de hidratación, alimentación y/o de reanimación artificial,
cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de
mejoría”. Entre las cosas que se podrían rechazar -previstas en el
formulario anexo- están por ejemplo: respiración mecánica asistida, “nutrición
artificial”, diálisis, cirugía de urgencia, transfusión de sangre y terapia
antibiótica. “En ningún caso, las acciones o decisiones de los
profesionales médicos o sanitarios y/o de todo responsable encargado de hacer
cumplir la voluntad manifestada, pueden ser contrarias al documento de voluntad
anticipada”. Crea en el ámbito del Ministerio de Salud
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de Voluntades Anticipadas, con
delegaciones en todas las comunas de la Ciudad. Expte.
554-D-11 de Gabriela Alegre (Encuentro Popular para la
Victoria). “Toda persona tiene el
derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos
diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos, de hidratación y alimentación y
de reanimación artificial, independientemente de la naturaleza y/o gravedad
de la enfermedad, aún si de la negativa derivara un riesgo para su salud o
su vida”. En los casos en que se
asista a personas en estado crítico y/o incompetentes que no hayan manifestado
su voluntad con anterioridad, la decisión corresponde al representante legal. “Se entiende que una persona está en estado
crítico cuando exista o pueda razonablemente existir una alteración en la
función de uno o varios órganos o sistemas que puedan comprometer la
supervivencia y la muerte sea un evento posible y
próximo”. Cuando el paciente en estado crítico sea
una persona declarada incapaz, o un niño o adolescente, la decisión corresponde
a sus representantes legales. La discordancia de opiniones entre el paciente y
la del representante legal “dará lugar a
la intervención del Ministerio Público Tutelar”. La objeción de
conciencia de los profesionales de la salud deberá ser manifestada mediante una
declaración escrita presentada ante las autoridades del establecimiento que
corresponda, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días desde la promulgación de
la presente ley o en el momento en que comenzaran a prestar servicios. “La
objeción de conciencia no puede ser institucional ni por áreas o
servicios”. _________________________________________ NOTIVIDA, Año XI, Nº
776, 27 de septiembre de 2011 Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro.
Dr. Juan C. Sanahuja Página web: www.notivida.org Email:
notivida@hotmail.com Para suscribirse al boletín
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