ACADEMIA
PONTIFICIA PARA LA VIDA
COMUNICADO FINAL DE LA VIII ASAMBLEA
GENERAL
25 - 27 de febrero de
2002
1. A nadie pasa inadvertido que en el contexto
cultural actual se hallan presentes diversas corrientes de pensamiento que
tienden, de forma más o menos explícita, a negar la existencia misma de una
naturaleza humana o de la capacidad de conocerla, con la consecuencia de que no
admiten que la dignidad de la persona tiene un valor incondicional, del que no
se puede disponer, especialmente al inicio y al final de la vida humana, cuando
necesita más cuidados y protección. En efecto -como recordó el Papa en el
discurso a los participantes en la asamblea-, "para muchos pensadores
contemporáneos los conceptos de "naturaleza" y de "ley natural" sólo se pueden
aplicar al mundo físico y biológico o, en cuanto expresión del orden del cosmos,
a la investigación científica y a la ecología. Por desgracia, desde esa
perspectiva resulta difícil captar el significado de la naturaleza humana en
sentido metafísico, así como el de ley natural en el orden moral" (Discurso del
27 de febrero de 2002, n. 2: publicamos el texto íntegro en la página 9 de
este mismo número). Frente a estos paradigmas culturales, la Academia para la
vida ha sentido la necesidad de afrontar estas nuevas instancias, buscando una
continuidad con los contenidos imprescindibles de la tradición plurisecular de
la Iglesia, y más en general del pensamiento filosófico clásico, tratando de
descubrir posibles novedades de lenguaje, para favorecer el diálogo con el mundo
contemporáneo, tal como lo recomendó el concilio Vaticano II (cf. Gaudium
et spes, 3).
Además, esa temática resulta hoy de fundamental
importancia para esclarecer la relación que existe entre la elaboración de los
diversos códigos legislativos, en sus diferentes niveles, y los valores humanos
a los que deberían hacer referencia.
Con este fin, la asamblea general ha seguido un
itinerario articulado en tres áreas temáticas: la cuestión antropológica;
el tema de la ley moral natural bajo el aspecto de su existencia y
conoscibilidad; y la temática del derecho, con particular referencia al derecho
a la vida.
2. Por lo que respecta a la cuestión antropológica,
recogiendo la doctrina de la Gaudium et spes (n. 14), la asamblea quiso
reafirmar una visión unitaria del hombre, "corpore et anima unus", rechazando
cualquier dualismo o reduccionismo, tanto de índole espiritualista como
materialista. En efecto, el auténtico respeto debido a todo sujeto humano halla
su fundamento en esa identidad corporal-espiritual donde la dimensión de la
corporeidad es parte constitutiva de la persona, que a través de ella se
manifiesta y expresa (cf. Donum vitae, 3), como lo es
también la dimensión espiritual, en la que el hombre se abre a Dios, encontrando
en él el fundamento último de su dignidad.
Un aspecto problemático atañe al reconocimiento de la
existencia de una naturaleza humana universal, de la que derive la ley moral
natural. A este propósito, las relaciones que se sucedieron pusieron de relieve
que, en la cultura contemporánea, algunas corrientes de pensamiento, insistiendo
exclusivamente en la dimensión histórico-evolutiva del hombre, llegan a negar la
existencia de una naturaleza humana universal. Sin embargo, ésta, entendida como
"naturaleza racional" ha sido vista por los académicos, en continuidad con la
enseñanza de la Iglesia, como un principio irrenunciable para comprender
plenamente la ley moral natural. En efecto, ¿qué puede fundar la dignidad de la
persona humana sino sus dimensiones y exigencias esenciales, es decir, su
naturaleza?
El Papa mismo quiso reafirmar a los miembros de la
Academia que "la persona humana, con su razón, es capaz de reconocer tanto esta
dignidad profunda y objetiva de su ser como las exigencias éticas que derivan de
ella. En otras palabras, el hombre puede leer en sí el valor y las exigencias
morales de su dignidad. Y esta lectura constituye un descubrimiento siempre
perfectible, según las coordenadas de la "historicidad" típicas del conocimiento
humano" (Discurso citado, n. 3).
3. Sobre la base de esta visión antropológica, la
reflexión de los académicos se centró luego en el tema de la ley moral natural,
la cual "no es otra cosa que la luz de la inteligencia infundida en nosotros por
Dios. Gracias a ella conocemos lo que se debe hacer y lo que se debe evitar.
Dios ha donado esta luz y esta ley en la creación" (Veritatis splendor, 12 y
40). Así pues, su existencia es consecuencia directa de la existencia de la
naturaleza humana.
Más en particular, recordando la doctrina de santo Tomás
de Aquino sobre la ley moral natural, se quiso subrayar que cada hombre es
naturalmente capaz de conocer con claridad los dictados fundamentales (primeros
principios) de esa ley, que resuenan en su corazón invitándolo siempre a hacer
el bien y a evitar el mal (cf. Gaudium et spes, 16). Pertenece a la naturaleza
del hombre la capacidad de conocer también las normas morales derivadas -como
son las normas éticas que atañen a la defensa de la vida
humana-, aunque su determinación, en algún caso, resulta más difícil a causa
de los inevitables condicionamientos culturales y
personales que marcan la historia de cada individuo.
Por eso, tanto en orden al conocimiento como a la
acción, es de gran ayuda la práctica de las virtudes morales, entendidas como
hábitos adquiridos de realizar un bien determinado, mientras que los vicios, por
el contrario, constituyen un obstáculo ulterior a la realización del
bien.
4. Las exigencias que pertenecen a la ley moral
natural, como demuestra claramente la historia de los pueblos, deben ser
reconocidas y protegidas en la vida social a través del derecho. En este
sentido, se puede hablar de "derecho natural", con las consiguientes
codificaciones legislativas, cuyos fundamentos no residen en un mero acto de
voluntad humana, sino en la misma naturaleza y dignidad de la
persona.
Por esta razón, en la historia del derecho, casi
constantemente hasta fines del siglo XVIII, los derechos fundamentales del
hombre fueron considerados inviolables e innegociables, y por tanto quedaban a
salvo de la arbitrariedad de cualquier pacto social o del consenso de la
mayoría.
Por el contrario, sucesivamente, se asiste a un cambio
progresivo, marcado por una exasperada reivindicación del derecho a la libertad
individual, por el que muchas formas de atentados contra la vida naciente y en
fase terminal "presentan caracteres nuevos respecto al pasado y suscitan
problemas de gravedad singular, por el hecho de que tienden a perder, en la
conciencia colectiva, el carácter de "delito" y a asumir paradójicamente el de
"derecho"" (Evangelium vitae, 11). Una parte de la opinión pública, partiendo de
ese presupuesto, considera incluso que el Estado no sólo debe renunciar a
castigar esos actos, sino que debe garantizar su práctica libre, también con el
apoyo de sus instituciones.
Frente a esos cambios, entre todos los derechos
fundamentales del hombre, "la Iglesia católica reivindica para todo ser humano
el derecho a la vida como derecho primario. Lo hace en
nombre de la verdad del hombre y en defensa de su libertad, que no puede
subsistir sin el respeto a la vida. La Iglesia afirma el derecho a la vida de
todo ser humano inocente y en todo momento de su existencia. La distinción que
se sugiere a veces en algunos documentos internacionales entre "ser humano" y
"persona humana", para reconocer luego el derecho a la vida y a la integridad
física sólo a la persona ya nacida, es una distinción artificial sin fundamento
científico ni filosófico: todo ser humano, desde su concepción y hasta su
muerte natural, posee el derecho inviolable a la vida y merece todo
el respeto debido a la persona humana (cf. Donum vitae, 1)" (Discurso citado, n.
6).
Por consiguiente, la asamblea de los académicos apela a
los legisladores de todos los países, para que se esfuercen por elaborar normas
jurídicas coherentes con la auténtica verdad del hombre, sobre todo en lo que
atañe al derecho primario a la vida.
5. Como conclusión, este documento final quiere
hacer suyo el deseo del Santo Padre, que ha impulsado a la asamblea a proseguir
su "reflexión sobre la ley moral natural y sobre el derecho natural, con el
deseo de que brote de ella un nuevo y fuerte impulso de instauración del
verdadero bien del hombre y de un orden social justo y pacífico. Volviendo
siempre a las raíces profundas de la dignidad humana y de su verdadero bien, y
basándose en lo que existe de imperecedero y esencial en el hombre, se puede
entablar un diálogo fecundo con los hombres de cada cultura, con vistas a una
sociedad inspirada en los valores de la justicia y la fraternidad" (ib., n.
7).