CONGREGACIÓN PARA
LA DOCTRINA
DE LA
FE
1/08/2007
RESPUESTAS A ALGUNAS
PREGUNTAS
DE
LA CONFERENCIA
EPISCOPAL ESTADOUNIDENSE
SOBRE LA ALIMENTACIÓN E
HIDRATACIÓN ARTIFICIALES
Primera pregunta: ¿Es
moralmente obligatorio suministrar alimento y agua (por vías naturales o
artificiales) al paciente en “estado vegetativo”, a menos que estos alimentos no
puedan ser asimilados por el cuerpo del paciente o no se le puedan suministrar
sin causar una notable molestia física?
Respuesta: Sí.
Suministrar alimento y agua, incluso por vía artificial, es, en principio, un
medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida. Por lo tanto es
obligatorio en la medida y mientras se demuestre que cumple su propia finalidad,
que consiste en procurar la hidratación y la nutrición del paciente. De ese modo
se evita el sufrimiento y la muerte derivados de la inanición y la
deshidratación.
Segunda pregunta: ¿Si
la nutrición y la hidratación se suministran por vías artificiales a un paciente
en “estado vegetativo permanente”, pueden ser interrumpidos cuando los médicos
competentes juzgan con certeza moral que el paciente jamás recuperará la
consciencia?
Respuesta: No. Un
paciente en “estado vegetativo permanente” es una persona, con su dignidad
humana fundamental, por lo cual se le deben los cuidados ordinarios y
proporcionados que incluyen, en principio, la suministración de agua y
alimentos, incluso por vías artificiales.
El Sumo Pontífice
Benedicto XVI, en la audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto, ha
aprobado las presentes Respuestas, decididas en la Sesión Ordinaria de
la
Congregación, y ha ordenado que sean
publicadas.
Dado en Roma, en la
sede de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, el 1 de agosto de
2007.
William Cardenal Levada,
Prefecto
Angelo Amato, S.D.B.,
Arzobispo titular de Sila, Secretario