PONTIFICIO CONSEJO PARA LA FAMILIA
FAMILIA
Y DERECHOS HUMANOS
PRESENTACIÓN
Hemos celebrado recientemente el 50 aniversario de la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Fue ciertamente
una conquista para la humanidad tal Declaración que, basada en la dignidad
de la persona, promueve y defiende el respeto de los pueblos y de cada uno
de sus componentes. El Pontificio Consejo para la Familia, ya en octubre
de 1998, llevó a cabo en el Vaticano, el Segundo Encuentro de Políticos y
Legisladores de Europa y, en agosto de 1999 en Buenos Aires, el Tercer
Encuentro de Políticos y Legisladores de América tomándola como objeto de
sus reflexiones.
Ciertamente tal Declaración no ha suprimido tantas
laceraciones y violaciones perpetradas en estos 50 años de vigencia. Pero
el reconocimiento de tales principios es, sin duda, un notable estímulo
para el espíritu y la práctica de la justicia a nivel interno de los
países y a nivel de la relación entre los Estados siempre y cuando se
preserve la verdadera «universalidad» y no sea sujeta a recortes que
puedan robarle su espíritu original.
Entre otros derechos fundamentales la Declaración reconoce
la Familia como «elemento natural y fundamental de la sociedad» (art. 16).
Ofrecemos ahora una reflexión sobre los Derechos de la Familia en el
contexto de la Declaración Universal. Ha sido realizada en un seminario en
el que han tomado parte un numeroso grupo de especialistas en ciencias
diversas.
Ofrecemos también en la publicación, por motivos prácticos y
para contribuir a su difusión y conocimiento, la misma Declaración
Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la
Carta de los Derechos de la Familia de la Santa Sede. Esta última
es ya una profunda reflexión y desarrollo a la luz de la razón de cuanto
en aquélla está ya indicado. No siempre estos documentos están al alcance
de la mano.
La reflexión que ofrecemos con motivo de este 50 aniversario
es un instrumento para el diálogo y el intercambio científico en temas que
afectan a los bienes fundamentales de la persona y de la sociedad.
Alfonso Cardenal López
Trujillo
Presidente
S. E. Mons. Francisco Gil
Hellín
Secretario
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Un punto de encuentro
1. Nos hemos reunido, convocados por el Pontificio Consejo
para la Familia, un grupo de expertos y otras personas comprometidas en la
causa de la familia y de la vida1 para reflexionar a lo largo
de 3 días (14 al 16 de diciembre de 1998) sobre el tema «Derechos humanos
y Derechos de la Famili ». Nos asociamos así con profunda esperanza a la
celebración del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, que fue promulgada por la ONU el día 10 de diciembre de
1948.2
2. A través del presente documento (que se limita a algunas
consideraciones de especial importancia y que nos es grato ofrecer como
pistas de ulteriores y más hondas consideraciones), deseamos reconocer el
significado y la vigencia de la Declaración, como también
caminar, en la perspectiva de una real universalidad y de su necesaria
aplicación integral. Reconocemos el valor y la permanente capacidad de
inspiración de esta Declaración porque compartimos elementos de
una misma verdad. Compartir la verdad es una condición indispensable para
la convivencia humana. No ignoramos ciertamente las reservas que dicha
Declaración puede suscitar: puede favorecer el individualismo y
el subjetivismo. En tal sentido han sido formuladas diversas críticas. Sin
embargo, conviene hacer hincapié en la gran convergencia entre
tal Declaración y la antropología y la ética
cristianas,3 no obstante el hecho de que prescinda de toda
referencia a Dios. Hay también una cercanía conceptual en aquellos puntos
que son admitidos como naturales en cuanto parte de la conciencia común de
la humanidad. No se trata, ciertamente, de derechos creados por la
Declaración, sino reconocidos y codificados por ella. «La
Declaración Universal es muy clara: reconoce los derechos que proclama, no
los otorga».4 Además, la Declaración, que reconoce «la
dignidad intrínseca» y los «derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana»,5 constituye un «punto de
encuentro» para la reflexión y la acción conjuntas.
3. Desde los sufrimientos de la guerra, con las hondas
heridas y laceraciones, con gravísimos atentados contra la dignidad del
hombre y de los pueblos, la humanidad se unió para afirmar «el valor de la
persona humana»,6 en el respeto y la tutela que le son debidos.
Proviniendo de todas partes y de todas las culturas, las naciones del
mundo proclamaron verdades universales, derechos universales y bienes
universales. Aun siendo diversas las naciones del mundo, sus delegados
escucharon las insinuaciones del espíritu, el llamado de la razón, las
lecciones de la historia y las inclinaciones del corazón. En
representación de los pueblos del mundo,7 las naciones se
pusieron de acuerdo para renunciar a la ideología, yendo más allá del
utilitarismo y para reconocer los fines arraigados en la naturaleza de
todas y de cada una de las personas. Conlleva, pues, una dinámica de
universalidad para que, en torno a la verdad del hombre, muchas más
naciones de las que inicialmente adhirieron a la Declaración lo
hagan, hasta cubrir un día —ojalá
próximo— a todas las naciones de la
tierra.
4. Somos conscientes de que la «guerra fría » obstaculizó la
aplicación de la Declaración, pero también lo somos de las
grandes posibilidades que puede traer esta época así llamada de
«globalización». Una globalización que no se limita a los meros aspectos
económicos, sino que entraña otras realidades y dimensiones, que han de
converger en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y pasar
por un cuerpo de valores éticos con fuerza de obligatoriedad. Todo esto
será realidad si descubrimos la manera de impulsar el reconocimiento y la
aplicación de los derechos humanos.
5. En su mensaje del 30 de noviembre de 1998, Juan Pablo II
hace un explícito homenaje a la Declaración Universal de Derechos
Humanos al calificarla como «uno de los documentos más preciosos y
significativos de la historia del derecho».8 Los derechos
articulados en la Declaración constituyen un todo
integrado, que tiene como base común la afirmación de la dignidad de
toda persona. La derogación de cualquier derecho viola la humanidad de la
persona. Juan Pablo II ha afirmado igualmente —y es una advertencia de gran importancia— que el uso selectivo de sus principios
amenaza «la estructura orgánica de la Declaración, que asocia
cada derecho a otros derechos y a otros deberes y límites necesarios para
un orden social justo».9
6. Por todo ello el presente documento no es tan sólo una «
celebración jubilar » de aquel que fue publicado en 1948, sino una
convocatoria a todos aquellos que reconocen la centralidad de la
persona humana y de la familia como núcleo fundamental e insustituible,
capaz de generar esa sociedad que responda al mundo que anhelamos. La
construcción de esa sociedad es una noble y difícil tarea de la
humanidad.
7. Nos centramos en dos campos inseparables: la familia y la
vida, en relación con la histórica Declaración. En estos campos
el documento conserva toda su importancia y vigencia, y mucho más ahora,
cuando los atentados contra la familia, en su identidad que no permite
alternativas ni suplantaciones, se difunden de forma alarmante, y cuando
se multiplican las amenazas contra la vida, esgrimiendo un vocabulario de
aparente justicia que pretende cubrir la desfiguración de la realidad y
sentido de este don sagrado.
1.2. El papel de la familia
8. Consideramos que la Declaración de 1948,
inspirada en valores antropológicos y éticos firmemente anclados,
afianzada en convicciones de orden moral objetivo ya por entonces
arraigadas, si bien respondió a circunstancias culturales, socioeconómicas
y políticas históricamente situadas, mantiene su total vigencia. La
Declaración conserva intacta la capacidad de establecer y de
animar un diálogo eficaz y fecundo con el mundo de hoy, con sus
interrogantes y desafíos. En esa perspectiva, la promoción de los
«Derechos humanos» debe ser agilizada frente a las múltiples facetas de la
crisis presente.
9. De importancia fundamental para la promoción de los
derechos humanos es reconocer los «derechos de la familia», lo que implica
la protección del matrimonio en el marco de los «derechos humanos» y de la
vida familiar como objetivo de su ordenamiento jurídico. La Carta de
los Derechos de la Familia presentada por la Santa Sede implica la
concepción de la familia como sujeto integrador de todos sus miembros. La
familia es, pues, como un todo que no debe ser dividido en su tratamiento,
aislando sus integrantes, ni siquiera invocando razones de suplencia
social, que aunque en numerosos casos es necesaria, ciertamente, nunca
debe poner al sujeto familia en posición marginal. Familia y
matrimonio requieren ser defendidos y promovidos no sólo por el Estado
sino por toda la sociedad. Requieren el compromiso decidido de cada
persona ya que es a partir de la familia y del matrimonio como se puede
dar una respuesta integral a los desafíos del presente y a los
riesgos del porvenir.
10. Desafíos como las amenazas a la supervivencia, la «
cultura de la muerte », la violencia, la desprotección, el subdesarrollo,
el desempleo, las migraciones, las distorsiones de los medios de
comunicación, etc., sólo se pueden afrontar con éxito desde una concepción
de derechos humanos que se desplieguen a través de la familia,
transformando la sociedad que en ella y por ella se genera.
2. LA SOCIEDAD:
COMUNIÓN DE PERSONAS
11. Somos conscientes de que es posible, incluso necesario,
introducir y adelantar un diálogo a partir de la razón humana sobre la
sociedad y los principios y exigencias éticas que han de guiar la
convivencia humana.10 No se ve otra manera de caminar sobre
bases comunes con los no creyentes. Sin embargo, queremos adelantar
nuestra reflexión en una visión en la que convergen la fe y la razón. Ésta
se enriquece iluminada por aquélla y le permite una profundidad y densidad
que redunda al servicio de la dignidad del hombre y de los
pueblos.11
2.1. El fundamento de la fraternidad
12. Desde siempre se buscan en el hombre los rasgos propios
de su ser. En nuestro siglo, se ha estudiado bastante al hombre a partir
de las múltiples ciencias humanas; sin embargo, jamás se ha preguntado con
tanta insistencia sobre quién es el hombre. No se ha superado la
siguiente paradoja: por una parte tal vez nunca se ha hablado tanto sobre
el hombre, sobre su dignidad, su libertad, su grandeza y su poder, y, por
otra, nunca el hombre ha sido tan conculcado, objeto de terribles
masacres, humillado por la violencia, sobre todo de los
poderosos.12 Las guerras mundiales, las guerras fratricidas (y
toda guerra lo es, pues « todo hombre es mi hermano »), las guerras
tribales, son un capítulo tenebroso de la historia. Y más aún los
atentados contra los más débiles e inocentes, una categoría de personas
conculcada de tantas maneras.13 Desde la Antigüedad se
considera que el hombre se caracteriza por su razón. Así Eurípides
afirmaba que « el intelecto es Dios en cada uno de nosotros
».14 En el mismo sentido, Platón 15 y Aristóteles
16 eligieron la razón como la facultad distintiva del hombre.
Después de la célebre definición de Boecio: «Individua substantia
rationalis naturae», Santo Tomás de Aquino, prosiguiendo en la ruta,
reconoció que el hombre es una persona y que ella es lo más
perfecto que hay en toda la naturaleza: perfectissimum in omni
natura. El hombre es un ser subsistente, corpóreo y espiritual; es un
todo estructurado. Es distinctum subsistens in intellectuali
natura.
13. Los conceptos de persona y dignidad están mutuamente
relacionados, pero no se identifican. La persona se refiere al ser en su
grado más alto de perfección, en sus tres notas de subsistencia,
espiritualidad y totalidad. La dignidad se refiere ante todo a una
cualidad del ser, a un valor que puede ser opuesto a un antivalor. Toda
persona, por el hecho de serlo, posee una dignidad connatural,
que es preciso reconocer y respetar.17 Pero el ser personal,
por el hecho de ser libre y de ser en proceso, está llamado a la
adquisición de otra dignidad mediante el desarrollo de sus posibilidades
humanas. En este sentido puede poseer también una dignidad adquirida,
que va conquistando conforme se perfecciona en su propio orden
humano.
14. Como imagen de Dios, el hombre ha sido creado por un
acto de amor. Dios quiso comunicar al hombre una naturaleza distinta de
todo el orden creado. El hombre emerge entre los demás seres creados;
los trasciende. Todos participamos de la existencia de modo personal
por acción del mismo Dios creador. Como creatura personal, dotada de razón
y de voluntad libre, llamada a la felicidad eterna, cada ser humano
refleja algo de la magnificencia divina. Este es fundamento último
imprescindible de nuestra fraternidad.
15. La familia es el lugar por excelencia, el más propicio e
irreemplazable para el reconocimiento y el desarrollo del ser personal en
su camino hacia la plena dignidad. En ella da los primeros pasos del
desarrollo humano. En ella se forja no sólo en un útero materno, sino
también, como indica Santo Tomás, como en un « útero espiritual
».18 En ese ámbito familiar y formativo es donde se inicia el
proceso de la educación y la promoción del ser humano. El sujeto que no
recibe esta primera promoción familiar queda muy debilitado para lograr la
plenitud de lo humano a la que está llamado por su condición de
persona.
2.2. La familia: base de la sociedad
16. El respeto de los derechos humanos es necesario para el
desarrollo humano de las personas en la comunidad. Estos bienes incluyen
la vida misma, la salud, el conocimiento, el trabajo, la comunidad y la
religión. Ante todo, «la familia es una comunidad de personas, para las
cuales el propio modo de existir y vivir juntos es la comunión:
communio personarum».19 Los bienes que le son
esenciales se pueden realizar sólo cuando un hombre y una mujer se
entregan el uno al otro con una donación total en el matrimonio, comunidad
de amor y de vida, y están dispuestos a acoger plenamente --en la
procreación y en la educación-- el don de una vida nueva. Los padres dan a
esa nueva vida el hogar en el cual el niño puede crecer y desarrollarse.
Todos los derechos que son necesarios por naturaleza para el desarrollo de
la persona en su totalidad, se hacen reales en la familia del modo más
eficaz. La familia, por su misma naturaleza, es sujeto de derechos, es el
elemento fundacional de la sociedad humana y la fuerza más necesaria para
el desarrollo pleno de la persona humana. La importancia de la mediación
social de la familia es innegable. Es algo que conserva todo su valor, no
obstante los cambios que durante la historia han afectado la familia.
17. Puesto que todos los hombres son personas, el Santo
Padre llegó a definir la institución fundamental de la sociedad como una
«communio personarum».20 «La familia es —más que cualquier otra realidad
social— el ambiente en que el
hombre puede vivir "por sí mismo" a través de la entrega sincera de sí.
Por esto, la familia es una institución social que no se puede ni se debe
sustituir: es "el santuario de la vida"».21 Por consiguiente,
promover en el ser del hombre su proyecto existencial es, ante todo,
reconocer su realidad personal y la dignidad que le es connatural. Para
alcanzar esta finalidad se impone crecientemente la valorización de la
familia y de los distintos miembros que la componen.
3. LA PERSONA: SU DIGNIDAD, SUS DERECHOS
3.1. Dignidad e igualdad
18. El concepto de dignidad del ser humano debe ser siempre
la clave interpretativa de la Declaración de 1948. Es mencionado
en el primer párrafo del proemio, recogido en el primer artículo y
posteriormente reiterado a lo largo de toda la Declaración. Todas
las afirmaciones, principios y derechos que se mencionan en la
Declaración están redactadas y deben ser interpretadas a la luz
de la dignidad propia del ser humano.
19. La Declaración recoge el fruto del patrimonio
histórico de la humanidad. La comprensión cristiana del hombre, además,
permite llegar a una fundamentación más profunda de esa realidad al
manifestar que el hombre es el único ser que vale por sí mismo y no sólo
por razón de la especie. Más aún, es alguien que ha sido creado a
imagen y semejanza de Dios (Gen 1,27) y por tanto dotado
de valor absoluto: La creatura humana es querida y amada por Dios por sí
misma, como un fin.22 No es, por tanto, un instrumento, un
medio, algo manipulable.
20. La Declaración universal comienza afirmando que
reconoce la dignidad innata de todos los miembros de la familia
humana, como también la igualdad e inalienabilidad de sus
derechos.23 Deja así constancia de que esa dignidad es una
realidad que emana de lo que el hombre es, es decir, de su naturaleza. Es,
pues, un reflejo de la realidad substancial y espiritual de la persona
humana, y no de una creación de la voluntad humana, ni una concesión de
los poderes públicos o un producto de las culturas o de las circunstancias
históricas.
21. En la Declaración, la dignidad del ser humano
es puesta en relación con la razón y la conciencia de
las que el ser humano está dotado 24 y por tanto con su
libre voluntad. Es lo que subraya también expresamente la
encíclica Pacem in terris.25 Se pone así de manifiesto
que la dignidad no es un concepto genérico, meramente formal o vacío, sino
lleno de contenido, como concretan los posteriores artículos de la
Declaración. La dignidad y la posibilidad de cada persona real de
realizar la propia personalidad y los propios derechos, no en abstracto,
sino concretamente, como mujer u hombre, esposa o esposo, hijo o
padre.
22. En la Declaración, por otro lado, se afirma y
reconoce la plena igualdad de toda persona 26 y por lo tanto la
prohibición de toda forma de discriminación o limitación de sus derechos
en base a «raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política...,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición».27 Esta igualdad se manifiesta también en el
reconocimiento a toda persona de su titularidad de derechos en cada fase
de su crecimiento y en cada momento de su existencia.
3.2. Todo ser humano
23. Esa dignidad la posee todo ser humano, como
reitera la Declaración, que comienza la casi totalidad de sus
artículos con expresiones como «todo ser humano», «todo miembro de la
especie humana», «todo individuo humano sin distinción de ningún tipo»,
etc. La enumeración de derechos y deberes que incluye la Declaración
ofrece así una orientación a la vez jurídica y ética que permite
enfocar las múltiples situaciones humanas, tanto las existentes en el
momento en que se redactó la Declaración como las suscitadas por
los posteriores cambios sociales y las innovaciones que ha introducido el
desarrollo de la tecnología, de la economía y de las instituciones
políticas al interior de los Estados.
24. Ahora bien, todo lo que se dice acerca de la dignidad,
derechos y deberes del ser humano vale igualmente para el hombre y
para la mujer. La común dignidad de hombres y mujeres, y su
reciprocidad, es la auténtica base para afirmar su plena dignidad. La
reciprocidad implica, en efecto, que entre hombre y mujer no se da ni una
igualdad estática e indiferenciada, ni una distinción conflictual
inexorable e irreconciliable.28
3.3. Trabajo y familia
25. El trabajo, derecho y deber,29
expresa y realiza la dignidad del ser humano; manifiesta su capacidad de
dominio sobre el mundo que le rodea, contribuye al desarrollo de la
personalidad 30 y hace posible el crecimiento de la
civilización. El conjunto de la sociedad, de los órganos y de las
políticas de los estados, deben generar condiciones que conduzcan a la
existencia de posibilidades de trabajo para todos. No debe olvidarse que «
el trabajo es el fundamento sobre el que se forma la vida familiar,
la cual es un derecho natural y una vocación del hombre. Estos dos
ámbitos de valores —uno relacionado
con el trabajo y otro consecuente con el carácter familiar de la vida
humana— deben unirse entre sí
correctamente y correctamente compenetrarse. El trabajo es, en un cierto
sentido, una condición para hacer posible la fundación de una familia, ya
que ésta exige los medios de subsistencia, que el hombre adquiere
normalmente mediante el trabajo ».31
26. El aporte específico que el padre y la madre ofrecen,
por su trabajo, a la sociedad, debe ser reconocido. Lo que la madre aporta
a la familia y, por medio de ella, a la sociedad es digno de la mayor
consideración y por otro lado, ha concitado la atención de algunos de los
pensadores más distinguidos de nuestra época. Esta contribución
específicamente maternal se constata evidentemente en el campo de la
educación, de la salud, de la instrucción, de la formación religiosa y de
todas las actividades que afectan al bienestar de la familia y de sus
miembros. Juan Pablo II ha subrayado muchas veces la importancia de esta
contribución.32 Por supuesto, la insistencia en el aporte de la
madre no debe eclipsar la importancia de la contribución específica del
padre; ambos aportes son complementarios.
27. Concretamente, el hombre y la mujer, en la familia,
complementan su trabajo y colaboran para la plena realización de su vida
conyugal y en la educación y el bienestar de sus hijos. Teniendo
en cuenta que la maternidad —junto
con la paternidad— forma parte del
don creador más excelso del género humano, a saber, la transmisión de la
vida, la organización de la sociedad y las leyes del Estado deben permitir
que la estructura y la remuneración del trabajo faciliten a la mujer la
realización de su vocación de madre, en la gestación y crianza de los
hijos.33
4. EL DERECHO A LA VIDA
4.1. La clave de los demás derechos
28. La afirmación de la dignidad de todo ser humano tiene
como consecuencia inmediata y básica el derecho fundamental a la vida,
reconocido en el artículo 3 de la Declaración: «Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona».
Ese derecho lo posee el ser humano desde el momento mismo en que inicia su
existencia, es decir, desde el momento de la concepción y no sólo desde el
nacimiento.34
29. Desde el primer instante de su concepción, el hombre
recibió de Dios su realidad personal. La persona tiene en su ser una
dignidad que le es inherente. Es decir que tanto la persona como su
dignidad se sitúan en el plano ontológico. No importan las manifestaciones
posibles del hombre durante su evolución; desde el momento de su
concepción, él es siempre una persona, cuya dignidad le debe ser
reconocida en todas las circunstancias de su itinerario existencial.
30. Antes de todo, el hombre tiene derecho a la
vida, fundamento clave de todos los demás derechos en cuanto
derecho inviolable, garantizado y protegido en toda situación, no
sólo por medio de leyes y políticas de parte del Estado, sino también
mediante una verdadera cultura de la vida, «puesto que ninguna
ofensa contra el derecho a la vida, contra la dignidad de cada persona, es
irrelevante».35 Es un derecho fundamental, con la
mayor fuerza que se le puede reconocer al término, pues los demás
perderían su consistencia, por ausencia de sujeto, de soporte. Es preciso
distinguir entre derecho fundamental y su valor y nobleza. Hay otros que
revisten una mayor altura y nobleza. Tanto es así que por ellos es digno y
lícito ofrecer o arriesgar la propia vida.
4.2. Protección antes y después del
nacimiento
31. El artículo 3 de la Declaración de 1948 afirma
que « Todo individuo tiene derecho a la vida ». Este principio fue
desarrollado por la Declaración de los Derechos del Niño,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre
de 1959, según la cual « el niño, por su falta de madurez física y mental,
necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección
legal tanto antes como después del nacimiento ». Esta misma declaración
fue incorporada luego en el « Preámbulo » de la Convención sobre los
Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 20 de noviembre de 1989.
32. Esta debe ser considerada como principio fundamental del
sistema de protección internacional de los derechos humanos (ius
cogens),36 ya que se encuentra indudablemente incorporada
a la conciencia común de los sujetos de la comunidad internacional.
33. El Derecho Internacional reafirma así un principio de la
tradición jurídica romano-canónica por la cual el individuo humano por
nacer existe como persona. Los derechos del nascituro y su personalidad
fueron ya formulados por Ulpiano, Justiniano, Graciano y tantos otros
maestros del Derecho desde la antigüedad. La reflexión judía, la cristiana
y la musulmana convergen en esta línea de pensamiento.
34. Por otro lado, todo intento normativo que pretende
impulsar el « derecho » al aborto o a otra forma de negación de la vida
humana por nacer, choca con lo que ha madurado en la legislación
internacional. Esta legislación, coherentemente, garantiza «el derecho a
venir al mundo a quien aún no ha nacido»; protege «a los recién nacidos,
particularmente a las niñas, del crimen del infanticidio», asegura a «los
minusválidos el desarrollo de sus posibilidades, y la debida atención a
los enfermos y ancianos».37
4.3. Derechos del niño por nacer
35. En coherencia con estas líneas de pensamiento jurídico,
reafirmadas por la comunidad internacional y su ordenamiento jurídico,
declaramos que:
36. desde el primer momento de su existencia, por la misma
fecundación del óvulo, el ser humano se encuentra dotado de la especial
dignidad que le es propia como persona y goza de los derechos que le
corresponden conforme a la etapa de su desarrollo; 38
37. desde el comienzo de su existencia prenatal, el ser
humano es un sujeto que tiene derecho a la vida y a la seguridad de su
persona;
38. desde el comienzo de su vida el ser humano tiene derecho
al reconocimiento de su personalidad jurídica, con todas las consecuencias
que se derivan de este reconocimiento;
39. la persona por nacer es « niño » en el sentido y con los
alcances fijados en la Convención sobre los Derechos del
Niño;
40. el niño por nacer tiene derecho a que la legislación le
garantice en la máxima medida posible su supervivencia y desarrollo;
39
41. las políticas o medidas concretas de planificación
demográfica que incluyan o impliquen el atentar contra la supervivencia o
la salud del niño por nacer deben ser consideradas contrarias al derecho a
la vida y a la dignidad humana.
42. El niño por nacer tiene derecho a que la legislación lo
preserve de toda experimentación con su persona o de ser sometido a
prácticas médicas que no tengan como objeto directo la protección o mejora
de su salud; debe prohibirse la clonación humana y toda otra práctica que
atente contra la dignidad del niño por nacer: « Jamás la vida puede ser
degradada a objeto ».40
4.4. Deberes de la familia y del Estado con respeto al
niño por nacer
43. La familia es la institución primaria para la protección
de los derechos del niño. Por ello, el interés del niño exige que su
concepción se produzca en el matrimonio y por el acto específicamente
humano de la unión conyugal. «El don de la vida humana debe realizarse en
el matrimonio mediante los actos específicos y exclusivos de los esposos,
de acuerdo con las leyes inscritas en sus personas y en su
unión».41
44. La vinculación entre madre y
concebido, y la insustituible función del padre hacen
necesario que el niño por nacer encuentre su acogida en una familia que le
garantice, en cuanto sea posible y conforme al derecho natural, la
presencia de la madre y del padre. El padre y la madre, como pareja, con
las características que le son propias, procrean y educan al hijo. El niño
tiene, pues, el derecho de ser acogido, amado, reconocido, en una familia.
En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño
representa un paso de gran significación que es preciso aplicar.
45. El niño por nacer tiene derecho a ser identificado según
el nombre de sus padres, a la herencia y, por lo tanto, a la protección de
su identidad.42
46. El niño por nacer tiene derecho a un nivel de vida
suficiente para su pleno desarrollo psicofísico, espiritual, moral y
social, incluso en la hipótesis de ruptura del vínculo matrimonial de sus
padres.43
47. Los padres tienen la responsabilidad primaria de formar
y educar a sus hijos para garantizar su desarrollo integral y un nivel de
bienestar social, espiritual, moral, físico y mental conveniente para
ello. A este fin están llamados a colaborar tanto la legislación como los
servicios del Estado, para dar a la familia el apoyo
adecuado.44
48. Conforme con el principio de subsidiariedad, sólo cuando
la familia no se encuentre en condiciones de defender suficientemente los
intereses del niño por nacer, el Estado tendrá el deber de disponer en su
favor medidas especiales de protección, en particular: la asistencia a la
madre antes y después del parto, la cura ventris, la adopción
prenatal, la tutela. Analogamente, la intervención del Estado en la vida
familiar sólo puede realizarse cuando son puestos en serio peligro la
dignidad del niño y sus derechos fundamentales, y teniendo en cuenta
únicamente « el interés superior del niño », sin forma alguna de
discriminación.45
49. Asimismo, por su peculiar condición, así como por los
atropellos a los cuales están expuestas, las niñas y las
jóvenes requieren de especiales medidas de protección.
50. Como todas las personas minusválidas, con mayor razón
los niños minusválidos tienen derecho a la protección y a la ayuda que
requieren por su condición. Por lo tanto, el Estado debe auxiliar a la
familia a acoger a los minusválidos y favorecer su integración en la
sociedad, y concederles el beneficio de aquellas medidas especiales que
correspondan a su condición para poder gozar plenamente de todos los
derechos fundamentales.46
51. Tiene especial actualidad la tarea de profundizar en el
sentido del derecho a adoptar, teniendo siempre presente que « el interés
superior del niño sea la consideración primordial »,47 sin
inmiscuir otro tipo de consideraciones, por nobles que parezcan. A la luz
de este interés superior ha de ratificarse el categórico rechazo a que las
« uniones de hecho », especialmente cuando se trata de uniones del mismo
sexo, puedan alegar un derecho a adoptar. En tal caso la formación
integral del niño recibiría un gravísimo perjuicio.
5. SOLIDARIDAD Y FRATERNIDAD
5.1. Participación y libertad
52. La Declaración Universal de Derechos Humanos
exhorta a todos los seres humanos a comportarse los unos con los
otros en espíritu de fraternidad.48 En esta afirmación, el
documento está en consonancia con el pensamiento social cristiano y con su
defensa de la solidaridad humana. Como miembros de pleno derecho de la
familia humana, todo hombre y toda mujer tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en la vida social, política y
cultural a los niveles local, nacional e internacional. La persona humana
participa en la familia humana por su propia naturaleza. Nuestra humanidad
es compartida, y el hecho de ser personas nos vincula, de modo inmediato e
irrevocable, al resto de la comunidad humana. En virtud de los vínculos de
solidaridad y fraternidad podemos hablar de familia humana, de la familia
de los pueblos.
53. Para que la participación alcance su pleno sentido, debe
ser conscientemente practicada y elegida. La virtud social de la
solidaridad es la voluntad de practicar la participación al
buscar la justicia social. No hay que olvidar que «el ejercicio de la
solidaridad dentro de cada sociedad es válido sólo cuando sus
miembros se reconocen unos a otros como personas». Esto implica
que los «que cuentan más, al disponer de una porción mayor de bienes y
servicios comunes, han de sentirse responsables de los más
débiles, dispuestos a compartir con ellos lo que poseen. Estos, por su
parte, en la misma línea de solidaridad, no deben adoptar una actitud
meramente pasiva o destructiva del tejido social y, aunque
reivindicando sus legítimos derechos, han de realizar lo que les
corresponde, para el bien de todos».49 La solidaridad, por lo
tanto, es la aceptación de nuestra naturaleza social y la afirmación de
los vínculos que compartimos con todos nuestros hermanos y hermanas. La
solidaridad crea un ambiente en el cual se favorece el servicio mutuo. La
solidaridad crea las condiciones sociales para que los derechos humanos
sean respetados y alimentados. La capacidad de reconocer y
aceptar toda la gama de derechos y de obligaciones correspondientes que se
fundamentan en nuestra naturaleza social sólo puede realizarse en una
atmósfera vivificada por la solidaridad. Esto vale también a la luz de la
creciente interdependencia, la cual «debe convertirse en solidaridad,
fundada en el principio de que los bienes de la creación están
destinados a todos».50
5.2. Compromiso con los más débiles
54. Nuestra solidaridad con toda la familia humana implica
un compromiso especial con los más vulnerables y marginados.
Estos deben ser una categoría privilegiada por el amor y cuidado de los
demás. La unidad natural de la familia humana no se puede realizar en
plenitud cuando los pueblos sufren las miserias de la pobreza,
discriminación, opresión y alienación social que conducen al aislamiento y
la desconexión de la comunidad más amplia.
55. Sin embargo, nuestro compromiso de amor debe ser
voluntario para que sea virtuoso. De modo particular la solidaridad nos
impulsa a buscar relaciones que tiendan hacia la igualdad en los planos
local, nacional e internacional. Todos los miembros de la comunidad humana
deben ser incorporados de la manera más plena posible en el círculo de las
relaciones productivas y creativas.51
56. Los pueblos del tercer mundo, en particular,
han experimentado los embates de los enemigos de la vida, y merecen por
ello nuestra atención especial. Enfermedades como el SIDA, la malaria,
etc., las malas cosechas, la sequía, la guerra, la hambruna y la
corrupción siguen segando vidas de personas inocentes en muchos países.
Estos males impiden el pleno desarrollo y la productividad de estos
pueblos, e impiden que se unan al resto de la familia humana en igualdad
de condiciones. Con frecuencia, el crecimiento productivo y económico se
da dejando de lado a estos pueblos. La solidaridad exige que la comunidad
internacional siga trabajando para conseguir estrategias globales
conducentes a combatir las enfermedades y el hambre y a promover un
auténtico desarrollo humano. La dimensión normativa de la solidaridad
exige un esfuerzo por establecer relaciones con los países en desarrollo
que tiendan hacia la igualdad. Pero en este proceso los que gozan de los
privilegios del exceso tienen una obligación correspondiente: dar
generosamente para poner a los menos afortunados en condiciones de
alcanzar por sí mismos niveles de vida de acuerdo con la dignidad
humana.
57. Sin embargo, es necesario caminar con cautela, para que
las intervenciones en países extranjeros sean respetuosas de la
integridad de las culturas y economías locales. Con demasiada
frecuencia, en el nombre de la solidaridad, la ayuda extranjera fluye
hacia gobiernos corruptos y no alcanza a aquellos destinatarios que más la
necesitan. Más aún, muchas formas de intervención generan distorsiones
locales de tal naturaleza que crean dependencia en lugar de igualdad de
condiciones, al destruir los medios para la autosuficiencia. Los programas
de ayuda en nombre de la solidaridad deben ser diseñados de tal manera que
integren en la lógica de la solidaridad, sólidos principios económicos,
culturales y políticos. Así la solidaridad permitirá una significativa
unidad de los pueblos en el contexto de la diversidad humana.
5.3. Solidaridad entre hombres y mujeres
58. Como primera comunidad natural, la familia es el lugar
ejemplar de la solidaridad. Es en la familia donde el ser humano toma poco
a poco conciencia de su dignidad, donde adquiere el sentido de la
responsabilidad, donde aprende a prestar atención a los demás. En la
familia la solidaridad se desarrolla más allá de la relación de amor entre
los cónyuges; se extiende a las relaciones entre padres e hijos, a las
relaciones entre hermanos, así como a las relaciones entre
generaciones.
59. La verdadera comunión de la solidaridad incorpora y se
construye sobre la reciprocidad de los géneros. El hombre y la
mujer comparten igualmente los beneficios y las cargas de la solidaridad.
Son complementarios: « Creó, pues, Dios al ser humano a imagen suya, a
imagen de Dios le creó, macho y hembra los creó » (Gen 1,27).
Para manifestar que es imagen del Dios trinitario, el ser humano debe
desplegar su existencia según dos modalidades complementarias: el modo
masculino y el modo femenino. La existencia humana es entonces
participación de la existencia de un Dios que es comunión de amor.
60. Igualdad de dignidad no significa uniformidad
indiferenciada. Llamados por el creador a vivir en relaciones de comunión,
reciprocidad y solidaridad, hombres y mujeres contribuyen de forma
original a la familia y a la sociedad. Una verdadera «cultura de la
igualdad» es aquella que acoge y respeta las contribuciones originales
tanto de los hombres como de las mujeres.
61. Como personas, los hombres y las mujeres comparten
dimensiones y valores comunes fundamentales. En cada uno de ellos, sin
embargo, estos valores se diversifican en fuerza, interés y énfasis, y es
esta diversidad la que se convierte en fuente de enriquecimiento. Por lo
tanto, la solidaridad se realiza más plenamente cuando mujeres y hombres
cooperan los unos con los otros en relaciones de reciprocidad y
complementaridad.
6. DERECHOS DE LA FAMILIA Y SUBSIDIARIDAD
6.1. Sociedad civil, sociedad política
62. La Iglesia reconoce y apoya el deber indispensable del
Estado de defender y promover los derechos humanos. Las instituciones
políticas tienen la responsabilidad natural de proporcionar un marco
jurídico justo para que todas las comunidades sociales puedan cooperar en
alcanzar el bien común. El principio de subsidiaridad es en sí
mismo un principio del bien común. Bien común que ha de ser
considerado al más amplio nivel, como universal. Por ello los derechos
humanos —y en especial los de la
familia— pueden desarrollarse
solamente operando de acuerdo con la subsidiariedad. «La doctrina de la
Iglesia ha elaborado el principio llamado de subsidiaridad. Según éste,
"una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida
interna de un grupo social de orden inferior, privándole de sus
competencias, sino que más bien debe sostenerle en caso de necesidad y
ayudarle a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales,
con miras al bien común"52».53
63. La Declaración Universal no sólo reconoce
explícitamente la distinción entre la sociedad y el Estado, sino
que valora también la contribución al bien común de muchas comunidades que
constituyen lo que Tocqueville denominó «sociedad civil», en contraste con
la «sociedad política». La sociedad política tiene como razón de ser el
ejercicio del poder, con el recurso, dado el caso, a la coerción. Por ello
el ejercicio del poder debe ser estrictamente controlado por reglas
constitucionales. El Estado no puede intervenir en los campos en los
cuales la iniciativa de los particulares, de las comunidades, de las
empresas, es suficiente.
64. Esta distinción ilustra el bien fundado principio de
subsidiaridad. Mientras que la sociedad política recurre constantemente al
poder, a sus agentes, a sus reglamentos, la sociedad civil se vale de las
afinidades, las alianzas voluntarias, las solidaridades naturales. Esta
distinción esclarece por lo tanto la rica realidad de la familia. Ella es
el núcleo central de la sociedad civil. Tiene ciertamente un rol económico
importante, pero tiene papeles múltiples. Es sobre todo una comunidad de
vida, una comunidad natural. Más aún, como está fundada sobre el
matrimonio, presenta una cohesión que no se halla necesariamente en los
cuerpos intermedios.
65. Algo que ha producido un impacto negativo durante las
últimas décadas, es que la familia ha sufrido los mismos ataques que el
Estado ha dirigido contra los otros cuerpos intermedios, suprimiéndolos y
buscando regirlos a semejanza suya. Cuando el Estado se arroga el poder de
reglamentar los vínculos familiares, de dictar leyes que no respetan
aquella comunidad natural que es anterior a él,54 surge el
temor de que el Estado se aproveche de las familias en su propio interés
y, en lugar de protegerlas y defender sus derechos, las debilite o
destruya para dominar a los pueblos.
66. La Declaración Universal previene estas
desviaciones. Reconoce el derecho del hombre y de la mujer a constituir
una sociedad matrimonial 55 y así crear una familia. El Papa
Juan Pablo II ha recordado, siguiendo la doctrina del Concilio Vaticano
II, que la familia es la «célula primera y vital de la
sociedad».56 La Declaración insiste en que esta célula
«fundamental y natural» 57 merece la protección no sólo del
Estado, sino también de la sociedad. Así pues, la Declaración
promueve el despliegue de la familia en medio de otras comunidades,
pero enfatiza el carácter único de esa institución natural.
6.2. La familia, primera educadora
67. La Declaración reconoce también el derecho a la
propiedad privada no sólo individual, sino también en
asociación.58 Reconoce el derecho a la libertad
religiosa, incluyendo el derecho de los creyentes a asociarse para el
culto y la educación.59 Finalmente, la Declaración
insiste en que los padres tienen el derecho a decidir y dirigir la
educación de sus hijos.60
68. A este propósito, conviene recordar que la misión
educativa de la familia encuentra su complemento normal en las
instituciones educativas. Los padres «comparten su misión
educativa con otras personas e instituciones, como la Iglesia y el Estado.
Sin embargo, esto debe hacerse siempre aplicando correctamente el
principio de subsidiaridad».61 No debe olvidarse que
«cualquier otro colaborador en el proceso educativo debe actuar en
nombre de los padres, con su consentimiento y, en cierto modo,
incluso por encargo suyo».62
69. Ciertamente, como lo muestran numerosos estudios
psico-pedagógicos, los primeros años de un niño son decisivos para la
formación ulterior de su personalidad. Por ello, es de interés no
solamente para los niños, sino también para la sociedad, el que los padres
puedan confiar a sus hijos a instituciones educativas de su elección.
70. Sin embargo, como lo ilustra el ejemplo de muchos
países, incluso considerados como «desarrollados», un medio eficaz para
destruir a la familia consiste en privarla de su función educativa, bajo
el falaz pretexto de dar a todos los niños iguales oportunidades. En este
caso, los «derechos de los niños» son invocados contra los derechos de la
familia. Frecuentemente el Estado invade terrenos propios de la familia en
nombre de la democracia que debiera respetar el principio de
subsidiariedad. Nos hallamos ante un poder político omnipresente y
arbitrario. El Estado u otras instituciones se apropian del derecho de
hablar en nombre de los niños y los sustraen al marco familiar. Como lo
muestran tantas experiencias funestas, pasadas y contemporáneas, el ideal
para una dictadura sería tener niños sin familias. Todos los ensayos para
sustituir a la familia han fracasado.
6.3. Defender la soberanía de la familia
71. Hoy día, la familia precisa de una protección especial
por parte de los poderes públicos. A veces oprimida por el Estado, la
familia se encuentra actualmente expuesta también a los ataques
provenientes de grupos privados, de organismos no gubernamentales, de
entidades transnacionales y también de organizaciones internacionales
públicas. Corresponde a los Estados la responsabilidad de defender la
soberanía de la familia, pues ésta constituye el núcleo
fundamental del tejido social.
72. Además, defender la soberanía de la familia
contribuye a salvaguardar la soberanía de las naciones. Hoy día, en
nombre de las ideologías de inspiración malthusiana, hedonista y
utilitarista, la familia es víctima de agresiones que la cuestionan hasta
en su existencia. Los medios de comunicación, al propalar la separación
total de los significados unitivo y procreativo de la unión
conyugal,63 banalizan las experiencias sexuales múltiples pre-
y para-matrimoniales, debilitando la institución familiar. En varios
países, la edad media del matrimonio ha aumentado de manera significativa,
como ha aumentado también la edad en que las mujeres tienen su primer
hijo. La proporción de matrimonios que se divorcian ha llegado a ser
alarmante.64 Las familias rotas y « recompuestas », a causa de
las cuales los niños sufren tanto, engendran pobreza y
marginación. Existe el contraste entre el papel primordial y decisivo
que se reconoce a la familia (bien significativo en numerosas encuestas) y
el descuido y hostilidad a que la institución familiar es sometida y la
erosión que la familia sufre en algunas regiones y naciones.
73. Lo peor de todo es que bajo el impulso de organismos
públicos internacionales se preconizan supuestos «modelos nuevos» de
familia, que incluyen los hogares monoparentales y hasta las uniones
homosexuales. Algunas agencias internacionales, apoyadas por poderosos
lobbies, quieren imponer a naciones soberanas «nuevos derechos»
humanos, como los «derechos reproductivos», que abarcan el acceso al
aborto, a la esterilización, al divorcio fácil, un «estilo de vida» de la
juventud que propicia la banalización del sexo, el debilitamiento de la
justa autoridad de los padres en la educación de los
hijos.65
74. Mientras se exalta de esta manera un individualismo
liberal exacerbado, aliado a una ética subjetivista que
incentiva la búsqueda desenfrenada del placer, la familia sufre también
con el resurgir de nuevas expresiones de un socialismo de inspiración
marxista. Una tendencia aparecida en la Conferencia de Pekín (1995),
pretende introducir en la cultura de los pueblos la «ideología del género»
—«gender»—. Esta ideología afirma, entre otras cosas, que la mayor
forma de opresión es la opresión de la mujer por el hombre y que esta
opresión se encuentra institucionalizada en la familia
monogámica.66 Los ideólogos concluyen entonces que, para acabar
con tal opresión, conviene acabar con la familia, fundada en el matrimonio
monogámico. El matrimonio y la familia, enraizados en la unión
heterosexual, serían productos de una cultura que aparecieron en un
momento puntual de la historia, pero que deben desaparecer para que la
mujer pueda liberarse y ocupar el lugar que le corresponde en la sociedad
de producción.
75. Somos conscientes de que ya muchas veces el Santo Padre,
y siguiendo sus huellas el Pontificio Consejo para la Familia, se ha
pronunciado sobre estas ideologías que no son sólo anti-vida y
anti-familia, sino que son también destructoras de las naciones. En el
umbral del tercer milenio, la pastoral de la vida, recibida y comunicada
generosamente en la familia, se destaca como una exigencia prioritaria de
la celebración jubilar. Es «necesario que la preparación del Gran
Jubileo pase, en cierto modo, a través de cada familia. Acaso no fue
por medio de una familia, la de Nazaret, que el Hijo de Dios quiso entrar
en la historia del hombre?».67
7. CONCLUSIÓN
76. Los diversos derechos de los individuos y de las
comunidades refuerzan mutuamente una cultura de libertad en la cual los
seres humanos pueden contribuir al bien común. De hecho, la
Declaración Universal de Derechos Humanos afirma de muchos modos
que los seres humanos se perfeccionan mediante la iniciativa individual,
mediante asociaciones privadas y mediante el compromiso político por el
bien común. La Declaración, por ejemplo, reconoce los derechos a
la propiedad intelectual,68 por los cuales la invención, la
distribución y el disfrute del conocimiento no son meramente o únicamente
logros del Estado. Como ha observado Juan Pablo II, «el recurso principal
del hombre es el hombre mismo ».69 La Declaración Universal
reconoce sabiamente que una parte esencial de la libertad de
asociación 70 —que
incluye la libertad de unirse en sindicatos—71 es el que los individuos no puedan ser
obligados por el Estado a vincularse a una asociación.72 Todos
estos derechos de que gozan los individuos y las asociaciones privadas son
vitales para el desarrollo de la «sociedad civil». Constituyen una
salvaguardia contra el totalitarismo.
77. El reconocimiento práctico de los derechos de la
institución de la familia en el marco del desarrollo de los
derechos humanos no puede ignorar las palabras originales, la finalidad y
el espíritu de la Declaración Universal de Derechos Humanos de
1948. La Declaración reconoce en la institución natural del
matrimonio como donación mutua de amor entre hombre y mujer —constitutivo de una unión estable y
abierta a la procreación y educación de la prole—, el principal fundamento de la familia. Llamamos a todos
los pueblos y naciones a atender cuidadosamente las normas de la
Declaración Universal y no derogar sus protecciones beneficiosas
y saludables.
78. «¡El futuro de la humanidad se fragua en la
familia!».73 Es por tanto en el tratamiento que los
pueblos dan a la familia, en el reconocimiento de su valor fundamental e
insustituible o por el contrario, en las formas variadas de descuido o de
hostilidad y acoso que dificultan su misión, donde se fragua el futuro de
la humanidad.
NOTAS
(1) Ofrecemos el enriquecimiento de comisiones que han
trabajado en diversos temas. Por el método de trabajo, pueden haber
algunas repeticiones, que, sin embargo, hacen más ricas las reflexiones.
Han colaborado también algunos expertos del Acton Institute.
(2) El Dicasterio ha tenido la ocasión de conmemorar
anticipadamente este acontecimiento al realizar el II Encuentro Europeo de
Políticos y Legisladores con el tema « Derechos humanos y derechos de
la familia », llevado a cabo durante los días 22 al 24 del mes de
octubre de 1998. Las conclusiones han sido publicadas en L'Osservatore
Romano, 1617-11-98. El volumen correspondiente de las ponencias ha
sido ya publicado (Pontificio Consiglio per la Famiglia, Diritti
dell'uomo: Famiglia e politica, Libreria Editrice Vaticana, 1999. Las
ediciones en español y francés están en preparación). Igualmente se
propone llevar a cabo el III Encuentro de Políticos y Legisladores de
América, en Buenos Aires, Argentina, del 3 al 5 de agosto de 1999, con el
tema « Familia y Vida: a los 50 años de la Declaración Universal de
Derechos Humanos ».
(3) Cfr. Juan XXIII, Carta Encíclica Pacem in
terris, 11463, 144.
(4) Juan Pablo II, Mensaje para la Celebración de la
Jornada Mundial de la Paz 1999, 81298, 3.
(5) Declaración Universal de Derechos Humanos,
Preámbulo.
(6) Cfr. Carta de las Naciones Unidas,
Introducción.
(7) Aun cuando el número de los firmantes haya sido
relativamente restringido.
(8) Juan Pablo II, Mensaje a Su Excelencia el Sr. Didier
Opertti Badán, Presidente de la quincuagésima tercera sesión de la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas,
301198.
(9) Ibid.
(10) Cfr. Juan Pablo II, Carta Encíclica Veritatis
splendor, 6893, 99.
(11) Cfr. Juan Pablo II, Carta Encíclica Fides et
ratio, 29998, proemio; 102.
(12) Cfr. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium
vitae, 18.
(13) Cfr. ibid., 12.
(14) Fragmento 1018-Nauck.
(15) Cfr. Primer Alcibíades, 133c.
(16) Cfr. Ética a Eudemo, 1248 a 2830.
(17) Cfr. Santo Tomás de Aquino, ST, I, q. 29, a.
3; I, q. 29, a. 3, ad 2.
(18) ST, II-II, 10, 12.
(19) Juan Pablo II, Carta a las Familias Gratissimam
sane, 2294, 7.
(20) Cfr. ibid., 6.7; Juan Pablo II, Carta
Apostólica Mulieris dignitatem, 15888, 23.
(21) Gratissimam sane, 11.
(22) Cfr. Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral
Gaudium et spes sobre la Iglesia en el mundo actual, 71265,
24.
(23) Cfr. Mensaje para la Celebración de la Jornada
Mundial de la Paz 1999, 3.
(24) Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos,
art. 1.
(25) Cfr. Pacem in terris, 9.
(26) Cfr. Declaración Universal de Derechos
Humanos, art. 1.
(27) Ibid., art. 2.
(28) Cfr. Juan Pablo II, Carta a las mujeres,
29695, 8.
(29) Cfr. Declaración Universal de Derechos
Humanos, art. 23; cfr. también Gaudium et spes, 26.
(30) Cfr. Declaración Universal de Derechos
Humanos, art. 22.
(31) Juan Pablo II, Carta Encíclica Laborem
exercens, 14981, 10.
(32) Cfr. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica
Familiaris consortio, 221181, 23, 25; Laborem exercens,
19; Mensaje para la XXVIII jornada mundial de la Paz 1995, 81294,
5, etc.
(33) Cfr. Santa Sede, Carta de los derechos de la
familia, 241183, artículos 9 y 10.
(34) Cfr. ibid., art. 4.
(35) Mensaje para la Celebración de la Jornada Mundial
de la Paz 1999, 4.
(36) Cfr. Declaracion y Programa de Acción de
Viena.
(37) Mensaje para la Celebración de la Jornada Mundial
de la Paz 1999, 4.
(38) Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instrucción Donum vitae sobre el respeto de la vida humana
naciente y la dignidad de la procreación, 22287, I, 1.
(39) Cfr. Convención sobre los Derechos del Niño,
art. 6.
(40) Mensaje para la Celebración de la Jornada Mundial
de la Paz 1999, 4; cfr. Donum vitae, I, 6.
(41) Donum vitae, Introducción, 5.
(42) Cfr. Convención sobre los Derechos del Niño,
art. 8.
(43) Cfr. ibid., art. 27.
(44) Cfr. ibid., art. 17 y 18.
(45) Cfr. ibid., art. 20.
(46) Cfr. ibid., art. 23.
(47) Ibid., art. 21.
(48) Cfr. Declaración Universal de Derechos
Humanos, art. 1.
(49) Juan Pablo II, Carta Encíclica Sollicitudo rei
socialis, 301287, 39.
(50) Ibid., 39.
(51) Cfr. Juan Pablo II, Carta Encíclica Centesimus
annus, 1591, 42.
(52) Centesimus annus, 48.
(53) Catecismo de la Iglesia Católica, 1883.
(54) Ya Aristóteles recordaba que la familia es anterior y
superior al Estado (cfr. Ética a Nicómaco, VIII, 15-20). El Santo
Padre ha introducido el concepto de la « soberanía » de la familia (cfr.
Gratissimam sane, 17).
(55) Cfr. Declaración Universal de Derechos
Humanos, art. 16, 1.
(56) Concilio Vaticano II, Decreto Apostolicam
actuositatem sobre el apostolado de los seglares, 11. Citado
en Familiaris consortio, 42.
(57) Cfr. Declaración Universal de Derechos
Humanos, art. 16.
(58) Cfr. ibid., art. 17, 1.
(59) Cfr. ibid., art. 18.
(60) Cfr. ibid., art. 26, 3.
(61) Gratissimam sane, 16.
(62) Ibid.
(63) Cfr. Pablo VI, Carta Encíclica Humanae vitae,
25768, 11.
(64) En algunas naciones alcanza la proporción de un
tercio.
(65) No pocos se preguntan sobre los « derechos », v.g. de
las campañas del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) y de
algunas intervenciones de organismos como la UNICEF con respecto a los
derechos de la familia.
(66) Según esta ideología, los roles del hombre y de la
mujer en la sociedad serían puramente producto de la historia y de la
cultura. El hombre sería libre de escoger la orientación sexual que le
place, sea el que sea su sexo biológico.
(67) Juan Pablo II, Carta Apostólica Tertio Millennio
Adveniente, 101194, 28.
(68) Cfr. Declaración Universal de Derechos
Humanos, art. 27, 2.
(69) Centesimus annus, 32.
(70) Cfr. Declaración Universal de Derechos
Humanos, art. 20, 1.
(71) Cfr. ibid., art. 23, 4.
(72) Cfr. ibid., art. 20, 2.
(73) Familiaris consortio, 86.
DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE DERECHOS HUMANOS
10 de diciembre de 1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los
derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la
conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más
elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y
de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea
compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de
relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en
la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos
de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso
social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a
asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el
respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del
hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y
libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho
compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos
Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por
medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los
pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la
esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la
ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en
materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la
ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la
ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a
elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a
buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni
del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales
derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros
esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o
su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de
su país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones
de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y
por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a
la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos
de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a
igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del
tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y
los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de
su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental
y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos
étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo
de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la
vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y
el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las
justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general
en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser
ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el
sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una
persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos
tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.
CARTA DE LOS DERECHOS DE LA
FAMILIA
PRESENTADA POR LA SANTA SEDE
A TODAS LAS PERSONAS,
INSTITUCIONES Y AUTORIDADES
INTERESADAS EN LA MISION DE LA
FAMILIA
EN EL MUNDO CONTEMPORANEO
22 de octubre de 1983
INTRODUCCIÓN
La «Carta de los Derechos de la Familia» responde a un voto
formulado por el Sínodo de los obispos reunidos en Roma en 1980, para
estudiar el tema « El papel de la familia cristiana en el mundo
contemporáneo » (cfr. Proposición 42). Su Santidad el Papa Juan Pablo II,
en la Exhortación Apostólica Familiaris consortio (n. 46) aprobó
el voto del Sínodo e instó a la Santa Sede para que preparara una Carta de
los Derechos de la Familia destinada a ser presentada a los organismos y
autoridades interesadas.
Es importante comprender exactamente la naturaleza y el
estilo de la Carta tal como es presentada aquí. Este documento no es una
exposición de teología dogmática o moral sobre el matrimonio y la familia,
aunque refleja el pensamiento de la Iglesia sobre la materia. No es
tampoco un código de conducta destinado a las personas o a las
instituciones a las que se dirige. La Carta difiere también de una simple
declaración de principios teóricos sobre la familia. Tiene más bien la
finalidad de presentar a todos nuestros contemporáneos, cristianos o no,
una formulación —lo más completa y
ordenada posible— de los derechos
fundamentales inherentes a esta sociedad natural y universal que es la
familia.
Los derechos enunciados en la Carta están impresos en la
conciencia del ser humano y en los valores comunes de toda la humanidad.
La visión cristiana está presente en esta Carta como luz de la revelación
divina que esclarece la realidad natural de la familia. Esos derechos
derivan en definitiva de la ley inscrita por el Creador en el corazón de
todo ser humano. La sociedad está llamada a defender esos derechos contra
toda violación, a respetarlos y a promoverlos en la integridad de su
contenido.
Los derechos que aquí se proponen han de ser tomados según
el carácter específico de una « Carta ». En algunos casos, conllevan
normas propiamente vinculantes en el plano jurídico; en otros casos, son
expresión de postulados y de principios fundamentales para la elaboración
de la legislación y desarrollo de la política familiar. En todo caso,
constituyen una llamada profética en favor de la institución familiar que
debe ser respetada y defendida contra toda agresión.
Casi todos estos derechos han sido expresados ya en otros
documentos, tanto de la Iglesia como de la comunidad internacional. La
presente Carta trata de ofrecer una mejor elaboración de los mismos,
definirlos con más claridad y reunirlos en una presentación orgánica,
ordenada y sistemática. En el anexo se podrá encontrar la indicación de «
fuentes y referencias » de los textos en que se han inspirado algunas de
las formulaciones.
La Carta de los Derechos de la Familia es presentada ahora
por la Santa Sede, organismo central y supremo de gobierno de la Iglesia
católica. El documento ha sido enriquecido por un conjunto de
observaciones y análisis reunidos tras una amplia consulta a las
Conferencias episcopales de toda la Iglesia, así como a expertos en la
materia y que representan culturas diversas.
La Carta está destinada en primer lugar a los Gobiernos. Al
reafirmar, para bien de la sociedad la conciencia común de los derechos
esenciales de la familia, la Carta ofrece a todos aquellos que comparten
la responsabilidad del bien común un modelo y una referencia para elaborar
la legislación y la política familiar, y una guía para los programas de
acción.
Al mismo tiempo la Santa Sede propone con confianza este
documento a la atención de las Organizaciones Internacionales e
intergubernamentales que, por su competencia y su acción en la defensa y
promoción de los derechos del hombre, no pueden ignorar o permitir las
violaciones de los derechos fundamentales de la familia.
La Carta, evidentemente, se dirige también a las familias
mismas: ella trata de fomentar en el seno de aquéllas la conciencia de la
función y del puesto irreemplazable de la familia; desea estimular a las
familias a unirse para la defensa y la promoción de sus derechos; las
anima a cumplir su deber de tal manera que el papel de la familia sea más
claramente comprendido y reconocido en el mundo actual.
La Carta se dirige finalmente a todos, hombres y mujeres,
para que se comprometan a hacer todo lo posible, a fin de asegurar que los
derechos de la familia sean protegidos y que la institución familiar sea
fortalecida para bien de toda la humanidad, hoy y en el futuro.
La Santa Sede, al presentar esta Carta, deseada por los
representantes del Episcopado mundial, dirige una llamada particular a
todos los miembros y a todas las instituciones de la Iglesia, para que den
un testimonio claro de sus convicciones cristianas sobre la misión
irreemplazable de la familia, y procuren que familias y padres reciban el
apoyo y estímulo necesarios para el cumplimiento de la tarea que Dios les
ha confiado.
CARTA
DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
Preámbulo
Considerando que:
A. los derechos de la persona, aunque expresados como
derechos del individuo, tienen una dimensión fundamentalmente social que
halla su expresión innata y vital en la familia;
B. la familia está fundada sobre el matrimonio, esa unión
íntima de vida, complemento entre un hombre y una mujer, que está
constituida por el vínculo indisoluble del matrimonio, libremente
contraído, públicamente afirmado, y que está abierta a la transmisión de
la vida;
C. el matrimonio es la institución natural a la que está
exclusivamente confiada la misión de transmitir la vida;
D. la familia, sociedad natural, existe antes que el Estado
o cualquier otra comunidad, y posee unos derechos propios que son
inalienables;
E. la familia constituye, más que una unidad jurídica,
social y económica, una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible
para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos,
sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y
bienestar de sus propios miembros y de la sociedad;
F. la familia es el lugar donde se encuentran diferentes
generaciones y donde se ayudan mutuamente a crecer en sabiduría humana y a
armonizar los derechos individuales con las demás exigencias de la vida
social;
G. la familia y la sociedad, vinculadas mutuamente por lazos
vitales y orgánicos, tienen una función complementaria en la defensa y
promoción del bien de la humanidad y de cada persona;
H. la experiencia de diferentes culturas a través de la
historia ha mostrado la necesidad que tiene la sociedad de reconocer y
defender la institución de la familia;
I. la sociedad, y de modo particular el Estado y las
Organizaciones Internacionales, deben proteger la familia con medidas de
carácter político, económico, social y jurídico, que contribuyan a
consolidar la unidad y la estabilidad de la familia para que pueda cumplir
su función específica;
J. los derechos, las necesidades fundamentales, el bienestar
y los valores de la familia, por más que se han ido salvaguardando
progresivamente en muchos casos, con frecuencia son ignorados y no raras
veces minados por leyes, instituciones y programas socio-económicos;
K. muchas familias se ven obligadas a vivir en situaciones
de pobreza que les impiden cumplir su propia misión con dignidad;
L. la Iglesia Católica, consciente de que el bien de la
persona, de la sociedad y de la Iglesia misma pasa por la familia, ha
considerado siempre parte de su misión proclamar a todos el plan de Dios
intrínseco a la naturaleza humana sobre el matrimonio y la familia,
promover estas dos instituciones y defenderlas de todo ataque dirigido
contra ellas;
M. el Sínodo de los Obispos celebrado en 1980 recomendó
explícitamente que se preparara una Carta de los Derechos de la Familia y
se enviara a todos los interesados;
la Santa Sede, tras haber consultado a las Conferencias
Episcopales, presenta ahora esta
CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
e insta a los Estados, Organizaciones Internacionales y a
todas las Instituciones y personas interesadas, para que promuevan el
respeto de estos derechos y aseguren su efectivo reconocimiento y
observancia.
Artículo 1
Todas las personas tienen el derecho de elegir libremente su
estado de vida y por lo tanto derecho a contraer matrimonio y establecer
una familia o a permanecer célibes.
a) Cada hombre y cada mujer, habiendo alcanzado la
edad matrimonial y teniendo la capacidad necesaria, tiene el derecho de
contraer matrimonio y establecer una familia sin discriminaciones de
ningún tipo; las restricciones legales a ejercer este derecho, sean de
naturaleza permanente o temporal, pueden ser introducidas únicamente
cuando son requeridas por graves y objetivas exigencias de la institución
del matrimonio mismo y de su carácter social y público; deben respetar, en
todo caso, la dignidad y los derechos fundamentales de la persona.
b) Todos aquellos que quieren casarse y establecer
una familia tienen el derecho de esperar de la sociedad las condiciones
morales, educativas, sociales y económicas que les permitan ejercer su
derecho a contraer matrimonio con toda madurez y responsabilidad.
c) El valor institucional del matrimonio debe ser
reconocido por las autoridades públicas; la situación de las parejas no
casadas no debe ponerse al mismo nivel que el matrimonio debidamente
contraído.
Artículo 2
El matrimonio no puede ser contraído sin el libre y pleno
consentimiento de los esposos debidamente expresado.
a) Con el debido respeto por el papel tradicional
que ejercen las familias en algunas culturas guiando la decisión de sus
hijos, debe ser evitada toda presión que tienda a impedir la elección de
una persona concreta como cónyuge.
b) Los futuros esposos tienen el derecho de que se
respete su libertad religiosa. Por lo tanto, el imponer como condición
previa para el matrimonio una abjuración de la fe, o una profesión de fe
que sea contraria a su conciencia, constituye una violación de este
derecho.
c) Los esposos, dentro de la natural
complementariedad que existe entre hombre y mujer, gozan de la misma
dignidad y de iguales derechos respecto al matrimonio.
Artículo 3
Los esposos tienen el derecho inalienable de fundar una
familia y decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de
hijos a procrear, teniendo en plena consideración los deberes para consigo
mismos, para con los hijos ya nacidos, la familia y la sociedad, dentro de
una justa jerarquía de valores y de acuerdo con el orden moral objetivo
que excluye el recurso a la contracepción, la esterilización y el
aborto.
a) Las actividades de las autoridades públicas o de
organizaciones privadas, que tratan de limitar de algún modo la libertad
de los esposos en las decisiones acerca de sus hijos constituyen una
ofensa grave a la dignidad humana y a la justicia.
b) En las relaciones internacionales, la ayuda
económica concedida para la promoción de los pueblos no debe ser
condicionada a la aceptación de programas de contracepción, esterilización
o aborto.
c) La familia tiene derecho a la asistencia de la
sociedad en lo referente a sus deberes en la procreación y educación de
los hijos. Las parejas casadas con familia numerosa tienen derecho a una
ayuda adecuada y no deben ser discriminadas.
Artículo 4
La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente
desde el momento de la concepción.
a) El aborto es una directa violación del derecho
fundamental a la vida del ser humano.
b) El respeto por la dignidad del ser humano
excluye toda manipulación experimental o explotación del embrión
humano.
c) Todas las intervenciones sobre el patrimonio
genético de la persona humana que no están orientadas a corregir las
anomalías, constituyen una violación del derecho a la integridad física y
están en contraste con el bien de la familia.
d) Los niños, tanto antes como después del
nacimiento, tienen derecho a una especial protección y asistencia, al
igual que sus madres durante la gestación y durante un período razonable
después del alumbramiento.
e) Todos los niños, nacidos dentro o fuera del
matrimonio, gozan del mismo derecho a la protección social para su
desarrollo personal integral.
f) Los huérfanos y los niños privados de la
asistencia de sus padres o tutores deben gozar de una protección especial
por parte de la sociedad. En lo referente a la tutela o adopción, el
Estado debe procurar una legislación que facilite a las familias idóneas
acoger a niños que tengan necesidad de cuidado temporal o permanente y que
al mismo tiempo respete los derechos naturales de los padres.
g) Los niños minusválidos tienen derecho a
encontrar en casa y en la escuela un ambiente conveniente para su
desarrollo humano.
Artículo 5
Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres
tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por
esta razon ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales
educadores de sus hijos.
a) Los padres tienen el derecho de educar a sus
hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, teniendo presentes
las tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la
dignidad del hijo; ellos deben recibir también de la sociedad la ayuda y
asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su función
educadora.
b) Los padres tienen el derecho de elegir
libremente las escuelas u otros medios necesarios para educar a sus hijos
según sus conciencias. Las autoridades públicas deben asegurar que las
subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean
verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar
cargas injustas. Los padres no deben soportar, directa o indirectamente,
aquellas cargas suplementarias que impiden o limitan injustamente el
ejercicio de esta libertad.
c) Los padres tienen el derecho de obtener que sus
hijos no sean obligados a seguir cursos que no están de acuerdo con sus
convicciones morales y religiosas. En particular, la educación sexual
—que es un derecho básico de los
padres— debe ser impartida bajo su
atenta guía, tanto en casa como en los centros educativos elegidos y
controlados por ellos.
d) Los derechos de los padres son violados cuando
el Estado impone un sistema obligatorio de educación del que se excluye
toda formación religiosa.
e) El derecho primario de los padres a educar a sus
hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre
padres, maestros y autoridades escolares, y particularmente en las formas
de participación encaminadas a dar a los ciudadanos una voz en el
funcionamiento de las escuelas, y en la formulación y aplicación de la
política educativa.
f) La familia tiene el derecho de esperar que los
medios de comunicación social sean instrumentos positivos para la
construcción de la sociedad y que fortalezcan los valores fundamentales de
la familia. Al mismo tiempo ésta tiene derecho a ser protegida
adecuadamente, en particular respecto a sus miembros más jóvenes, contra
los efectos negativos y los abusos de los medios de comunicación.
Artículo 6
La familia tiene el derecho de existir y progresar como
familia.
a) Las autoridades públicas deben respetar y
promover la dignidad, justa independencia, intimidad, integridad y
estabilidad de cada familia.
b) El divorcio atenta contra la institución misma
del matrimonio y de la familia.
c) El sistema de familia amplia, donde exista, debe
ser tenido en estima y ayudado en orden a cumplir su papel tradicional de
solidaridad y asistencia mutua, respetando a la vez los derechos del
núcleo familiar y la dignidad personal de cada miembro.
Artículo 7
Cada familia tiene el derecho de vivir libremente su propia
vida religiosa en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como el
derecho de profesar públicamente su fe y propagarla, participar en los
actos de culto en público y en los programas de instrucción religiosa
libremente elegidos, sin sufrir alguna discriminación.
Artículo 8
La familia tiene el derecho de ejercer su función social y
política en la construcción de la sociedad.
a) Las familias tienen el derecho de formar
asociaciones con otras familias e instituciones, con el fin de cumplir la
tarea familiar de manera apropiada y eficaz, así como defender los
derechos, fomentar el bien y representar los intereses de la familia.
b) En el orden económico, social, jurídico y
cultural, las familias y las asociaciones familiares deben ver reconocido
su propio papel en la planificación y el desarrollo de programas que
afectan a la vida familiar.
Artículo 9
Las familias tienen el derecho de poder contar con una
adecuada política familiar por parte de las autoridades públicas en el
terreno jurídico, económico, social y fiscal, sin discriminación
alguna.
a) Las familias tienen el derecho a unas
condiciones económicas que les aseguren un nivel de vida apropiado a su
dignidad y a su pleno desarrollo. No se les puede impedir que adquieran y
mantengan posesiones privadas que favorezcan una vida familiar estable; y
las leyes referentes a herencias o transmisión de propiedad deben respetar
las necesidades y derechos de los miembros de la familia.
b) Las familias tienen derecho a medidas de
seguridad social que tengan presentes sus necesidades, especialmente en
caso de muerte prematura de uno o ambos padres, de abandono de uno de los
cónyuges, de accidente, enfermedad o invalidez, en caso de desempleo, o en
cualquier caso en que la familia tenga que soportar cargas extraordinarias
en favor de sus miembros por razones de ancianidad, impedimentos físicos o
psíquicos, o por la educación de los hijos.
c) Las personas ancianas tienen el derecho de
encontrar dentro de su familia o, cuando esto no sea posible, en
instituciones adecuadas, un ambiente que les facilite vivir sus últimos
años de vida serenamente, ejerciendo una actividad compatible con su edad
y que les permita participar en la vida social.
d) Los derechos y necesidades de la familia, en
especial el valor de la unidad familiar, deben tenerse en consideración en
la legislación y política penales, de modo que el detenido permanezca en
contacto con su familia y que ésta sea adecuadamente sostenida durante el
período de la detención.
Artículo 10
Las familias tienen derecho a un orden social y económico en
el que la organización del trabajo permita a sus miembros vivir juntos, y
que no sea obstáculo para la unidad, bienestar, salud y estabilidad de la
familia, ofreciendo también la posibilidad de un sano esparcimiento.
a) La remuneración por el trabajo debe ser
suficiente para fundar y mantener dignamente a la familia, sea mediante un
salario adecuado, llamado « salario familiar », sea mediante otras medidas
sociales como los subsidios familiares o la remuneración por el trabajo en
casa de uno de los padres; y debe ser tal que las madres no se vean
obligadas a trabajar fuera de casa en detrimento de la vida familiar y
especialmente de la educación de los hijos.
b) El trabajo de la madre en casa debe ser
reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad.
Artículo 11
La familia tiene derecho a una vivienda decente, apta para
la vida familiar, y proporcionada al número de sus miembros, en un
ambiente físicamente sano que ofrezca los servicios básicos para la vida
de la familia y de la comunidad.
Artículo 12
Las familias de emigrantes tienen derecho a la misma
protección que se da a las otras familias.
a) Las familias de los inmigrantes tienen el
derecho de ser respetadas en su propia cultura y recibir el apoyo y la
asistencia en orden a su integración dentro de la comunidad, a cuyo bien
contribuyen.
b) Los trabajadores emigrantes tienen el derecho de
ver reunida su familia lo antes posible.
c) Los refugiados tienen derecho a la asistencia de
las autoridades públicas y de las organizaciones internacionales que les
facilite la reunión de sus familias.
FUENTES Y REFERENCIAS
Preámbulo
A.
Rerum novarum, 9;
Gaudium et spes, 24.
B.
Pacem in terris,
parte I; Gaudium et spes, 48 y 50; Familiaris consortio,
19; Codex Iuris Canonici, 1056.
C.
Gaudium et spes,
50; Humanae vitae, 12; Familiaris consortio,
28.
D.
Rerum novarum, 9
y 10; Familiaris consortio, 45.
E.
Familiaris consortio,
43.
F.
Gaudium et spes,
52; Familiaris consortio, 21.
G.
Gaudium et spes,
52; Familiaris consortio, 42 y 45.
I.
Familiaris consortio,
45.
J.
Familiaris consortio,
46.
K.
Familiaris consortio,
6 y 77.
L.
Familiaris consortio,
3 y 46.
M.
Familiaris consortio,
46.
Artículo 1
Rerum novarum, 9; Pacem in terris, parte
1; Gaudium et spes, 26; Declaración universal de los Derechos
Humanos, 16, 1.
a) Codex Iuris Canonici, 1058 y 1077;
Declaración universal, 16, 1.
b) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio,
81.
c) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio,
81 y 82.
Artículo 2
Gaudium et spes, 52; Codex Iuris Canonici,
1057; Declaración universal, 16, 2.
a) Gaudium et spes, 52.
b) Dignitatis humanae, 6.
c) Gaudium et spes, 49; Familiaris consortio,
19 y 22; Codex Iuris Canonici, 1135; Declaración
universal, 16, 1.
Artículo 3
Populorum progressio, 37; Gaudium et spes,
50 y 87; Humanae vitae, 10; Familiaris consortio,
30 y 46.
a) Familiaris consortio, 30.
b) Familiaris consortio, 30.
c) Gaudium et spes, 50.
Artículo 4
Gaudium et spes, 51; Familiaris consortio,
26.
a) Humanae vitae, 14; Declaración sobre el
aborto provocado (S. Congregación para la Doctrina de la Fe), 18 de
noviembre de 1974; Familiaris consortio, 30.
b) Juan Pablo II, Discurso a la Academia pontificia de
las ciencias, 23 de octubre de 1982.
d) Declaración universal, 25, 2; Declaración
sobre los Derechos del Niño, Preámbulo y 4.
e) Declaración universal, 25, 2.
f) Familiaris consortio, 41.
g) Familiaris consortio, 77.
Artículo 5
Divini illius magistri, 27-34; Gravissimum
educationis, 3; Familiaris consortio, 36; Codex Iuris
Canonici, 793 y 1136.
a) Familiaris consortio, 46.
b) Gravissimum educationis, 7; Dignitatis
humanae, 5; Juan Pablo II, Libertad religiosa y el Acta final
de Helsinki (Carta a los Jefes de las naciones signatarias del Acta
final de Helsinki), 4b; Familiaris consortio, 40; Codex
Iuris Canonici, 797.
c) Dignitatis humanae, 5; Familiaris
consortio, 37 y 40.
d) Dignitatis humanae, 5; Familiaris
consortio, 40.
e) Familiaris consortio, 40; Codex Iuris
Canonici, 796.
f) Pablo VI, Mensaje para la Tercera Jornada Mundial
de las Comunicaciones Sociales, 1969; Familiaris consortio,
76.
Artículo 6
Familiaris consortio, 46.
a) Rerum novarum, 10; Familiaris consortio,
46; Convención internacional sobre los Derechos civiles y
políticos, 17.
b) Gaudium et spes, 48 y 50.
Artículo 7
Dignitatis humanae, 5; Libertad religiosa y el
Acta final de Helsinki, 4b; Convención internacional sobre los
Derechos civiles y políticos, 18.
Artículo 8
Familiaris consortio, 44 y 48.
a) Apostolicam actuositatem, 11; Familiaris
consortio, 46 y 72.
b) Familiaris consortio, 44 y 45.
Artículo 9
Laborem exercens, 10 y 19; Familiaris
consortio, 45; Declaración universal, 16, 3 y 22;
Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y
culturales, 10, 1.
a) Mater et magistra, parte II; Laborem
exercens, 10; Familiaris consortio, 45; Declaración
universal, 22 y 25; Convención internacional sobre los Derechos
económicos, sociales y culturales, 7, a, ii.
b) Familiaris consortio, 45 y 46; Declaración
universal, 25, 1; Convención internacional sobre los Derechos
económicos, sociales y culturales, 9, 10, 1 y 10, 2.
c) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio,
27.
Artículo 10
Laborem exercens, 19; Familiaris consortio,
77; Declaración universal, 23, 3.
a) Laborem exercens, 19; Familiaris
consortio, 23 y 81.
b) Familiaris consortio, 23.
Artículo 11
Apostolicam actuositatem, 8; Familiaris
consortio, 81; Convención internacional sobre los Derechos
económicos, sociales y culturales, 11, 1.
Artículo 12
Familiaris consortio, 77; Carta social europea,
19.