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Transexual: Modificación de la partida de nacimiento

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE ROSARIO 4º NOMINACIÓN

D.B.S.D. S/ INFORMACION SUMARIA

Rosario, 5 de marzo de 2007

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "D.B.S.D. S/ INFORMACION SUMARIA" -Expte. Nº 441/05- de los que resulta que S.D.D.B. con patrocinio letrado promueve formal información sumaria mediante la cual requiere la anulación parcial y absoluta de su partida de nacimiento, ocurrido en la ciudad de Rosario el -----; pide también que se disponga una nueva inscripción de nacimiento en el Registro Civil del lugar del domicilio actual del suscripto debiendo dejarse constancia en dicha acta de la fecha de su nacimiento, lugar de ocurrencia del mismo, la filiación materna y paterna y el nombre de A.D.D.B., de sexo femenino; solicita también se consigne en la nueva acta por nota marginal que esa sentencia sólo sea conocida si se solicita partida de nacimiento a los fines de matrimonio o adopción y se ordene la emisión de un nuevo documento de identidad a nombre de A.D.D.B. y como de sexo femenino y se disponga correlativamente la rectificación de su documentación.-

Refiere el actor que su recuerdo más remoto es el de una personalidad femenina muy marcada, que al cumplir 5 años cuando ingresó a la Escuela Mixta Primaria Nº --- ya su inclinación hacia el sexo femenino era evidente, que esa situación se fue acentuando con el tiempo y de manera muy aguda en la adolescencia, época en la que el perfil de identidad se vuelve más evidente, que por entonces no quiso terminar sus estudios secundarios por la humillación que sufría por las burlas de sus compañeros con muchos de los cuales había compartido la enseñanza elemental.-

Agrega que su madre lo acompañaba en el dolor físico y psíquico que padecía, que sus condiciones económicas no le permitían afrontar un tratamiento psicológico y que con el transcurso del tiempo y buscando una solución definitiva a su problema tomó la decisión de intervenirse quirúrgicamente, lo que finalmente llevó a cabo en la ciudad de Valparaíso y a fin de integrar su psiquis con su aspecto morfológico.-

Relata también que su situación le irrogó serios problemas laborales, que luego de haber finalizado estudios de peluquería debió abandonar la idea de ejercer esa profesión en relación de dependencia y que hoy encuentra limitada su fuerza de trabajo porque no puede establecerse con un emprendimiento propio.-

Expresa que el fundamento esencial del objeto de su pretensión surge como consecuencia de su falta de identidad sexual desde el punto de vista jurídico, pues desde el punto de vista morfológico el mismo ha sido superado con la intervención quirúrgica a la que se sometió en el Hospital Carlos Van Buren de Chile, a fin de adecuar su cuerpo al sexo femenino.-

Pide finalmente reserva de la causa, argumenta en torno a la problemática de la identidad personal, aborda el tema desde el punto de vista legislativo, jurisprudencial y doctrinario, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda.-

Proveída la demanda se provee la prueba ofrecida, conforme surge de las constancias del fs.20 a 34 de autos. A fs. 41 obra el dictamen del Ministerio Público Fiscal y ordenada vista de estas actuaciones a la Dirección General del Registro Civil, el dictamen respectivo se agrega a fs. 43/47 de autos.-

Pedido el dictado de sentencia, y habiendo informado la Actuaria sobre la inexistencia de escritos pendientes de agregación, quedan los autos en estado de dictar resolución;

Y CONSIDERANDO: Pretende la actora la anulación parcial y absoluta de su partida de nacimiento y una nueva inscripción de su nacimiento con el nombre de A.D.D.B., de sexo femenino, solicitando también que en la nueva acta se consigne por nota marginal que esa sentencia sólo sea conocida si se solicita partida de nacimiento a los fines de matrimonio o adopción y se ordene la emisión de un nuevo documento de identidad a nombre de A.D.D.B. y como de sexo femenino disponiéndose correlativamente la rectificación de su documentación.-

I.- Consideraciones preliminares: Desde ya corresponde señalar que el caso a decidir excede el ámbito de aquellas informaciones sumarias tendientes a lograr la modificación registral de los datos relativos al estado civil de las personas inscribiéndose en otro mucho más amplio demarcado por los derechos personalísimos y concretamente por el derecho a la identidad sexual, inserto a su vez en el derecho a la identidad personal (art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relacionado con el art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional)).-

En efecto, el derecho a la identidad sexual ocupa un lugar relevante en tanto constituye un importante aspecto de la identidad personal en la medida en que la sexualidad se halla presente en todas las manifestaciones de la personalidad del sujeto (Germán J.Bidart Campos, "El Derecho a la Identidad Sexual", Ed.104-1024; Fernández Sessarego, "Derecho a la identidad personal", pág.291)".-

Conviene desde ya señalar que la parte actora del sub-lite es un transexual, quien desde una óptica es varón y desde la otra mujer ya que ni la intervención quirúrgica a la que se sometió ni el pretendido cambio de su nombre modifican este estado de hecho en virtud de la inmutablidad de lo genético.-

Siguiendo en el tema las reflexiones del jurista Fernández Sessarego se trata de acercar a la persona al sexo que siente constituyendo éste un desafío que el ordenamiento jurídico y sus aplicaciones jurisdiccionales deben aceptar colocándose a la par de los avances de las restantes disciplinas, que dan apoyo y soluciones concretas a las realidades humanas con que se enfrentan. En otros términos, "hay un derecho humano '... a elegir quién se quiere ser y cómo se quiere vivir', el cual no puede dejar de tener proyección en materia de identidad sexual, sin perjuicio de que deba armonizarse con los razonables intereses de los demás."(Fernández Sessarego, op.cit., pág.286).-

II.- El caso en examen carece aún de legislación específica y por ello la resolución del mismo debe integrarse según lo dispuesto por los artículos 15 y 16 del Código Civil. El derecho comparado atiende particularmente a estas situaciones y desde hace aproximadamente diez años nuestros tribunales han resuelto casos análogos.-

Liminarmente, y atendiendo a la interdiscliplinariedad que impone la materia corresponde referir a la distinción científica relativa a la mirada del sexo desde una ángulo estático, dado por los caracteres anatómicos y la morfología exterior, o sea, con el que se nace y se registra, y sexo dinámico, referido a la personalidad, modos de comportamiento y hábitos psicosociales de la persona. Si bien en general ambos caracteres son coincidentes en cada sujeto, excepcionalmente, se presentan situaciones problemáticas, como son los casos de "intersexualidad", y otras que evidencian una disociación de aquellos caracteres, y ahí es donde se verifican los casos de "transexualidad".-

Así, desde un punto de vista psicólogico- social "...el sexo no es un fenómeno abstracto, ni un dato aislado, sino integrado a una totalidad de vida. Se encuentra 'personalizado' en la realidad única e irrepetible de un ser humano concreto" (conf. Zabala de González, "Daños a las personas", Hammurabi, 1994, p. 285). Esta tesitura, lleva ínsita la defensa del respeto de la persona humana, y es en esa intelección, que comparto las evaluaciones médicas que han asistido profesionalmente a la actora, y por cuya virtud, se ha podido inferir, que su transexualismo, le viene dado, que no ha sido una elección, y que al no poder superarlo, se ve frente a una realidad que forma parte de su personalidad, y que por ello, debe ser susceptible de comprensión y reconocimiento.-

III.- Las probanzas reunidas en autos :De la prueba incorporada en el expediente, se extrae la acreditación de los hechos que fundamentan el pedido.-

Así, de la pericial realizada por el médico forense L.C.A. surge que S.D.D.B. es una persona con características psicológicas y sociales del sexo femenino con identidad jurídica del sexo masculino, que no presenta psicopatologías o enfermedades neurológicas graves, mitomanía, fabulación ni alteraciones de índole neuropsiquiatricas, que presenta una contextura física externa compatible con el sexo femenino, que el examen de sus genitales externos corresponde en líneas generales al del sexo femenino advirtiendo que presenta características acordes a haber sido sometido a una intervención quirúrgica de cambio de sexo, expresa el perito que la descripción médica no invalida el primer concepto en el sentido que con una mirada general sin práctica especializada ni observación minuciosa impresiona de sexo femenino y que las características psicológicas y sociales del actor son igualmente femeninas.-

Las constancias de fs. 3 -certificado expedido por el Ministerio de Salud del Servicio de Salud de Valparaíso, Hospital Carlos Van Buren- dan cuenta que D.B. fue enviado por el departamento de Psiquiatría de dicho instituto con diagnóstico de transexualismo de psiquis femenino; que el mismo vive como mujer desde hace más de quince años y que ha logrado femenización global satisfactoria, y que por ello se lo sometió a intervención quirúrgica de Genitoplastía femenizante.-

Del Informe de la Cátedra de Psiquiatría de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario -obrante a fs. 33 - resulta que el paciente presenta una estructura esquizoide de personalidad (F60-DSM IV) con identificación alterada de orden femenino, que se observan dificultades a nivel de relaciones interpersonales con tendencia a la retracción y al aislamiento, que posee conflictos con las imagos parentales primario, imago paterna distante y desafectivizada e imago materna ausente no continente.-

Las testimoniales rendidas en autos dan cuenta de las diversas situaciones traumáticas por las que atravesó la accionante en su niñez y adolescencia.-

Así, su madre A.D.- fs. 26- relata que su hijo tuvo inclinaciones hacia el sexo femenino desde los cuatro años, que recuerda perfectamente cómo jugaba a la maestra, haciendo él de maestra, que cuando comenzó la escuela primaria siempre era citada por las docentes porque su hijo iba al baño de mujeres, que siempre jugaba con las chicas, que llevó a su hijo al Hospital Provincial y que finalmente lo vio un psicólogo que le dijo que desde el punto de vista físico era perfectamente normal pero que tenía inclinaciones hacia el sexo femenino, que alrededor de los dieciseis años se fue de su casa por divergencias con su esposo, quien no toleraba ciertas actitudes de S., que en cambio no tuvo inconvenientes con sus dos medios hermanos, hijos de la declarante y de su actual esposo quienes comprendieron siempre la situación; X.P.R.L. declara a fs. 27 vta., expresando que es su cuñada, que desde que conoce a D.B. la conoce como mujer, que ella acompañó a la actora a Chile cuando se realizó la operación ; otros testimonios dan cuenta de las burlas o comentarios sarcásticos de que fue objeto la actora en su niñez cuando se negaba a jugar a la pelota con los demás chicos del barrio manifestando que el mismo era permanentemente discriminado por su condición.-

A fs. 20 obran las constancias de la audiencia designada para escuchar a la accionante quien manifiesta que desde pequeña se sentía atraída por sus compañeros, que nunca le atrajo una mujer, que a raíz de conflictos familiares se va de su casa y cuando se conecta con alguien que ya estaba operada decide operarse concretando la intervención quirúrgica en el año 1996 y a partir de entonces terminaron sus problemas personales, comenzó a sentirse más segura de sí misma; que también por entonces comenzó a sufrir más la discriminación social en relación a su documento porque ella era mujer y tenía que exhibir sus documentos en los que figuraba como hombre, que eso también le trajo problemas laborales porque al ver los documentos no la aceptaban en ningún lado. Agrega también que le gustaría llamarse A. porque es el nombre de su abuela materna.-

IV.- La solución del caso: IV.1) Es indudable que en casos como el del sub-lite debe acudirse a otras áreas del conocimiento porque el solo enfoque jurídico no nos permite ubicarnos ante la realidad concreta de esta persona.-

También debe tenerse especialmente en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico no contiene previsión específica.-

Se sostiene que neurosis, sicosis, alteraciones somáticas, enfermedades corpóreas y todo lo que circunda al fenómeno "siquis-soma", "cuerpo-mente", "realidad física-realidad subjetiva-realidad cultural", merece que cuestiones como las suscitadas por la transformación quirúrgica de los transexuales no se despachen sólo a través de la mirada jurídica del juez o del abogado, porque el ojo de éstos puede ser -y es- miope si una serie de auxilios venidos de otros orbes científicos no le proporcionan sus anteojos, a veces hasta de "larga vista.". (Bidart Campos, Germán J., "El cambio de identidad civil de los transexuales quirúrgicamente transformados, comentario a fallo en JA 1990-III, p.103).-

El fallo citado (C. Nac. Civil. Sala E, marzo 31 de 1989, JA 1990-III-p. 97) recibió también la autorizada opinión del Dr. Eduardo Zannoni (Derecho de familia, Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia, Bs.As., Ab.Perrot, 1990, nro.4, pág.142) quien destaca que "Más allá de la consideración cromosómica del sexo, que a lo sumo nos muestra la determinación genética natural del sujeto, el análisis exigiría integrar ese dato con las determinantes psicosociales y conjugando todos los elementos para brindar una respuesta que permita a la persona, en concreto, vivir en plenitud su propio cuerpo, es decir, ser ella misma. Desde luego este es el punto en que debemos acudir a las ciencias positivas: la medicina, la psiquiatría e incluso a una visión antropológica que persuada acerca de la conveniencia, en el caso, de un cuerpo morfológicamente diverso al que determinó la pura transmisión genética que no se corresponde con lo que la persona es, en una consideración totalizante de lo existencial humano."

Los diagnósticos y precisiones que sobre el caso proporcionaron los profesionales que han asistido a la peticionante encuentran correlato en el prestigioso "Tratado de Medicina Sexual" de Kolondny, Masters y Jhonson, en donde se lee que "Los individuos transexuales sienten constantemente una discordancia o incongruencia entre su sexo anatómico y su orientación psicológica", dilema que es descrito en muchos casos como "estar atrapados en un cuerpo erróneo".-

Estos autores enfatizan la necesidad de efectuar un correcto diagnóstico diferencial a los efectos de dar adecuada ayuda y tratamiento a estas personas, pre y posquirúrgico, ya que "en ocasiones, algunos pacientes con otras sintomatologías solicitan someterse a una operación de reasignación de sexo, pero una observación meticulosa revela a menudo la inexistencia de una historia consistente y la presencia de otros problemas de personalidad o de adaptación...". Ello resulta relevante, por cuanto un incorrecto diagnóstico puede llevar a consecuencias nefastas: "...se ha calculado que por cada operación que se realiza a un individuo indicado para ella, se llevan a cabo otras 9 operaciones en individuos para los que la intervención no resultaba adecuada".-

Este comentario viene a cuenta de la realidad y situación de la actora quien si bien no ha sido sometida previamente a tratamientos psicológicos por carecer de medios a tal fin, admite que desde su operación se terminaron todos sus problemas personales y comenzó a sentirse más segura. Ello lleva a concluir que el caso de la peticionante se encuentra claramente ubicado en el diagnóstico correcto conforme surge de las prueba acompañada y analizada en consonancia con el texto de Medicina Sexual citado.-

De todos los antecedentes analizados, en especial los informes médicos y psicológicos, en conjunción con la literatura médica seguida puedo concluir en que la peticionante se encuentra bajo una situación y un diagnóstico en los cuales emplazarla en el sexo femenino -su sexo sentido y así vivido desde larga data- a través de la modificación de su nombre, y las consecuencias que ello conlleva, significaría un esencial avance en su desarrollo personal integral.-

En efecto, frente a esta problemática se sostiene desde la psicología que la identidad sexual del sujeto está determinada por la incidencia de la atribución fálica y en función de la ambigüedad fantasmática que hace crecer la confusión órgano/falo, ambigüedad que alcanza su máxima expresión en el transexualismo. A partir de la sexuación el sujeto, siendo el falo deja de ser objeto y se convierte en un sujeto activo encontrando en el semejante, en el otro el destino de su erotismo, de su amor y de su vinculación. Este proceso debe necesariamente ir acompañado de padres aptos que muestren, renuncien o acompañen la inclusión fálica en la estructura. Se advierte de la lectura de las actuaciones que en el caso de la peticionante tal proceso ha sido dañado por diversos motivos que pueden ir desde ausencias hasta falta de amor u hostilidad y su transexualismo aparece como el modo que el sujeto adquiere para defensa de la estructura misma persiguiendo de una vez y para siempre ser objeto de amor, de cuidado. Indudablemente, frente al hecho consumado de la intervención quirúrgica realizada la autorización de cambio de nombre aliviará la angustia que la actora sobrelleva desde su nacimiento, aunque para completar el proceso de búsqueda de su identidad deba acompañar al mismo con un tratamiento psicoterapéutico adecuado.-

Si bien nuestro país no cuenta con legislación al respecto en proyectos enviados a la legislatura se prevé para los transexuales la posibilidad de obtener una declaración judicial de que pertenece al sexo opuesto, en tanto sean solteros, sin hijos, mayores de dieciocho años y argentinos, o extranjeros naturalizados con cinco años de residencia, que presenten un certificado expedido por hospital público demostrativo de que han fracasado las terapias intentadas con el objeto de llevarlo al sexo originario, previa realización de dos peritajes tendientes a obtener autorización para la intervención quirúrgica, así como la obtención de "documentación que acredite el cambio de nombre y de sexo.". Durante el IV Congreso Nacional y III Congreso Latinoamericano de Derecho Privado para Estudiantes y Jóvenes Graduados se repudió la discriminación y por mayoría se declaró que "Todo ser humano tiene derecho a su identidad sexual como faceta de la identidad personal", y que, "debe autorizarse la adecuación del sexo en caso de transexualismo y pseudo hermafroditismo que se debe sustanciar a través de un proceso judicial en el que se acredite su existencia....", en tanto que en las XV Jornadas Nacionales de Derecho Civil, realizadas en Mar del Plata, 1995, se declaró que "Deben autorizarse intervenciones quirúrgicas de adecuación de sexo a los transexuales." y que "para permitirse la adecuación del sexo en casos de transexualismo, se debe sustanciar un proceso judicial en el que se comprueba su existencia y la conveniencia de la intervención mediante prueba pericial. Es necesario el consentimiento informado del interesado, quien debe ser mayor de edad. Los trámites y las registraciones deben ser privados y reservados."

Así de la prueba colectada surge que la situación bajo juzgamiento se encuentra subsumida en los principios y requisitos que tanto el Derecho extranjero como los precedentes judiciales han ido dibujando para estos casos no específicamente legislados en nuestro país, todo basado en lo que la medicina y la psicología indican desde sus perspectivas como requisitos indispensables a la hora de decidir.-

Resulta de las evaluaciones de los profesionales que han atendido a la actora que el transexualismo le viene dado, no lo elige, no le es dable "superarlo" a través de método alguno, y por lo tanto no le es atribuíble en tanto elección libre. Es una realidad, es su propia realidad y que en cuanto tal, por formar parte de sí misma, debe ser respetada, reconocida y dignificada.-

Dice Bidart Campos que el Juez debe preguntarse a la hora de hacer justicia si "...tiene o no el deber de corregir o subsanar, dentro de las posibilidades al alcance de la ciencia y de la justicia, toda desubicación anómala que descoloca a un ser humano de su situación existencial. ¿Ha de dejar intacto el drama de vida biográfica? ¿Qué es mejor para la sociedad: que un transexual siga "oficialmente" identificado como varón, lleve nombre masculino, y viva como mujer, sin poder reinsertarse vitalmente en su peculiar forma de ser, de existir, de vivir, y de sentirse, cuando él no ha jugado ninguna partida en ese destino que le deparó quién sabe quién?".-

IV.2) El derecho a no ser discriminado: Se advierte también que la hipótesis de una decisión desestimatoria de las pretensiones de D.B. implicaría no sólo la carencia jurisdiccional de no reconocer y respetar su derecho a la identidad sexual, sino y además, dejarla en una situación que necesariamente lleva a que sea socialmente discriminada. Y ello no es un análisis abstracto de la situación sino que fluye de una realidad cotidiana que sin lugar a dudas significa un drama personal de vida que debe atenderse.-

Dejar desprotegida a la actora en este sentido "...importaría independiente y complementariamente, una ilegítima y manifiesta violación del principio de la no discriminación, sin justificación objetiva y razonable. Dicho principio constituye una ampliación y actualización conforme a una interpretación dinámica del contexto histórico-social, pautas valorativas y explicitación de la idea de la dignidad de la persona humana, respecto del tradicional concepto de igualdad ante la ley". (conf. Germán Bidart Campos, "Manual de la Const.Reformada", T.II, Ed.Eliar, 1997, pág.109), de carácter básico y elemental en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, receptado en nuestro plexo normativo constitucional e infraconstitucional (arts.16, 75 inc.22 y 23 C.N., ..., 2 y 7 DUDH, 2 DADH; 2, 3, 20, 23, 24 Y 26 PITCIP, 1, 2, 3, 17 Y 24 CADH, y ley antidiscriminatoria 23.592)".-

Si bien es cierto que hay opiniones dispares sobre esta problemática y quienes las sostienen lo hacen con argumentos referidos al orden público, a la moral y a las consecuencias que ulteriormente puedan tener conductas de la actora una vez modificado su nombre y, en definitiva su identidad sexual, denegarse lo pretendido so pretexto de lo que pueda hacer la peticionante tras su nueva situación, crearía una suerte de "presunción en contra" de quien ha esgrimido su pretensión con seriedad y dignidad, avalada por la prueba técnica y también "humana" incorporada en autos.-

En este sentido enfatiza Bidart Campos "el Juez no debe reemplazar con supuestos valores jurídicos, ni con el recurso a la moral pública, o al orden público, aspectos tan íntimos de la vida personal que primariamente incumbe replantear, explicar, razonar, y acaso resolver parcialmente a otros operadores: médicos, teólogos, moralistas, siquiatras, sicólogos, sociólogos, etc. Suplantar toda la serie profesional de intervinientes previos, simultáneos y posteriores con un fallo desencarnado del realismo, de la valoración, y del propio sistema normativo, no es lo más 'judiciario' que puede hacer un juez cuando administra justicia. ¿Cuál: la de su ideología, la de valoraciones sociales agresivas o intemperantes? ¿O la del valor justicia en conexidad con los demás valores, con la realidad, con la realidad social, con el problema personalísimo y acuciante del justiciable?." (v. Bidart Campos, JA 1990-III pág.106).-

Si bien por razones de orden público, por necesidad de certeza jurídica, todo cambio de sexo debe ser previamente autorizado por el órgano jurisdiccional del Estado y, consecuentemente, ser inscripto en los registros del estado civil, distinta es esta noción de orden público.-

Así, del dictamen de la señora Agente Fiscal que en general comparto resulta que tal Ministerio estima con fundamento en los arts. 19 y 75 inciso inciso 22 de la C.N. que los derechos esenciales del individuo no se encuentran en modo alguno alterados por el reconocimiento legal de la identidad femenina de quien peticiona ni tampoco se afecta la moral social ni el orden público.-

Sin embargo, en torno a la anulación parcial o absoluta de la partida originaria de nacimiento del peticionante, tengo para mí que debe efectuarse un análisis de las principales secuelas que la reasignación sexual pudiera tener en relación al matrimonio y la adopción. Sobre el primero de los extremos, debe tenerse en cuenta que las características fisiológicas de la actora la inhabilitan para la procreación, con las consecuencias que derivan del art. 220 del Código Civil. Para la muy delicada materia de la adopción, escapa a esta instancia una valoración de las aptitudes de la actora, las que deberán ser examinadas en el caso particular que pudiera presentarse en lo futuro y ya que se trata de la evaluación de una situación de naturaleza familiar que merece un análisis pormenorizado, caso por caso, sin caer en rotulaciones genéricas o en evaluaciones primarias. Entiendo que el derecho a la información de terceros interesados en los actos civiles antes mencionados tendrá mayor garantía en el caso de la rectificación de la partida respetiva y que la misma no va en desmedro del derecho a la intimidad de la peticionante.-

Por ello, sobre la base de la normativa y principios jurídicos fundantes de esta resolución;;

RESUELVO: 1. Hacer lugar a la pretensión esgrimida por S.D.B. y en consecuencia ordenar la rectificación del Acta de Nacimiento cuya copia obra a fs. 2, debiéndose cambiar el prenombre "S. D." por el de "A.D." y el sexo de la peticionante, mutándose de masculino a femenino, consignándose por nota marginal que esa sentencia sólo sea conocida si se solicita partida de nacimiento a los fines de matrimonio o adopción. 2.- Ordenar la emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad a nombre de A.D.D.B. de sexo femenino y con las demás circunstancias personales que obran actualmente en el D.N.I. expedido a nombre de S.D.B.. Fecho, se procederá de igual manera con la cédula federal de identidad, padrón electoral y estudios cursados -en ese orden-. 3.- Ofíciese a los efectos del cumplimiento de lo ordenado. Insértese, dése copia y hágase saber en el marco de la reserva de las actuaciones dispuesta en autos (EXPTE. N° ---).//-