Transexual:
Modificación de la partida
de nacimiento
JUZGADO
CIVIL Y COMERCIAL DE ROSARIO 4º NOMINACIÓN
D.B.S.D. S/ INFORMACION
SUMARIA
Rosario, 5 de marzo de 2007
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados:
"D.B.S.D. S/ INFORMACION SUMARIA" -Expte. Nº 441/05- de los que resulta que
S.D.D.B. con patrocinio letrado promueve formal información sumaria mediante la
cual requiere la anulación parcial y absoluta de su partida de nacimiento,
ocurrido en la ciudad de Rosario el -----; pide también que se disponga una
nueva inscripción de nacimiento en el Registro Civil del lugar del domicilio
actual del suscripto debiendo dejarse constancia en dicha acta de la fecha de su
nacimiento, lugar de ocurrencia del mismo, la filiación materna y paterna y el
nombre de A.D.D.B., de sexo femenino; solicita también se consigne en la nueva
acta por nota marginal que esa sentencia sólo sea conocida si se solicita
partida de nacimiento a los fines de matrimonio o adopción y se ordene la
emisión de un nuevo documento de identidad a nombre de A.D.D.B. y como de sexo
femenino y se disponga correlativamente la rectificación de su documentación.-
Refiere el actor que su recuerdo más remoto
es el de una personalidad femenina muy marcada, que al cumplir 5 años cuando
ingresó a la Escuela Mixta Primaria Nº ---
ya su inclinación hacia el sexo femenino era evidente, que esa situación se fue
acentuando con el tiempo y de manera muy aguda en la adolescencia, época en la
que el perfil de identidad se vuelve más evidente, que por entonces no quiso
terminar sus estudios secundarios por la humillación que sufría por las burlas
de sus compañeros con muchos de los cuales había compartido la enseñanza
elemental.-
Agrega que su madre lo acompañaba en el dolor
físico y psíquico que padecía, que sus condiciones económicas no le permitían
afrontar un tratamiento psicológico y que con el transcurso del tiempo y
buscando una solución definitiva a su problema tomó la decisión de intervenirse
quirúrgicamente, lo que finalmente llevó a cabo en la ciudad de Valparaíso y a
fin de integrar su psiquis con su aspecto morfológico.-
Relata también que su situación le irrogó
serios problemas laborales, que luego de haber finalizado estudios de peluquería
debió abandonar la idea de ejercer esa profesión en relación de dependencia y
que hoy encuentra limitada su fuerza de trabajo porque no puede establecerse con
un emprendimiento propio.-
Expresa que el fundamento esencial del objeto
de su pretensión surge como consecuencia de su falta de identidad sexual desde
el punto de vista jurídico, pues desde el punto de vista morfológico el mismo ha
sido superado con la intervención quirúrgica a la que se sometió en el Hospital
Carlos Van Buren de Chile, a fin de adecuar su cuerpo al sexo femenino.-
Pide finalmente reserva de la causa,
argumenta en torno a la problemática de la identidad personal, aborda el tema
desde el punto de vista legislativo, jurisprudencial y doctrinario, ofrece
pruebas y solicita se haga lugar a la demanda.-
Proveída la demanda se provee la prueba
ofrecida, conforme surge de las constancias del fs.20 a 34 de autos. A fs. 41
obra el dictamen del Ministerio Público Fiscal y ordenada vista de estas
actuaciones a la
Dirección General del Registro Civil, el dictamen respectivo se
agrega a fs. 43/47 de autos.-
Pedido el dictado de sentencia, y habiendo
informado la
Actuaria sobre la inexistencia de escritos pendientes de
agregación, quedan los autos en estado de dictar resolución;
Y CONSIDERANDO: Pretende la actora la
anulación parcial y absoluta de su partida de nacimiento y una nueva inscripción
de su nacimiento con el nombre de A.D.D.B., de sexo femenino, solicitando
también que en la nueva acta se consigne por nota marginal que esa sentencia
sólo sea conocida si se solicita partida de nacimiento a los fines de matrimonio
o adopción y se ordene la emisión de un nuevo documento de identidad a nombre de
A.D.D.B. y como de sexo femenino disponiéndose correlativamente la rectificación
de su documentación.-
I.- Consideraciones preliminares: Desde ya
corresponde señalar que el caso a decidir excede el ámbito de aquellas
informaciones sumarias tendientes a lograr la modificación registral de los
datos relativos al estado civil de las personas inscribiéndose en otro mucho más
amplio demarcado por los derechos personalísimos y concretamente por el derecho
a la identidad sexual, inserto a su vez en el derecho a la identidad personal
(art. 2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos relacionado con el
art. 75 inciso 22 de la Constitución
Nacional)).-
En efecto, el derecho a la identidad sexual
ocupa un lugar relevante en tanto constituye un importante aspecto de la
identidad personal en la medida en que la sexualidad se halla presente en todas
las manifestaciones de la personalidad del sujeto (Germán J.Bidart Campos, "El
Derecho a la Identidad
Sexual", Ed.104-1024; Fernández Sessarego, "Derecho a la
identidad personal", pág.291)".-
Conviene desde ya señalar que la parte actora
del sub-lite es un transexual, quien desde una óptica es varón y desde la otra
mujer ya que ni la intervención quirúrgica a la que se sometió ni el pretendido
cambio de su nombre modifican este estado de hecho en virtud de la inmutablidad
de lo genético.-
Siguiendo en el tema las reflexiones del
jurista Fernández Sessarego se trata de acercar a la persona al sexo que siente
constituyendo éste un desafío que el ordenamiento jurídico y sus aplicaciones
jurisdiccionales deben aceptar colocándose a la par de los avances de las
restantes disciplinas, que dan apoyo y soluciones concretas a las realidades
humanas con que se enfrentan. En otros términos, "hay un derecho humano '... a
elegir quién se quiere ser y cómo se quiere vivir', el cual no puede dejar de
tener proyección en materia de identidad sexual, sin perjuicio de que deba
armonizarse con los razonables intereses de los demás."(Fernández Sessarego,
op.cit., pág.286).-
II.- El caso en examen carece aún de
legislación específica y por ello la resolución del mismo debe integrarse según
lo dispuesto por los artículos 15 y 16 del Código Civil. El derecho comparado
atiende particularmente a estas situaciones y desde hace aproximadamente diez
años nuestros tribunales han resuelto casos análogos.-
Liminarmente, y atendiendo a la
interdiscliplinariedad que impone la materia corresponde referir a la distinción
científica relativa a la mirada del sexo desde una ángulo estático, dado por los
caracteres anatómicos y la morfología exterior, o sea, con el que se nace y se
registra, y sexo dinámico, referido a la personalidad, modos de comportamiento y
hábitos psicosociales de la persona. Si bien en general ambos caracteres son
coincidentes en cada sujeto, excepcionalmente, se presentan situaciones
problemáticas, como son los casos de "intersexualidad", y otras que evidencian
una disociación de aquellos caracteres, y ahí es donde se verifican los casos de
"transexualidad".-
Así, desde un punto de vista psicólogico-
social "...el sexo no es un fenómeno abstracto, ni un dato aislado, sino
integrado a una totalidad de vida. Se encuentra 'personalizado' en la realidad
única e irrepetible de un ser humano concreto" (conf. Zabala de González, "Daños
a las personas", Hammurabi, 1994, p. 285). Esta tesitura, lleva ínsita la
defensa del respeto de la persona humana, y es en esa intelección, que comparto
las evaluaciones médicas que han asistido profesionalmente a la actora, y por
cuya virtud, se ha podido inferir, que su transexualismo, le viene dado, que no
ha sido una elección, y que al no poder superarlo, se ve frente a una realidad
que forma parte de su personalidad, y que por ello, debe ser susceptible de
comprensión y reconocimiento.-
III.- Las probanzas reunidas en autos :De la
prueba incorporada en el expediente, se extrae la acreditación de los hechos que
fundamentan el pedido.-
Así, de la pericial realizada por el médico
forense L.C.A. surge que S.D.D.B. es una persona con características
psicológicas y sociales del sexo femenino con identidad jurídica del sexo
masculino, que no presenta psicopatologías o enfermedades neurológicas graves,
mitomanía, fabulación ni alteraciones de índole neuropsiquiatricas, que presenta
una contextura física externa compatible con el sexo femenino, que el examen de
sus genitales externos corresponde en líneas generales al del sexo femenino
advirtiendo que presenta características acordes a haber sido sometido a una
intervención quirúrgica de cambio de sexo, expresa el perito que la descripción
médica no invalida el primer concepto en el sentido que con una mirada general
sin práctica especializada ni observación minuciosa impresiona de sexo femenino
y que las características psicológicas y sociales del actor son igualmente
femeninas.-
Las constancias de fs. 3 -certificado
expedido por el Ministerio de Salud del Servicio de Salud de Valparaíso,
Hospital Carlos Van Buren- dan cuenta que D.B. fue enviado por el departamento
de Psiquiatría de dicho instituto con diagnóstico de transexualismo de psiquis
femenino; que el mismo vive como mujer desde hace más de quince años y que ha
logrado femenización global satisfactoria, y que por ello se lo sometió a
intervención quirúrgica de Genitoplastía femenizante.-
Del Informe de la Cátedra de Psiquiatría de
la Facultad
de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de
Rosario -obrante a fs. 33 - resulta que el paciente presenta una estructura
esquizoide de personalidad (F60-DSM IV) con identificación alterada de orden
femenino, que se observan dificultades a nivel de relaciones interpersonales con
tendencia a la retracción y al aislamiento, que posee conflictos con las imagos
parentales primario, imago paterna distante y desafectivizada e imago materna
ausente no continente.-
Las testimoniales rendidas en autos dan
cuenta de las diversas situaciones traumáticas por las que atravesó la
accionante en su niñez y adolescencia.-
Así, su madre A.D.- fs. 26- relata que su
hijo tuvo inclinaciones hacia el sexo femenino desde los cuatro años, que
recuerda perfectamente cómo jugaba a la maestra, haciendo él de maestra, que
cuando comenzó la escuela primaria siempre era citada por las docentes porque su
hijo iba al baño de mujeres, que siempre jugaba con las chicas, que llevó a su
hijo al Hospital Provincial y que finalmente lo vio un psicólogo que le dijo que
desde el punto de vista físico era perfectamente normal pero que tenía
inclinaciones hacia el sexo femenino, que alrededor de los dieciseis años se fue
de su casa por divergencias con su esposo, quien no toleraba ciertas actitudes
de S., que en cambio no tuvo inconvenientes con sus dos medios hermanos, hijos
de la declarante y de su actual esposo quienes comprendieron siempre la
situación; X.P.R.L. declara a fs. 27 vta., expresando que es su cuñada, que
desde que conoce a D.B. la conoce como mujer, que ella acompañó a la actora a
Chile cuando se realizó la operación ; otros testimonios dan cuenta de las
burlas o comentarios sarcásticos de que fue objeto la actora en su niñez cuando
se negaba a jugar a la pelota con los demás chicos del barrio manifestando que
el mismo era permanentemente discriminado por su condición.-
A fs. 20 obran las constancias de la
audiencia designada para escuchar a la accionante quien manifiesta que desde
pequeña se sentía atraída por sus compañeros, que nunca le atrajo una mujer, que
a raíz de conflictos familiares se va de su casa y cuando se conecta con alguien
que ya estaba operada decide operarse concretando la intervención quirúrgica en
el año 1996 y a partir de entonces terminaron sus problemas personales, comenzó
a sentirse más segura de sí misma; que también por entonces comenzó a sufrir más
la discriminación social en relación a su documento porque ella era mujer y
tenía que exhibir sus documentos en los que figuraba como hombre, que eso
también le trajo problemas laborales porque al ver los documentos no la
aceptaban en ningún lado. Agrega también que le gustaría llamarse A. porque es
el nombre de su abuela materna.-
IV.- La solución del caso: IV.1) Es indudable
que en casos como el del sub-lite debe acudirse a otras áreas del conocimiento
porque el solo enfoque jurídico no nos permite ubicarnos ante la realidad
concreta de esta persona.-
También debe tenerse especialmente en cuenta
que nuestro ordenamiento jurídico no contiene previsión específica.-
Se sostiene que neurosis, sicosis,
alteraciones somáticas, enfermedades corpóreas y todo lo que circunda al
fenómeno "siquis-soma", "cuerpo-mente", "realidad física-realidad
subjetiva-realidad cultural", merece que cuestiones como las suscitadas por la
transformación quirúrgica de los transexuales no se despachen sólo a través de
la mirada jurídica del juez o del abogado, porque el ojo de éstos puede ser -y
es- miope si una serie de auxilios venidos de otros orbes científicos no le
proporcionan sus anteojos, a veces hasta de "larga vista.". (Bidart Campos,
Germán J., "El cambio de identidad civil de los transexuales quirúrgicamente
transformados, comentario a fallo en JA 1990-III, p.103).-
El fallo citado (C. Nac. Civil. Sala E, marzo
31 de 1989, JA 1990-III-p. 97) recibió también la autorizada opinión del Dr.
Eduardo Zannoni (Derecho de familia, Revista Interdisciplinaria de Doctrina y
Jurisprudencia, Bs.As., Ab.Perrot, 1990, nro.4, pág.142) quien destaca que "Más
allá de la consideración cromosómica del sexo, que a lo sumo nos muestra la
determinación genética natural del sujeto, el análisis exigiría integrar ese
dato con las determinantes psicosociales y conjugando todos los elementos para
brindar una respuesta que permita a la persona, en concreto, vivir en plenitud
su propio cuerpo, es decir, ser ella misma. Desde luego este es el punto en que
debemos acudir a las ciencias positivas: la medicina, la psiquiatría e incluso a
una visión antropológica que persuada acerca de la conveniencia, en el caso, de
un cuerpo morfológicamente diverso al que determinó la pura transmisión genética
que no se corresponde con lo que la persona es, en una consideración totalizante
de lo existencial humano."
Los diagnósticos y precisiones que sobre el
caso proporcionaron los profesionales que han asistido a la peticionante
encuentran correlato en el prestigioso "Tratado de Medicina Sexual" de Kolondny,
Masters y Jhonson, en donde se lee que "Los individuos transexuales sienten
constantemente una discordancia o incongruencia entre su sexo anatómico y su
orientación psicológica", dilema que es descrito en muchos casos como "estar
atrapados en un cuerpo erróneo".-
Estos autores enfatizan la necesidad de
efectuar un correcto diagnóstico diferencial a los efectos de dar adecuada ayuda
y tratamiento a estas personas, pre y posquirúrgico, ya que "en ocasiones,
algunos pacientes con otras sintomatologías solicitan someterse a una operación
de reasignación de sexo, pero una observación meticulosa revela a menudo la
inexistencia de una historia consistente y la presencia de otros problemas de
personalidad o de adaptación...". Ello resulta relevante, por cuanto un
incorrecto diagnóstico puede llevar a consecuencias nefastas: "...se ha
calculado que por cada operación que se realiza a un individuo indicado para
ella, se llevan a cabo otras 9 operaciones en individuos para los que la
intervención no resultaba adecuada".-
Este comentario viene a cuenta de la realidad
y situación de la actora quien si bien no ha sido sometida previamente a
tratamientos psicológicos por carecer de medios a tal fin, admite que desde su
operación se terminaron todos sus problemas personales y comenzó a sentirse más
segura. Ello lleva a concluir que el caso de la peticionante se encuentra
claramente ubicado en el diagnóstico correcto conforme surge de las prueba
acompañada y analizada en consonancia con el texto de Medicina Sexual citado.-
De todos los antecedentes analizados, en
especial los informes médicos y psicológicos, en conjunción con la literatura
médica seguida puedo concluir en que la peticionante se encuentra bajo una
situación y un diagnóstico en los cuales emplazarla en el sexo femenino -su sexo
sentido y así vivido desde larga data- a través de la modificación de su nombre,
y las consecuencias que ello conlleva, significaría un esencial avance en su
desarrollo personal integral.-
En efecto, frente a esta problemática se
sostiene desde la psicología que la identidad sexual del sujeto está determinada
por la incidencia de la atribución fálica y en función de la ambigüedad
fantasmática que hace crecer la confusión órgano/falo, ambigüedad que alcanza su
máxima expresión en el transexualismo. A partir de la sexuación el sujeto,
siendo el falo deja de ser objeto y se convierte en un sujeto activo encontrando
en el semejante, en el otro el destino de su erotismo, de su amor y de su
vinculación. Este proceso debe necesariamente ir acompañado de padres aptos que
muestren, renuncien o acompañen la inclusión fálica en la estructura. Se
advierte de la lectura de las actuaciones que en el caso de la peticionante tal
proceso ha sido dañado por diversos motivos que pueden ir desde ausencias hasta
falta de amor u hostilidad y su transexualismo aparece como el modo que el
sujeto adquiere para defensa de la estructura misma persiguiendo de una vez y
para siempre ser objeto de amor, de cuidado. Indudablemente, frente al hecho
consumado de la intervención quirúrgica realizada la autorización de cambio de
nombre aliviará la angustia que la actora sobrelleva desde su nacimiento, aunque
para completar el proceso de búsqueda de su identidad deba acompañar al mismo
con un tratamiento psicoterapéutico adecuado.-
Si bien nuestro país no cuenta con
legislación al respecto en proyectos enviados a la legislatura se prevé para los
transexuales la posibilidad de obtener una declaración judicial de que pertenece
al sexo opuesto, en tanto sean solteros, sin hijos, mayores de dieciocho años y
argentinos, o extranjeros naturalizados con cinco años de residencia, que
presenten un certificado expedido por hospital público demostrativo de que han
fracasado las terapias intentadas con el objeto de llevarlo al sexo originario,
previa realización de dos peritajes tendientes a obtener autorización para la
intervención quirúrgica, así como la obtención de "documentación que acredite el
cambio de nombre y de sexo.". Durante el IV Congreso Nacional y III Congreso
Latinoamericano de Derecho Privado para Estudiantes y Jóvenes Graduados se
repudió la discriminación y por mayoría se declaró que "Todo ser humano tiene
derecho a su identidad sexual como faceta de la identidad personal", y que,
"debe autorizarse la adecuación del sexo en caso de transexualismo y pseudo
hermafroditismo que se debe sustanciar a través de un proceso judicial en el que
se acredite su existencia....", en tanto que en las XV Jornadas Nacionales de
Derecho Civil, realizadas en Mar del Plata, 1995, se declaró que "Deben
autorizarse intervenciones quirúrgicas de adecuación de sexo a los
transexuales." y que "para permitirse la adecuación del sexo en casos de
transexualismo, se debe sustanciar un proceso judicial en el que se comprueba su
existencia y la conveniencia de la intervención mediante prueba pericial. Es
necesario el consentimiento informado del interesado, quien debe ser mayor de
edad. Los trámites y las registraciones deben ser privados y reservados."
Así de la prueba colectada surge que la
situación bajo juzgamiento se encuentra subsumida en los principios y requisitos
que tanto el Derecho extranjero como los precedentes judiciales han ido
dibujando para estos casos no específicamente legislados en nuestro país, todo
basado en lo que la medicina y la psicología indican desde sus perspectivas como
requisitos indispensables a la hora de decidir.-
Resulta de las evaluaciones de los
profesionales que han atendido a la actora que el transexualismo le viene dado,
no lo elige, no le es dable "superarlo" a través de método alguno, y por lo
tanto no le es atribuíble en tanto elección libre. Es una realidad, es su propia
realidad y que en cuanto tal, por formar parte de sí misma, debe ser respetada,
reconocida y dignificada.-
Dice Bidart Campos que el Juez debe
preguntarse a la hora de hacer justicia si "...tiene o no el deber de corregir o
subsanar, dentro de las posibilidades al alcance de la ciencia y de la justicia,
toda desubicación anómala que descoloca a un ser humano de su situación
existencial. ¿Ha de dejar intacto el drama de vida biográfica? ¿Qué es mejor
para la sociedad: que un transexual siga "oficialmente" identificado como varón,
lleve nombre masculino, y viva como mujer, sin poder reinsertarse vitalmente en
su peculiar forma de ser, de existir, de vivir, y de sentirse, cuando él no ha
jugado ninguna partida en ese destino que le deparó quién sabe quién?".-
IV.2) El derecho a no ser discriminado: Se
advierte también que la hipótesis de una decisión desestimatoria de las
pretensiones de D.B. implicaría no sólo la carencia jurisdiccional de no
reconocer y respetar su derecho a la identidad sexual, sino y además, dejarla en
una situación que necesariamente lleva a que sea socialmente discriminada. Y
ello no es un análisis abstracto de la situación sino que fluye de una realidad
cotidiana que sin lugar a dudas significa un drama personal de vida que debe
atenderse.-
Dejar desprotegida a la actora en este
sentido "...importaría independiente y complementariamente, una ilegítima y
manifiesta violación del principio de la no discriminación, sin justificación
objetiva y razonable. Dicho principio constituye una ampliación y actualización
conforme a una interpretación dinámica del contexto histórico-social, pautas
valorativas y explicitación de la idea de la dignidad de la persona humana,
respecto del tradicional concepto de igualdad ante la ley". (conf. Germán Bidart
Campos, "Manual de la
Const.Reformada", T.II, Ed.Eliar, 1997, pág.109), de carácter
básico y elemental en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
receptado en nuestro plexo normativo constitucional e infraconstitucional
(arts.16, 75 inc.22 y 23
C.N., ..., 2 y 7 DUDH, 2 DADH; 2, 3, 20, 23, 24 Y 26
PITCIP, 1, 2, 3, 17 Y 24 CADH, y ley antidiscriminatoria 23.592)".-
Si bien es cierto que hay opiniones dispares
sobre esta problemática y quienes las sostienen lo hacen con argumentos
referidos al orden público, a la moral y a las consecuencias que ulteriormente
puedan tener conductas de la actora una vez modificado su nombre y, en
definitiva su identidad sexual, denegarse lo pretendido so pretexto de lo que
pueda hacer la peticionante tras su nueva situación, crearía una suerte de
"presunción en contra" de quien ha esgrimido su pretensión con seriedad y
dignidad, avalada por la prueba técnica y también "humana" incorporada en
autos.-
En este sentido enfatiza Bidart Campos "el
Juez no debe reemplazar con supuestos valores jurídicos, ni con el recurso a la
moral pública, o al orden público, aspectos tan íntimos de la vida personal que
primariamente incumbe replantear, explicar, razonar, y acaso resolver
parcialmente a otros operadores: médicos, teólogos, moralistas, siquiatras,
sicólogos, sociólogos, etc. Suplantar toda la serie profesional de
intervinientes previos, simultáneos y posteriores con un fallo desencarnado del
realismo, de la valoración, y del propio sistema normativo, no es lo más
'judiciario' que puede hacer un juez cuando administra justicia. ¿Cuál: la de su
ideología, la de valoraciones sociales agresivas o intemperantes? ¿O la del
valor justicia en conexidad con los demás valores, con la realidad, con la
realidad social, con el problema personalísimo y acuciante del justiciable?."
(v. Bidart Campos, JA 1990-III pág.106).-
Si bien por razones de orden público, por
necesidad de certeza jurídica, todo cambio de sexo debe ser previamente
autorizado por el órgano jurisdiccional del Estado y, consecuentemente, ser
inscripto en los registros del estado civil, distinta es esta noción de orden
público.-
Así, del dictamen de la señora Agente Fiscal
que en general comparto resulta que tal Ministerio estima con fundamento en los
arts. 19 y 75 inciso inciso 22 de la C.N. que los derechos esenciales del
individuo no se encuentran en modo alguno alterados por el reconocimiento legal
de la identidad femenina de quien peticiona ni tampoco se afecta la moral social
ni el orden público.-
Sin embargo, en torno a la anulación parcial
o absoluta de la partida originaria de nacimiento del peticionante, tengo para
mí que debe efectuarse un análisis de las principales secuelas que la
reasignación sexual pudiera tener en relación al matrimonio y la adopción. Sobre
el primero de los extremos, debe tenerse en cuenta que las características
fisiológicas de la actora la inhabilitan para la procreación, con las
consecuencias que derivan del art. 220 del Código Civil. Para la muy delicada
materia de la adopción, escapa a esta instancia una valoración de las aptitudes
de la actora, las que deberán ser examinadas en el caso particular que pudiera
presentarse en lo futuro y ya que se trata de la evaluación de una situación de
naturaleza familiar que merece un análisis pormenorizado, caso por caso, sin
caer en rotulaciones genéricas o en evaluaciones primarias. Entiendo que el
derecho a la información de terceros interesados en los actos civiles antes
mencionados tendrá mayor garantía en el caso de la rectificación de la partida
respetiva y que la misma no va en desmedro del derecho a la intimidad de la
peticionante.-
Por ello, sobre la base de la normativa y
principios jurídicos fundantes de esta resolución;;
RESUELVO: 1. Hacer lugar a la pretensión
esgrimida por S.D.B. y en consecuencia ordenar la rectificación del Acta de
Nacimiento cuya copia obra a fs. 2, debiéndose cambiar el prenombre "S. D." por
el de "A.D." y el sexo de la peticionante, mutándose de masculino a femenino,
consignándose por nota marginal que esa sentencia sólo sea conocida si se
solicita partida de nacimiento a los fines de matrimonio o adopción. 2.- Ordenar
la emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad a nombre de A.D.D.B. de
sexo femenino y con las demás circunstancias personales que obran actualmente en
el D.N.I. expedido a nombre de S.D.B.. Fecho, se procederá de igual manera con
la cédula federal de identidad, padrón electoral y estudios cursados -en ese
orden-. 3.- Ofíciese a los efectos del cumplimiento de lo ordenado. Insértese,
dése copia y hágase saber en el marco de la reserva de las actuaciones dispuesta
en autos (EXPTE. N° ---).//-